Aspectos de cumplimiento esencial en las operaciones aduaneras
Los interesados en llevar a cabo las operaciones de importación y exportación de mercancías deben conocer que es necesario cumplir con una serie de formalidades y obligaciones de forma previa, durante y posterior al despacho aduanero de conformidad con la normatividad aduanera y de comercio exterior, esto sin dejar de lado las obligaciones que deben de observarse en el país de procedencia o de destino de las mercancías debido a que también implica el cumplimiento de ciertas formalidades relacionadas con la materia.
En esta tesitura, los elementos de cumplimiento esenciales que tienen que cuidar los importadores, exportadores y representantes del despacho para efectuar exitosamente un trámite de comercio exterior en territorio nacional son los siguientes:
- Seleccionar el régimen aduanero adecuado.
Las mercancías de procedencia extranjera o nacionales que pretendan introducirse o extraerse del territorio nacional deberán destinarse a uno de los 6 regímenes aduaneros que prevé el Título IV de la Ley Aduanera, y demás disposiciones complementarias.
Por consiguiente, el importador o exportador debe conocer cuáles son los derechos, facilidades y obligaciones de cada uno los regímenes aduaneros, tal es el caso, del definitivo, temporal, depósito fiscal, tránsito de mercancías, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico.
- Contar con el registro del padrón de importadores o sectoriales.
De manera general, quienes pretendan realizar los trámites aduanales de importación deberán contar y mantener activo el registro del padrón de importadores ante el Servicio de Administración Tributaria, o bien, en el padrón sectorial tratándose de mercancías sensibles, salvo las excepciones establecidas.
Por otro lado, aun cuando la normatividad no contempla un registro general para los exportadores, sí existe un padrón sectorial para controlar cierto tipo mercancías sensibles de exportación, por lo que deberán contar con este registro, según corresponda.
- Cumplir con las formalidades aduaneras y aplicar la facilitación comercial.
El “pedimento aduanal” es la declaración aduanera más importante para efectuar el despacho de las mercancías, aun cuando puede ser utilizado otro dipo de documentos aduaneros, por ejemplo, los avisos de consolidado, avisos electrónicos, cuadernos ATA, etc.
En este sentido, es de suma relevancia conocer la información y la documentación anexa requerida para llevar de manera exitosa el trámite de importación o exportación de mercancías. También, es indispensable conocer las facilidades administrativas, legales y operativas que otorga a la autoridad aduanera a los usuarios en general, o de manera particular a los operadores comerciales certificados.
- Identificar la clasificación arancelaria de las mercancías.
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación es la fuente de consulta principal que deben observar los importadores y exportadores para obtener la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que son objeto de la operación de comercio exterior, y con ello determinar el impuesto general de importación y/o las medidas no arancelarias al que estarán sujetas al ser destinadas de acuerdo con los regímenes aduaneros contemplados en la normatividad.
Adicionalmente, las fracciones arancelarias deben relacionarse con el sufijo o número de identificación comercial, el cual fue implementado por la Secretaría de Economía para un control estadístico y trazabilidad de las operaciones de comercio exterior en territorio nacional.
- Conocer el origen de las mercancías.
El origen de las mercancías tiene dos propósitos principales en las operaciones de comercio exterior: primero, determinar el origen del bien con el objetivo de aplicar una preferencia arancelaria conforme a los Acuerdos y Tratados de Libre Comercio de los cuales es parte nuestro país; y segundo, identificar si las mercancías deben cumplir alguna medida no arancelaria para su importación o exportación, por ejemplo, requerimiento de permisos previos, avisos, cuotas compensatorias, medidas de salvaguarda, etc.
- Declarar el valor aduana o comercial correcto de las mercancías.
En los trámites de importación el valor en aduana de las mercancías es la base gravable del impuesto general de importación y de otras contribuciones y las cuotas compensatorias que se causan con motivo de las operaciones de comercio exterior, salvo que se establezca otra base para determinar base imponible.
Por otra parte, en los trámites de exportación el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta es la base gravable del impuesto general de exportación.
En ambos procedimientos para determinar el valor de las mercancías deberá integrarse de forma correcta de acuerdo con los métodos de valoración con el objetivo de cumplir con la obligación fiscal, y con ello evitar el rechazo del valor por parte de la autoridad aduanera en facultades de fiscalización, así como disminuir el riesgo de sanciones aduaneras por incumplimiento.
- Cumplir con las obligaciones arancelarias y demás contribuciones.
El pago de los aranceles y otras contribuciones es una obligación establecida en nuestra Carta Magna, sin embargo, como fue mencionado anteriormente se otorgan diversas preferencias arancelarias en el marco de los tratados internacionales en materia comercial suscritos por nuestro país, además de los diversos esquemas arancelarios regulados a través de programas de fomento o sectoriales que permiten reducir el impacto de la obligación tributaria.
Los demás impuestos que deben ser cubiertos en las operaciones aduaneras son el Derecho de Trámite Aduanero, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especial de Producción y Servicios y el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, según corresponda.
- Cumplir con las obligaciones de las medidas no arancelarias.
Las regulaciones y restricciones no arancelarias son medidas que imponen los países para establecer limitantes en la introducción y extracción de mercancías en territorio nacional con la finalidad de proteger el ambiente, la flora y fauna, la seguridad nacional, la salud, la economía nacional, las prácticas desleales, monitorear las operaciones aduaneras, entre otros objetivos.
En este sentido, es importante verificar las fracciones arancelarias vinculadas con los distintos acuerdos que establecen la imposición de regulaciones y restricciones no arancelarias, las que se encuentran restringidas para determinados regímenes aduaneros, o bien, aquellas que se encuentran prohibidas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
- Conocer las obligaciones del término de comercio internacional y de los medios de transportes.
El último tópico relevante, es la aplicación de los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS) en los contratos de compraventa internacional de mercaderías con el objetivo de identificar las obligaciones, riesgos y costos derivado del traslado de las mercancías del lugar de origen al destino final acordado.
La declaración de INCOTERMS o Términos de Facturación, así como los datos del medio de transporte y del transportista son requeridos en el pedimento y en otra documentación aduanera que se presenta en el despacho para activar el mecanismo de selección automatizada que determinará si las mercancías son sometidas a reconocimiento aduanero, o bien, se permite el ingreso o salida sin revisión de las mercancías (desaduanamiento libre).
En resumen, los distintos actores de comercio exterior que participan en el despacho de las mercancías deben implementar medidores de riesgos tomando como base estos elementos esenciales y, con ello, continúen manteniendo de forma preventiva los controles para la verificación de la documentación e información utilizada en los trámites aduanales, además de presentar las correcciones oportunamente conforme lo permita la normatividad aduanera con la finalidad de disminuir la imposición de sanciones y delitos aduaneros.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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