ASPECTOS ESENCIALES DEL “ACUSE DE VALOR” EN LA OPERACIÓN ADUANERA
En el presente conoceremos los aspectos fundamentales sobre la expedición del documento denominado “Acuse de Valor”, así como los riesgos que se presentan en materia de sanciones aduaneras derivado de inconsistencias en la información.
I. Obligación de los importadores y exportadores
Los importadores y exportadores que realizan operaciones de acuerdo con los diferentes regímenes aduaneros tienen la obligación de transmitir al sistema electrónico aduanero la información del valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías previo a la elaboración del trámite aduanal.[1]
Posteriormente, el representante legal del despacho una vez que haya transmitido la información y obtenga el acuse de recepción del documento, deberá asentarlo en el pedimento aduanal y relacionarlo con otros documentos aduaneros, según corresponda.
En este sentido, cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor se entenderá que la información contenida en la transmisión es declarada por el representante del despacho en los campos respectivos del pedimento, considerándose que la información forma parte del pedimento.[2]
Asimismo, cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor y/o e-document que corresponda a un documento digital, se entenderán que los mismos son presentados por el representante del despacho, considerándose que forma parte de los anexos al pedimento.
II. Concepto del acuse de valor
El Acuse de Valor, conocido como el Comprobante de Valor Electrónico, se refiere a la transmisión electrónica de la información en un documento electrónico para generar el acuse de valor,[3] el cual contiene información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías cumplimiento los requisitos establecidos en la normatividad aduanera y los lineamientos emitidos por el SAT.
III. Datos requeridos del acuse de valor
Los datos requeridos en el acuse de valor son obtenidos y confrontados con las facturas comerciales (documentos equivalentes), comprobantes fiscales y demás documentos comerciales, y no solo se limita al valor de las mercancías.[4]
Datos | Comentarios |
Lugar y fecha de emisión | Indicar el lugar o ubicación de donde se expide el documento, así como la fecha (día-mes-año) de elaboración. |
Número de folio o identificación | Indicar el numero consecutivo del CFDI, documento equivalente o documento comercial. |
Datos del proveedor | Mencionar el nombre, denominación o razón social de la persona física o moral y número de identificación fiscal registrado ante la autoridad fiscal quien vende o suministra las mercancías, así como los datos del domicilio, incluyendo el país. |
Datos del destinatario | Mencionar el nombre, denominación o razón de la persona física o moral y número de identificación fiscal registrado ante la autoridad fiscal a quien se dirigen las mercancías, es decir, quien las recibirá, así como los datos del domicilio, incluyendo el país. |
Datos del comprador | Mencionar el nombre, denominación o razón de la persona física o moral y número de identificación fiscal registrado ante la autoridad fiscal de quien adquiere las mercancías, así como los datos del domicilio, incluyendo el país, cuando el comprador sea persona distinta del destinatario. |
Valor unitario y total de la mercancía, valor en dólares, incluyendo los descuentos | Declarar el valor unitario de cada una de las mercancías, así como la suma total del valor de todas las mercancías en pesos y en dólares de los EUA. Adicionalmente, en el supuesto que se contemple un descuento deberá declararse el monto referido. |
Descripción de la mercancía | Mencionar la descripción comercial detallada que correspondan a las mercancías tal como se indica en el documento equivalente o en el comprobante fiscal. En este caso, es recomendable citar información suficiente para su identificación y no se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. |
Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización | Asentar correctamente la cantidad de mercancías que correspondan a la unidad de medida comercialización señalada en la documento equivalente o comprobante fiscal. |
Datos de identificación individual | Asentar los datos de identificación individual de las mercancías, por ejemplo, señalar la marca, modelo, serie, el año-modelo para los vehículos u otros datos de información |
Cabe señalar, que los datos que hayan sido transmitido previamente únicamente podrán retransmitirse el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado conservando el número del acuse de valor con el que se transmitió originalmente.[5]
Sin embargo, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, podrán retransmitir los datos del acuse de valor individual, siempre que se genere un nuevo acuse de valor, realizar el pago de la sanción, salvo cumplimiento espontaneo, y presentar un pedimento de rectificación.
Por el contrario, no es posible realizar dicha rectificación si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido. Igualmente, no será aplicable durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
IV. Riesgos de sanciones por inconsistencias
De la información antes mencionada, serán los datos sensibles que debemos revisar de forma previa y posterior al despacho para evitar multas por inconsistencias, en consecuencia, cuando el acuse de valor contenga errores, y sean detectados por la autoridad aduanera tendrá como consecuencia una sanción administrativa equivalente de $26,160.00 a $43,620.00.[6]
En resumen, es importante identificar y revisar cada uno de los elementos declarados en el acuse de valor, incluso realizar las correcciones de manera anticipada, con el objeto de prevenir o disminuir las sanciones en las operaciones aduaneras.
Fuente: Méndez Castro, Ricardo. Los Regímenes Aduaneros en México. México. Editorial Tirant lo Blanch. 2022.
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 59-A de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Regla 3.1.17 de las RGCE para 2023.
[3] Cfr. Numeral 1, de la fracción III del Glosario de Definiciones y Acrónimos de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Reglas 1.9.16, 1.9.17 y 1.9.19 de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Regla 1.9.18 de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. Artículos 184-A, fracciones I y II y 184-B, fracción I y el Anexo 13 de las RGCE para 2023.
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