ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES PARA EMPRESAS IMMEX, PMFR – Parte I
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de redes sociales el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación del periodo 2023[1] en donde se contemplan las estrategias coordinadas de ejecutar diversas acciones de fiscalización en las operaciones de comercio exterior enfocándose principalmente en las importaciones temporales y verificaciones de origen, así como en conductas específicas como la subvaluación, uso indebido de los tratados del libre comercio, y la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia de la certificación de IVA e IEPS.
En este contexto, en el presente conoceremos algunos de los aspectos fundamentales que deben observar las empresas IMMEX que realizan operaciones bajo el régimen de importación temporal con el propósito de concientizar sobre el cumplimiento de las obligaciones de comercio exterior.
1. Régimen de temporal
El “Régimen de Importación Temporal para Elaboración, Transformación y Reparación”, es de uso exclusivo para las empresas con programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía que permite importar temporalmente mercancías para someterlas a un proceso de productivo o de servicio, incluyendo el activo fijo, para posteriormente brindarles un destino aduanero al producto terminado, a la mercancía que se encuentre en el mismo estado, y a los desperdicios.[2]
En la actualidad, existen alrededor de 6,108 empresas autorizadas con alguna de las 5 modalidades de albergue, controladora, industrial, servicios y terciarización.[3]
Modalidad | Cantidad |
Albergue | 53 |
Controladoras | 3 |
Industrial | 5,052 |
Servicio | 994 |
Terciarización | 7 |
Total | 6,108 |
2. Tipos de mercancías
Las empresas IMMEX tienen autorizado importar temporalmente diversas mercancías que serán utilizadas en los procesos productivos o de servicios, tales como materias primas, insumos, material consumible, material de empaque y embalaje, contenedores, cajas de trailers, maquinaria y equipo, etc.
Es importante identificar que hay ciertas mercancías sensibles, por ejemplo, del sector textil, acero, aluminio entre otros, que requieren una ampliación especial por parte de la Secretaría de Economía, salvo que se cuenten con la Certificación de IVA e IEPS expedida por el SAT para importar temporalmente este tipo de mercancías.[4]
Asimismo, existen mercancías prohibidas como los petrolíferos[5], o bien, aquellas que se encuentran restringidas que no pueden importarse bajo este régimen aduanero, tal es el caso, de los artículos de prendería, alcohol etílico, y demás mercancías contempladas en el Anexo I del Decreto IMMEX.
3. Plazos de importación temporal
Las mercancías que son importadas a este régimen aduanero únicamente pueden permanecer por un tiempo limitado en territorio nacional, de lo contrario cuando excedan los plazos asignados, y no se hayan destinado a otro régimen aduanero serán consideradas como ilegales, por consiguiente, la autoridad podrá aplicar las infracciones y sanciones aduaneras, según correspondan.[6]
Los plazos de permanencia son otorgados de acuerdo con el tipo de mercancía, la operación o si se cuenta con alguna certificación, por ejemplo, las materias primas o insumos tienen el plazo de 18 meses, y la maquinaria y equipo es por tiempo indefinido.
Adicionalmente, si se trata de operaciones virtuales de importación de mercancías extranjeras tiene un plazo temporal de 6 meses, sin embargo, si la operación es realizada por empresas con registro del Operador Económico Autorizado tiene un plazo de 36 meses, y los OEA del rubro SECIIT tiene un plazo de 48 meses.[7]
Por lo anterior, las empresas tienen la obligación de instalar un sistema de control de inventarios en forma automatizada que cumpla con ciertas características que será de utilidad para controlar la temporalidad de las materias primas y activo fijo, y de los materiales utilizados en los procesos productivos y de servicios.[8]
4. Valoración aduanera
En la práctica aduanera, las empresas con programa IMMEX con frecuencia aplicarán el método de valor de transacción cuando haya adquisición de las mercancías, o en su defecto, utilizar el procedimiento de último recurso cuando las mercancías haya sido importadas bajo un contrato de maquila o de consignación, aunque podrán determinar cualquier otro método de valoración previsto en la legislación aduanera.
En todos los supuestos el valor deberá ser el verdadero, y no podrá ser ficticio o arbitrario. De hecho, las empresas IMMEX que pretendan pagar el IGI al momento de la importación temporal podrán realizarlo siempre al tramitar el pedimento el valor en aduana determinado no sea provisional.[9]
En este sentido, tener la documentación comprobatoria será un elemento indispensable que nos permita acreditar la declaración del valor de las mercancías y no sean motivo de rechazo por ser considerada falsa o alterada, algunos de los documentos que podrán integrarse en el expediente son el documento equivalente, comprobantes fiscales, gastos de transporte, seguro o conexos, contratos, manifestación de valor, hoja de cálculo, entre otros.
Algunos de los riesgos aduaneros que pueden presentarse de manera indicativa, además del rechazo de valor son los siguientes:
Tipo | Supuesto | Impacto |
Infracción aduanera 177, XII y 178, XI LA | Con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se detecte que quien introduzca al país mercancías bajo un régimen aduanero que le permita la determinación de contribuciones sin su pago, declare en el pedimento o documento aduanero de que se trate, un valor que sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se hubiere omitido el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias. | Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias |
Infracción aduanera 200 LA | Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse. | Multa de $80,220.00 a $106,970.00. |
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 151, VII LA | Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley. | Embargo precautorio de mercancías y medios de transporte |
Padrones de importadores y sectoriales 1.3.3, XX RGCE | Se les determine mediante resolución que el valor declarado en el pedimento de importación es inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas dentro del periodo de noventa días anteriores o posteriores a la fecha de la operación. | Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales. |
5. Contribuciones al comercio exterior y aprovechamientos
Contribución | Consideraciones |
Impuesto general de importación | Desde el 1 de enero de 2001[10], este régimen aduanero es considerado como un programa de diferimiento de arancel, por lo que, las importaciones temporales de mercancías que sean sometidas a procesos productivos o de servicios se encuentran sujeta al pago del IGI.[11] El pago del impuesto de importación podrá efectuarse al momento de la importación temporal de las mercancías, en el retorno, o a través de un pedimento complementario, incluso diferirlo.[12] . Sin embargo, cuando se trate de activo fijo el pago se realiza al momento de la importación temporal en términos del artículo 110 de la Ley Aduanera. Las empresas IMMEX tienen la alternativa de disminuir el pago del impuesto de importación al estar exenta del arancel, aplicar el beneficio de los Programas de Promoción Sectorial, el Permiso Previo de Regla Octava, o bien, por contar un certificado o certificación de origen de los TLC suscritos por nuestro país.[13] Adicionalmente, algunos procesos de servicios o de reparación no se encuentran sujetos al pago del impuesto de importación.[14] |
Impuesto al valor agregado | Desde el 1 de enero de 2015, este régimen aduanero se encuentra sujeto al pago del IVA, por consiguiente, debe cumplirse con dicha obligación al momento de la importación temporal. Las empresas que cuenten con la certificación de IVA e IEPS podrán gozar del 100% del crédito fiscal de este impuesto, o bien, no pagarlo, siempre que obtengan la Garantía del Interés Fiscal.[15] En ambos, supuestos las empresas deben presentar un inventario inicial o existente, así como presentar los informes de descargo relacionados con el régimen de importación temporal a través del SCCCyG. |
Impuesto especial sobre producción y servicios | Desde el 1 de enero de 2015, este régimen aduanero se encuentra sujeto al pago del IEPS, por consiguiente, debe cumplirse con dicha obligación al momento de la importación temporal. Las empresas que cuenten con la certificación de IVA e IEPS podrán gozar del 100% del crédito fiscal de este impuesto, o bien, no pagarlo, siempre que obtengan la Garantía del Interés Fiscal.[16] En ambos, supuestos las empresas deben presentar un inventario inicial o existente, así como presentar los informes de descargo relacionados con el régimen de importación temporal mediante el SCCCyG. |
Cuotas compensatorias | Desde el 1 de enero de 2001[17], las mercancías que introducen temporalmente bajo los programas de diferimiento de arancel se encuentran sujetas al pago de la cuota compensatoria, cuando así lo establezca la resolución provisional o definitiva del procedimiento emitida por la SE.[18] Desde el 22 de diciembre de 2018, tuvo vigencia la obligación de determinar el pago de las cuotas compensatorias en las importaciones temporales y no se encuentren obligado al pago de esta, la cual debe realizarse en el pedimento con forma de pago “6”.[19] |
6. Destinos aduaneros
Las empresas IMMEX tiene la obligación realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 USD, o bien, facturar exportaciones cuando menos el 10% de su facturación total. Asimismo, cuando se cuente con la Certificación de IVA e IEPS deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos por lo menos el 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos.
En este sentido, las empresas IMMEX podrán de manera indicativa realizar las operaciones aduaneras que se indican a continuación:
Tipo | Consideraciones |
Retorno | El retorno consiste exportar el bien final obtenido, las mercancías en su mismo estado y los desperdicios generados dentro del plazo de temporalidad establecido.[20] |
Exportación temporal | La exportación temporal al extranjero podrá realizarse para la reparación o sustitución de mercancías importadas temporalmente, por ejemplo, la reparación de una maquinaria y equipo con un proveedor especial.[21] |
Transferencia | Las mercancías importadas temporalmente podrán enajenarse y/o transferirse a otras empresas maquiladoras dentro de territorio nacional mediante pedimentos virtuales para diversos propósitos sin la necesidad de que sean retornadas físicamente al extranjero.[22] |
Cambio de régimen | El cambio de régimen es una facilidad aduanera que permite a las empresas IMMEX cambiar del régimen temporal al definitivo a aquellas mercancías que vayan a enajenarse o disponer de ellas en territorio nacional.[23] |
Enajenaciones | Las empresas IMMEX de la industria de autopartes podrán efectuar enajenar partes y componentes importados temporalmente, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.[24] |
Regularización | Es un derecho que tienen las empresas de legalizar el estatus de aquellas mercancías extranjeras que hayan excedido los plazos de permanencia en territorio nacional pagando las contribuciones y cumpliendo las regulaciones no arancelarias, según corresponda, incluso podrá utilizarse en facultades de comprobación.[25] |
Fuente de consulta:
Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.
Méndez Castro, Ricardo. Los Regímenes Aduaneros en México. México. Tirant lo Blanch. 2022.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Cfr.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/798780/PlanMaestro2023.pdf?fbclid=IwAR3veOcjf89Hp0cfka27vBTuhN8chmnuDHQtbxkBfdevnnHNqoz-uPdMx0I, enero 2023
[2] Cfr. Artículo 108 Ley Aduanera.
[3] Cfr. Portal SNICE; https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/transparencia.programasfomento.html, enero 2023.
[4] Cfr. Anexo II del Decreto IMMEX.
[5] Cfr. Anexo 29 de las RGCE.
[6] Cfr. Artículo 4 del Decreto IMMEX.
[7] Cfr. Reglas 4.3.21, 7.3.3 y 7.3.6 de las RGCE para 2023.
[8] Cfr. Artículos 59 de la Ley Aduanera y 29, fracción IX del Decreto IMMEX y el Anexo 24 de las RGCE para 2023.
[9] Cfr. Regla 1.6.12 de las RGCE para 2023.
[10] Cfr. Artículo 2.5 del TMEC, antes el artículo 303 del TLCAN.
[11] Cfr. Artículos 63A y 104 de la Ley Aduanera.
[12] Cfr. Artículo 2.5 del TMEC y la regla 1.6.14 de las RGCE para 2023.
[13] Cfr. Reglas 9 de las RMA del TMEC y 1.6.11 de las RGCE para 2023.
[14] Cfr. Regla 17 de las RMA del TMEC y artículo 15 del Decreto IMMEX.
[15] Cfr. Artículo 28A de la Ley del IVA.
[16] Cfr. Artículo 15A de la Ley del IEPS.
[17] Cfr. Artículo 2.5 del TMEC, antes el artículo 303 del TMEC.
[18] Cfr. Artículos 63A y 104 de la Ley Aduanera.
[19] Cfr. Artículo 52 de la Ley Aduanera y criterio del boletín 10 con fecha del 3 de enero de 2019.
[20] Cfr. Artículo 111 de la Ley Aduanera.
[21] Cfr. Artículo 117 de la Ley Aduanera.
[22] Cfr. Reglas 4.3.21, 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.6 de las RGCE para 2023.
[23] Cfr. Artículos 93, 108 y 109 de la Ley Aduanera.
[24] Cfr. Artículo 8 del Decreto IMMEX y la regla 4.3.11 de las RGCE para 2023.
[25] Cfr. Artículo 101 y regla 2.5.2 de las RGCE para 2023.
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