ASPECTOS NORMATIVOS Y OPERATIVOS DEL DECRETO IMMEX, Parte II
Continua la segunda parte del breviario del “Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” donde se destacan los puntos más relevantes de las disposiciones contenidas.
Capítulo IV De la Operación del Programa
- Autorizado el programa IMMEX de la modalidad controladora deberá cumplirse lo siguiente:[1]
a) Se cancelan los programas IMMEX individuales de las sociedades controladas, y las mercancías importadas temporalmente deberán retornarse, cambiar de régimen o transferirse conforme a las facilidades otorgadas.
b) La transferencia y traslado de mercancías importadas temporalmente entre la controladora y sociedades controladas no requieren la utilización de pedimentos.
- Las mercancías importadas temporalmente bajo el programa IMMEX se encuentran sujetas al pago de los impuestos al comercio exterior de acuerdo con los TLC’s.[2]
- Las empresas IMMEX podrán determinar el impuesto de importación aplicando las tasas de la LIGIE, preferencias arancelarias de los acuerdo o tratados, y de los programas de promoción sectorial.
- Las empresas IMMEX no se encuentran obligadas en las importaciones temporales al pago del IGI en los supuestos que se mencionan: [3]
a) Mercancías originarias de los acuerdo o tratados de libre comercio. | e) Tela importada a los EUA, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones similares de manufactura de bienes textiles y del vestido establecidos por los EUA o Canadá. |
b) Contenedores y cajas de trailers. | f) Mercancías que se exporten o retornen en la misma condición en que se hayan importado. |
c) Tela totalmente formada y cortada en los EUA para ser ensamblada en bienes textiles y del vestido en México, así como en la importación temporal de las mercancías para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los EUA. | g) Mercancías procedentes de los EUA o de Canadá, que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, así como de las refacciones requeridas para llevar a cabo dichos procesos. |
d) Mercancías importadas temporalmente de países no miembros del T-MEC que se incorporen a mercancías textiles y prendas de vestir del T-MEC. | h) Azúcar utilizada en la fabricación de mercancías de la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 que se exporten a Suiza o Liechtenstein. |
- Las empresas IMMEX podrán diferir el pago del impuesto general de importación en las transferencias virtuales de mercancías importadas temporalmente o producto terminado a otras empresas programa IMMEX.[4]
Capítulo V Del Uso de Medios Electrónicos
- Las empresas IMMEX deben presentar ante la SE los trámites relacionados con el programa por medios electrónicos.[5]
- La SE al autorizar un programa IMMEX asignará un número de identificación que debe utilizarse en los trámites relacionados.[6]
- La SE y el SAT colaborarán recíprocamente en relación con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de los Programas IMMEX.[7]
- La SE y el SAT darán seguimiento a las operaciones de comercio exterior de las empresas con Programa IMMEX. Adicionalmente, podrá solicitarse información a otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal.[8]
Capítulo VI De la Submanufactura
- Las empresas IMMEX podrán transferir temporalmente las mercancías a otras personas para que efectúen las operaciones de submanufactura de exportación.[9]
- Las empresas IMMEX deben registrar a las personas ante la SE y cumplir los requisitos establecidos.
- Las empresas con Programa IMMEX que transfiera mercancías deberá presentar el aviso ante la ADACE dentro los 5 DH de cada mes.[10]
Capítulo VII De la Terciarización
- Las empresas IMMEX de la modalidad de terciarización deberá registrar en su programa a las empresas que les realizarán operaciones de manufactura, además de cumplir los requisitos establecidos.[11]
Capítulo VIII De las Obligaciones de las Empresas con Programa
- Las empresas IMMEX tendrán las obligaciones que se indican:[12]
a) Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a $500,000 USD, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total. | f) Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados. |
b) Cumplir con lo establecido en el Programa IMMEX. | g) Solicitar a la SE el registro, previo trámite ante el SAT, de los cambios de la denominación o razón social, domicilio fiscal o domicilios. |
c) Importar temporalmente las mercancías sensibles que se clasifiquen en las fracciones autorizadas. | h) Notificar los cambios de socios, accionistas o representante legal. |
d) Destinar las mercancías importadas temporalmente a los fines que les fueron autorizados. | i) Llevar el control de inventarios en forma automatizada. |
e) Retornar las mercancías en los plazos establecidos. | j) Los combustibles y lubricantes que se utilicen en las operaciones de manufactura deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos, salvo los petrolíferos que no podrán importarse temporalmente. |
- Las empresas IMMEX deben presentar un reporte anual del ejercicio fiscal anterior por medio electrónicos, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.[13]
- Las empresas IMMEX que no presenten el reporte en tiempo y forma o no cuente con los domicilios inscrito y activo serán suspendidas de los beneficios hasta que subsanen la omisión.
- También, las empresas IMMEX tendrán la obligación de presentar información estadística que requiera la SE, conjuntamente con el INEGI, BANXICO u otra dependencia.
- Las empresas IMMEX deberán proporcionar a la SE y al SAT la información que éstos les soliciten y que esté relacionada con dicha autorización.[14]
- Las empresas IMMEX deberán otorgar las facilidades que requiera el personal de dichas autoridades, para que ejerzan sus facultades a fin de verificar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas.
Continúa:
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Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 13 del Decreto IMMEX.
[2] Cfr. Artículo 14 del Decreto IMMEX.
[3] Cfr. Artículo 15 del Decreto IMMEX.
[4] Cfr. Artículo 16 del Decreto IMMEX.
[5] Cfr. Artículo 17 del Decreto IMMEX.
[6] Cfr. Artículo 18 del Decreto IMMEX.
[7] Cfr. Artículo 19 del Decreto IMMEX.
[8] Cfr. Artículo 20 del Decreto IMMEX.
[9] Cfr. Artículo 21 del Decreto IMMEX.
[10] Cfr. Artículos 22 del Decreto IMMEX, 169 RLA y regla 4.3.7 de las RGCE para 2023.
[11] Cfr. Artículo 23 del Decreto IMMEX.
[12] Cfr. Artículo 24 del Decreto IMMEX.
[13] Cfr. Artículo 25 del Decreto IMMEX.
[14] Cfr. Artículo 26 del Decreto IMMEX.
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