ASPECTOS RELEVANTES DE COMERCIO EXTERIOR EN LAS INICIATIVAS DE LA REFORMA FISCAL 2024
El Ejecutivo Federal por medio de la SHCP el pasado 8 de septiembre de 2023 presentó al Congreso de la Unión el proyecto del paquete económico para el ejercicio 2024, que contempla entre varios instrumentos, las iniciativas de la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley Federal de Derechos en donde destacaremos los cambios más relevantes de comercio exterior y aduanas.
I. Iniciativa de la LIF 2024
- De manera general, haciendo un comparativo del ingreso estimado por recaudación de las contribuciones relacionadas con las actividades de comercio exterior del periodo 2023 con respecto del 2024, se visualizan un incremento y decremento porcentual en los impuestos, derechos y aprovechamientos de acuerdo con la tabla siguiente:
# | Concepto | 2023 | 2024 | % |
Total – Ingreso Estimado | 8,299,647.8 | 9,066,045.8 | 9.23 | |
1. | Impuestos | |||
… | ||||
13. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: | ||||
01. Impuesto al valor agregado. | 1,419,457.1 | 1,330,421.0 | – 6.27 | |
02. Impuesto especial sobre producción y servicios: … | 486,212.7 | 688,083.6 | 41.52 | |
03. Impuesto sobre automóviles nuevos. | 15,400.9 | 19,425.2 | 26.13 | |
… | ||||
14. Impuestos al Comercio Exterior: | 98,341.9 | 101,976.3 | 3.70 | |
01. Impuestos al comercio exterior: | 98,341.9 | 101,976.3 | ||
01. A la importación. | 98,341.9 | 101,976.3 | ||
02. A la exportación. | 0.0 | 0.0 | 0.0 | |
… | ||||
4. | Derechos | |||
41. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público: | ||||
01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | 386.7 | 397.9 | 2.90 | |
… | ||||
6. | Aprovechamientos | |||
16. Cuotas compensatorias | 174.7 | 182.7 | 4.58 | |
20. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
- Se mantiene la tasa de recargos de 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos de acuerdo con la fracción I del artículo 8 de este ordenamiento.
Cabe resaltar, que en términos del primer párrafo del artículo 21 del CFF se establece que: “la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado”, es decir, la tasa del 1.47% de acuerdo con la regla 2.1.21 de la RMF para 2023.
- Se mantiene la exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural en términos del apartado B del artículo 16 de esta iniciativa.
- En los transitorios de nuevo proyecto, se establece en el Vigésimo Primero Transitorio que las Entidades Federativas entregarán a sus municipios los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2023 en términos del artículo 9 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado el 29 de diciembre de 2022, y sus modificaciones posteriores.
II. Ley Federal de Derechos
- Pago de derecho de trámite aduanero
Se modifica la fracción IV de artículo 49 para establecer lo siguiente:
“IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación …………. $407.82.”
La exposición de motivos de la iniciativa de reforma de la LFD, menciona que: “México acordó no aplicar el cobro de derechos o cargos a la importación o exportación de mercancías sobre una base advalorem, exceptuando las mercancías no originarias durante los primeros cinco años de su vigencia, plazo que vence el próximo 29 de diciembre de 2023”. Lo anterior, conforme al artículo 2.14 (4) del TIPAT.”
En este sentido, se propone reformar la fracción IV del artículo 49 de la LFD, para establecer el pago de una cuota fija en las operaciones aduaneras cuando en los tratados internacionales se excluya el cobro sobre el valor de las mercancías. No obstante, en la actualidad dicha contraprestación se realizaba conforme a la regla 5.1.5 de las RGCE para 2023.
Cabe mencionar, que dicha modificación tendría vigencia a partir del 30 de diciembre de 2023 de acuerdo con la fracción III del primer transitorio de este proyecto de reforma.
III. Facultad del PE en materia arancelaria
- El segundo transitorio de la iniciativa de la LIF 2024 dispone que “se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2023”.
- Las modificaciones relacionadas con en este precepto, son las que se indican a continuación:
DOF | Descripción |
19/10/2022 | Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican. |
18/11/2022 | Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican. |
18/11/2022 | Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo. |
06/01/2023 | Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias. |
16/01/2023 | Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
18/05/2023 | Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023. |
23/06/2023 | Decreto por el que se modifican diversos ordenamientos jurídicos relativos a los aranceles aplicables al maíz blanco. |
15/08/2023 | Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Fuente de información:
Portal de la SHCP
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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