AVISO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS.- SU PRESENTACIÓN ES INSUFICIENTE PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE UNA VISITA DOMICILIARIA
VIII-P-1aS-323
AVISO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS.- SU PRESENTACIÓN ES INSUFICIENTE PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE UNA VISITA DOMICILIARIA.- El hecho que el contribuyente haya presentado aviso para dictaminar sus estados financieros, previo al inicio de una visita domiciliaria, no implica que se hayan cumplido los requisitos de forma y tiempo que para su presentación establecen los artículos 46 y 47 del Código Fiscal de la Federación y su reglamento, respectivamente, y que por ello deba terminarse anticipadamente la visita, pues el contribuyente visitado deberá acreditar, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que el aviso multireferido cumple con los requisitos puntualizados.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC