BENEFICIOS DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO RUBRO CONTROLADORA, Parte VII
Adicionalmente, aquellas empresas OEA que cuenten con programa IMMEX modalidad controladora y hayan cumplido con los requerimientos del rubro “Controladora” podrán gozar de 3 facilidades administrativas, fiscales y operativas, las cuales se describen a continuación:
1. Destino de inventarios de las sociedades controladas.[1]
- La Sociedad Controlada es la persona moral cuyas operaciones de manufactura son integradas en un Programa IMMEX bajo la modalidad de Controladora de Empresas[2], y previamente antes de formar parte de la Sociedad Controladora tenía un programa IMMEX, el cual quedó cancelado.
- La Sociedad Controladora que mantiene en sus inventarios mercancías que previamente hayan sido importadas temporalmente tendrán la factibilidad de brindar un destino aduanero, por ejemplo, retornarlas al extranjero, efectuar el cambio de régimen o transferirlas virtualmente.
- En las operaciones de transferencias virtuales, se otorga el beneficio de no efectuar el pago del DTA y los trámites aduanales deberán realizarse en el plazo de 6 meses para insumos y 12 meses para contenedores, cajas de trailers y activo fijo, además podrá solicitarse la prórroga de los plazos. Por cuanto, al valor en aduana del activo fijo podrá depreciarse en el pedimento de importación temporal y cumplir con los demás requisitos conforme a la normatividad.[3]
2. Operaciones de la controladora de empresas.[4]
- El IMMEX modalidad Controladora de Empresas es autorizado por la SE, cuando en un mismo programa IMMEX se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas.
- En las operaciones de importaciones temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a nombre de la controladora de empresas, pudiendo amparar mercancías para entrega a una o varias sociedades controladas, siempre que se anexen al pedimento los CFDI o documentos equivalentes correspondientes a cada una de dichas sociedades, para ello deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” de los CFDI o anotar en los documentos equivalentes, la leyenda “Operación de controladora de empresas conforme a la regla 7.3.4., fracción II, para entrega a (señalar la denominación o razón social de la sociedad controlada) con domicilio en (indicar domicilio)”.
- En el caso de traslado de mercancías entre la controladora de empresas y las sociedades controladas o entre estas últimas, la controladora de empresas deberá enviar vía electrónica al SAAI el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro controladora de empresas” y en el transporte de las mercancías deberá efectuarse con copia de dicho aviso.
- Además, deberán llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos del control de las mercancías de comercio exterior y que identifique en qué empresa y, en su caso, en qué planta o bodega se encuentran las mercancías.
- Los documentos que amparen la tenencia y legal estancia de las mercancías en territorio nacional podrán ser conservados en el domicilio fiscal de la controladora de empresas o en el domicilio fiscal de las sociedades controladas.
3. Prestación de servicios sujetos a la tasa del 0% del IVA.[5]
- La Sociedad Controladora podrán considerar como exportación de servicios la prestación del servicio de elaboración, transformación o reparación a las mercancías importadas temporalmente por la Controladora de Empresas aplicando la tasa del 0% del IVA.[6]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Regla 7.3.4, fracción I de las RGCE para 2023.
[2] Cfr. Artículo 2, fracción X del Decreto IMMEX.
[3] Cfr. Regla 1.6.10 de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Regla 7.3.4, fracción II de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Regla 7.3.4, fracción III de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. Artículo 29, fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA.
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