¿Cómo me afecta? ¿Qué hago? Buzón Tributario
Hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Aduanera y del Código Fiscal de la Federación, la primera el 10 de diciembre de 2013 y el segundo el 1 de enero de 2014, respectivamente, el ejercicio de facultades de comprobación debía de cumplir con ciertas formalidades en los procedimientos de notificación, ofrecimiento de pruebas y resolución de controversias.
El día “D” (Día D es un término usado genéricamente por los militares para indicar el día en que se debe iniciar un ataque o una operación de combate) del cumplimiento fiscal y aduanero, es el 1 de julio de 2014, ya que arrancará el Buzón Tributario como el único medio para cumplir con las obligaciones tributarias y conocerlas.
Los contribuyentes deberán consultar el Buzón dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico del SAT y podrán conocer;
a. La notificación de cualquier acto o resolución administrativa.
b. Su situación fiscal.
También, entre otras actividades estarán obligados a presentar:
a. Promociones, solicitudes, avisos, requerimientos; y
b. Enviar de manera mensual la contabilidad al SAT
Esta obligación comienza para las personas físicas el 1 de enero de 2015, para las personas morales que son mayormente vulnerables comenzara a partir del 1 de julio de 2014.
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