(es)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-998
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación en vigor, deben examinarse en primer lugar los conceptos de anulación que conllevan a la declaratoria de nulidad en forma lisa y llana; por tanto, tomando en cuenta que la caducidad es uno de esos argumentos, cuando ésta sea fundada se hace innecesario el análisis y estudio de los demás conceptos, pues sería inútil calificar la legalidad o ilegalidad de la resolución impugnada, cuando ésta se emitió fuera del plazo establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, para que la autoridad pueda ejercer sus facultades de liquidación.
PRECEDENTES: III-PS-II-15
Juicio No. 100(14)340/93/6812/93.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 5 de marzo de 1996, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Concepción Martínez Godínez.
R.T.F.F. Tercera Época. Año IX. No. 100. Abril 1996. p. 11.
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