CAMBIO DE RÉGIMEN DE DESPERDICIOS PROVENIENTES DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES
En el presente conoceremos el alcance del concepto de desperdicios y las obligaciones generales de cumplimiento que deben observar las empresas IMMEX para realizar el cambio de régimen de los desperdicios.
Debemos tomar en cuenta, que la normatividad aduanera establece que los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente no se considerarán importadas definitivamente, por lo que, debemos brindar un tratamiento aduanero a estos.[1]
Los puntos que resaltan en los trámites aduanales de cambio de régimen de los desperdicios son los que se indican a continuación:
- ¿Qué se entiende por “Desperdicios” para efectos aduaneros?[2]
Tipo | Alcance del Término de Desperdicio |
Importaciones | a) Los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas. b) Los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente. c) Aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables. d) Las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente. |
IMMEX Certificación en IVA e IEPS | a) Materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad. b) Materiales que se consideran obsoletos por avances tecnológicos. |
Operador Económico Autorizado | a) Materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad. b) Materiales que se consideran obsoletos por avances tecnológicos. |
- Claves de pedimento e identificadores. [3]
a) Las claves de pedimentos utilizadas para el cambio de régimen de desperdicios son el “F4” (Desperdicios de insumos importados antes del vencimiento del plazo para su retorno), o bien, el “F5” (Desperdicios de activo fijo).
b) La clave del identificador “DE” deberá declararse en pedimento únicamente cuando se trate de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX.
- Vigencia de los plazos de importación temporal.[4]
El cambio de régimen de desperdicio debe realizarse dentro de los plazos de importación temporal de las mercancías. Por el contrario, en el supuesto que hayan excedido los plazos de permanencia será procedente la regularización de los desperdicios.
- Clasificación arancelaria de los desperdicios.[5]
Recordemos, que el agente aduanal es responsable de la clasificación arancelaria de las mercancías, por consiguiente, el importador deberá proporcionar la información y documentación suficiente para el representante del despacho asigne la correcta fracción arancelaria y el exacto número de identificación comercial conforme a la legislación arancelaria.[6]
En los trámites aduanales deberá asignarse la clasificación arancelaria de los desperdicios la que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen.
- Valor comercial de los desperdicios.[7]
Con respecto a la base gravable del impuesto general de importación deberá de tomarse en cuenta el valor comercial de los desperdicios en territorio nacional.
Adicionalmente, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda serán las que rijan en la fecha de pago del cambio de régimen.
- Pago del impuesto general de importación.
En principio debemos considerar que el pago del impuesto general de importación podrá realizarse en diferentes momentos, ya sea, en la importación temporal, en el retorno, o dentro los 60 días naturales después retornar las mercancías.
Las empresas IMMEX en las importaciones temporales de insumos tienen la factibilidad de realizar el pago del IGI siempre que no hayan declarado un valor provisional, en decir, que deben determinar el valor real de las mercancías.[8] Por otro lado, en relación con la maquinaria y equipo deberán de pagar el impuesto general de importación al momento de realizar la importación temporal.[9] En ambos supuestos, cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva se deberá declarar la clave correspondiente al pago ya efectuado (Forma de pago 13).
Por cuanto, a los desperdicios se establece que se podrá efectuar el pago del Impuesto General de Importación aplicando las cuotas que rijan en la fecha de pago. Por consiguiente, cuando se haya realizado el pago del IGI al momento de la importación temporal, es dable considerar que el pago ya fue efectuado.
- País de origen de los desperdicios.[10]
El T-MEC establece que una mercancía es originaria si ésta es totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más Partes.
En este sentido, con respecto a los desperdicios, una mercancía es totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, si es “desecho o desperdicio derivado de la producción ahí, o bien, las mercancías usadas recolectadas ahí, siempre que esas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas”.
- Pago del impuesto al valor agregado.[11]
Al momento de realizar el cambio de régimen deberá realizarse el pago del Impuesto al Valor Agregado, excepto cuando los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el IVA al momento de efectuar la importación a través de los programas de diferimiento de arancel.
- Regulaciones y restricciones no arancelarias.[12]
a) Las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago del cambio de régimen.
b) No obstante lo anterior, los desperdicios generados con motivo de los procesos productivos, derivados de las mercancías que hubieren sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX no estarán sujetos a las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, siempre que las mercancías que generaron los desperdicios hubieran cumplido con dichas regulaciones al momento de la importación temporal y así lo establezca el acuerdo correspondiente.
- Facilidades del despacho aduanero.
Las mercancías que sean objeto de cambio de régimen, incluyendo los desperdicios, no requieren de presentación física de las mercancías ante la aduana. Sin embargo, si el cambio de régimen se realiza una vez iniciadas las facultades de comprobación, será necesario que las mercancías se encuentren físicamente en los domicilios conforme al artículo 170 del RLA.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 109 de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículos 2, fracción XII y 100-B, fracción V de la Ley Aduanera y 6, fracción VI del Decreto IMMEX.
[3] Cfr. Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Artículo 108 de la Ley Aduanera.
[5] Cfr. Regla 1.6.9, primer párrafo de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. Artículo 54 de la Ley Aduanera.
[7] Cfr. Regla 1.6.9, primer párrafo de las RGCE para 2023.
[8] Cfr. Regla 1.6.12 de las RGCE para 2023.
[9] Cfr. Artículo 110 de la Ley Aduanera.
[10] Cfr. Artículos 4.2 (a) y 4.3 del T-MEC.
[11] Cfr. Artículo 47 del Reglamento de la LIVA.
[12] Cfr. Regla 1.6.9, primer y tercer párrafos de las RGCE para 2023.
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