Cambios en la presentación de los recursos de revocación: Reforma y adición a la regla 3.7.24 de las RGCE para 2023
En fecha 25 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 21,22 y 27”, y entre dichas modificaciones, se resalta la reforma y adición de un segundo párrafo a la Regla 3.7.24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, relativa a la PRESENTACION DE RECURSOS DE REVOCACION.
Antes de esta modificación, dicha Regla establecía que:
Para los efectos de los artículos 203 de la Ley y 121 del CFF, el recurso administrativo de revocación se podrá presentar ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, ante la AGJ o ADJ o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, que sea competente respecto del recurrente.
Ahora bien, en virtud de la reforma que se comenta, dicho párrafo queda de la siguiente manera:
Para los efectos de los artículos 203 de la Ley y 121 del CFF, el recurso de revocación podrá presentarse ante la autoridad del SAT que emitió o ejecutó el acto impugnado, ante la AGJ o ADJ, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, que sea competente respecto del recurrente.
Como se observa, la reforma en comento radica o consiste en precisar que dicho recurso de revocación se podrá presentar ante la autoridad de SAT, con la intención de diferenciarla de otras autoridades y en relación con la adición de un segundo párrafo a dicha regla.
En efecto, el segundo párrafo que se adiciona a dicha Regla señala lo siguiente:
Si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM, el recurso de revocación podrá presentarse ante la DGJA, siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.
Como vemos, este nuevo párrafo establece que si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por alguna unidad administrativa de la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) como por ejemplo alguna Aduana del país, entonces el recurso de revocación podrá presentarse ante la DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas), siempre que alguna otra unidad administrativa de aquella Dirección no tenga conferida dicha atribución.
Como vemos, aquí dicha Regla ya distingue la presentación del recurso de revocación según se trate de que la autoridad que emitió o ejecuto el acto impugnado, sea del SAT o de la ANAM, lo cual resultaba necesario, pues recordemos que ahora rigen reglas distintas para su presentación, pues en el caso del SAT, dicho recurso se presenta en línea, mediante el buzón tributario del contribuyente, en términos del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, mientras que en el caso de la ANAM, el mismo se presenta en forma física ante la autoridad competente para resolverlo, que en el caso es la Dirección General Jurídica de Aduanas, de conformidad con el artículo 25, fracción XII del Reglamento de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con la salvedad de que alguna otra autoridad de la misma agencia no tenga conferida dicha atribución, sin embargo, a la fecha no se menciona si la ANAM realizará algún convenio con el SAT para utilizar dicho medio electrónico, por lo que, como en otros casos (autoridades coordinadas) se debe analizar su presentación de forma física.
Cabe señalar que, en el caso del recurso de revocación presentado en contra de actos emitidos o ejecutados por autoridades del del SAT, y que se presenta en línea, mediante el buzón tributario del contribuyente, se tienen que tener en cuenta algunos aspectos en cuanto a la plataforma utilizada en el Portal del mismo SAT, pues los archivos en formato PDF que admite tiene restricción en cuanto al peso que no deben ser mayores a 4 MB, pues de lo contrario no deja subirlos, además que cuando son muchos archivos el sistema se bloquea y presenta problemas para firmarlo electrónicamente, o bien, el tiempo que da para subirlos se agota y se tiene que volver a empezar, lo que se tiene que tener en cuenta para efectos de los plazos legales.
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