CARRILES “FAST” EXCLUSIVOS PARA EMPRESAS CERTIFICADAS
CARRILES “FAST” EXCLUSIVOS PARA LAS EMPRESAS CERTIFICADAS OEA y/o SCC.
En la actualidad, la Regla 3.1.28 de las RGCE para 2017 regula la “Utilización de carril “FAST” en las aduanas ubicadas en la frontera norte para exportaciones siempre que cumplan con diversos requisitos”.
En este sentido, dispone que podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivos “FAST”, los exportadores que estén registrados en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América y que utilicen los servicios de transportistas y conductores que estén registrados en el programa “FAST”, siempre que los conductores de los vehículos presenten ante el módulo de selección automatizada la credencial que compruebe que están registrados en el programa “FAST” para conductores de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.
Asimismo, la Regla 7.3. 3 de las RGCE para 2017 ofrece los “Beneficios las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado”. En particular la fracción establece que: V. Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivos “FAST”, siempre que declaren en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y que la empresa transportista cuente con la certificación de empresas como Socio Comercial Certificado conforme a la regla 7.1.5. y el conductor del vehículo presente ante el módulo de selección automatizada la credencial que compruebe que está registrado en el programa “FAST” para conductores de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.
No obstante lo anterior, el Vigésimo Primero Resolutivo de las disposiciones referidas ha contemplado que: En relación con la regla 7.3.3., fracción V, así como de la regla 3.8.9., fracción IV vigente hasta el 20 de junio de 2016, las empresas transportistas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución o de la publicación en el DOF del 9 de mayo de 2016 de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial Certificado rubro Auto Transportista Terrestre a que se refiere la regla 7.1.5, primer párrafo, fracción I o con su inscripción como Socio Comercial Certificado, a que se refiere la regla 3.8.14., primer párrafo, fracción I vigente hasta el 20 de junio de 2016, podrán seguir utilizando los carriles exclusivos “FAST” hasta el 31 de diciembre de 2017 e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud según corresponda, siempre y cuando dicha solicitud se presente antes de la fecha indicada.
En otras palabras, en términos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, las Empresas Transportistas que no se encuentren inscritas en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas como Socio Comercial Certificado, incluyendo las empresas con registro de certificación como Operados Económico Autorizado NO podrán utilizar los carriles FAST de México hacia EUA a partir del día 1 de enero del 2018.
De acuerdo con información publicada en el Portal del SAT actualmente se encuentran certificadas como socio comercial del rubro autotransportista terrestre un total de 85 empresas. Por otro lado, alrededor de 1,300 transportistas se encuentran registrados ante el CBP (US Customs and Border Protection) con la certificación estadounidense C-TPAT (Customs Trade Partnership Against Terrorism) para utilizar los carriles FAST (Free and Secure Trade), lo cual representa un gran reto para las autoridades aduaneras tener la necesidad de certificar un gran número de empresas con la finalidad de que no pierdan el beneficio para agilizar el despacho de mercancías de exportación.
No obstante, esta modificación que entrará en vigor en el 2018 establece algunas limitaciones para las empresas de autotransporte extranjeras, las cuales se mencionan a continuación:
- En la actualidad, existen empresas transportistas estadounidenses registradas en el Programa CTPAT que ingresan a territorio nacional para efectuar la entrega de cargas de mercancías de importación. Seguidamente, esos mismos transportistas extranjeros cargan mercancías de exportación para su salida del territorio nacional utilizando los carriles exclusivos “FAST”.
- Que uno de los requisitos para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa es que sean personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana. En este contexto, las empresas de autotransporte extranjeras no pueden certificarse como Socio Comercial Certificado, por no cumplir el requisito principal establecido en la regla 7.1.1, fracción I de las RGCE para 2017.
- El Resolutivo Vigésimo Primero de las RGCE para 2017, no establece una excepción para aquellas empresas de autotransporte extranjeras que no se encuentran constituidas en territorio nacional, y que por tanto, no podrán certificarse bajo la figura del socio comercial. Cabe mencionar, que en comparación con Estados Unidos las autoridades aduaneras del CBP si certifican empresas transportistas mexicanas bajo el estándar de seguridad del programa C-TPAT.
Links:
http://sat.gob.mx/comext/esquema_integral/Documents/Listado_Transportistas_04122017.pdf
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