CFDI complemento Carta Porte en la Miscelánea Fiscal 2022
El Complemento Carta Porte es un tema bastante sonado hoy en día derivado de la digitalización de la Carta Porte de papel a medios digitales. Han habido diversas publicaciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en cuanto a su obligatoriedad, supuestos en los que aplica, así como el periodo de transición para emitir dicho complemento, el día 27 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal en el Diario Oficial de la Federación en la cual se adiciona la Sección 2.7.7., la cual exclusivamente está enfocada a la expedición de CFDI con Complemento Carta Porte y de la cual se mencionarán en el presente documento ciertas reglas y puntos importantes a considerar:
- Respecto de la Regla 2.7.7.1, que menciona:
“2.7.7.1 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
De acuerdo al Código Fiscal en su artículo 29 penúltimo párrafo los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte.
El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.
Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
CFF 29, 29-A, 83, 84, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.23., 2.7.1.41.”
a. Sujetos a los que les aplica esta regla:
Contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
b. ¿Qué tipo de CFDI se debe emitir?
CFDI de tipo ingreso y Complemento Carta Porte.
c. ¿De qué manera se puede representar el CFDI?
De manera impresa y/o digital.
d. ¿Qué ampara el CFDI de ingreso y el Complemento Carta Porte?
La prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías.
e. ¿Qué se necesita adicionar en mercancías de procedencia extranjera?
Se debe emitir CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, y además se debe registrar el número del pedimento de importación.
f. ¿Qué se requiere para transportar hidrocarburos y petrolíferos?
Es necesario emitir CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.
g. ¿Quiénes son responsables por errores u omisiones del servicio de traslado de bienes o mercancías ante la autoridad competente?
Quién contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, ante irregularidades en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
h. Fundamento:
CFF 29, 29-A, 83, 84, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.23., 2.7.1.41.
2. Respecto de la Regla 2.7.7.2, que menciona:
“2.7.7.2 CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado Portal.
Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior.
Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de los CFDI de tipo traslado a los que se incorpore el complemento Carta Porte, así como el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.
Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.7.1.
a. Sujetos aplicables:
Propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores.
b. ¿Qué tipo de CFDI se debe emitir?
CFDI de tipo traslado y Complemento Carta Porte.
c. ¿De qué manera se puede representar el CFDI?
De manera impresa y/o digital.
d. ¿CFDI de traslado aplica también a intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística?
Los intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el Complemento Carta Porte.
e. ¿Qué se necesita adicionar en mercancías de procedencia extranjera?
Se debe emitir CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, además se debe registrar el número del pedimento de importación.
Fundamento:
CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.7.1.
2.7.7.3 Traslado local de bienes o mercancías
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2.
CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.7.1., 2.7.7.2
A. Sujetos aplicables:
- Contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.
- Propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.
B. ¿Qué tipo de CFDI se debe emitir?
- CFDI de tipo ingreso sin Complemento Carta Porte para contribuyentes que presten servicio y no transiten por tramo de jurisdicción federal.
- CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte para propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.2 que no transiten por tramo de jurisdicción federal.
C. ¿De qué manera se puede representar el CFDI?
De manera impresa y/o digital.
D. Fundamento:
CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.7.1., 2.7.7.2
2.7.7.5 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1., las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
Lo dispuesto en esta regla aplicará siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.7.1. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.7.1.
CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.7.1.
A. Sujetos aplicables:
Personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.
B. ¿Qué tipo de CFDI se debe emitir?
CFDI de tipo ingreso sin Complemento Carta Porte siempre y cuando se tenga certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal.
C. ¿De qué manera se puede representar el CFDI?
De manera impresa y/o digital.
D. Fundamento:
CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.7.1.
2.7.7.6 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1., quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de bienes con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
Lo dispuesto en esta regla se podrá aplicar siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.7.1. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.7.1.
CFF 29, RMF 2022 2.7.7.1.
A. Sujetos aplicables:
Contribuyentes que presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal.
B. ¿Qué tipo de CFDI se debe emitir?
CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.
C. ¿De qué manera se puede representar el CFDI?
De manera impresa y/o digital.
D. Fundamento:
CFF 29, RMF 2022 2.7.7.1.
2.7.7.7 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.
En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.
RMF 2022 2.6.1.2., 2.7.7.1., 2.7.1.41.
A. Sujetos aplicables:
Sujetos a los que se refiere la regla 2.6.1.2., que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.
B. ¿Qué tipo de CFDI se debe emitir?
CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte y complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.
C. Fundamento:
RMF 2022 2.6.1.2., 2.7.7.1., 2.7.1.41.
2.7.7.9 Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional
Para los efectos de las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional.
CFF 29, LA 146, LIVA 16, RMF 2022 2.7.7.1., 2.7.7.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.5.
A. Sujetos aplicables:
Personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
B. Documentación aplicable para amparar transporte de bienes y/o mercancías nacionales de procedencia extranjera:
Documentación del artículo 146 Ley Aduanera.
C. Fundamento:
CFF 29, LA 146, LIVA 16, RMF 2022 2.7.7.1., 2.7.7.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.5.
2.7.7.10 CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios
Para los efectos de la regla 2.7.7.1., las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.
En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y el modo o medio de transporte pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.
Para los efectos de la presente regla, el CFDI que se presentará para el despacho aduanero de las mercancías a que se refiere la regla 2.4.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.
CFF 29-A, RMF 2022 2.7.7.1., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.12.
A. Sujetos aplicables:
Empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero.
B. ¿Qué tipo de CFDI se debe emitir?
- CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
- Si hay intercambio de medio o modo de transporte se debe emitir de manera adicional un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio.
C. Fundamento:
CFF 29-A, RMF 2022 2.7.7.1., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.12.
Para mayor detalle sobre las reglas publicadas se sugiere consultar directamente la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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