
CFDI & COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR / Actualización del Catálogo de Fracciones Arancelarias y el NICO
El CFDI con Complemento de Comercio Exterior es utilizado en las operaciones aduaneras para despachar mercancías bajo el régimen definitivo de exportación con clave de pedimento “A1” vinculadas con el acto de enajenación de bienes de conformidad con las disposiciones generales 3.1.38 de las RGCE para 2020 y 2.7.1.22 de la RMF para 2020.
La publicación de la nueva “Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación” que se dio a conocer en el DOF el 1 de julio de 2020, y del “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial”, publicado por el mismo medio el 17 de noviembre de 2020, traen consigo implicaciones en la elaboración del Comprobante Fiscal Digital por Internet con el Complemento de Comercio Exterior.
I. MARCO NORMATIVO DEL COMPLEMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR.-
A. Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías
“2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.38., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.
En el citado Complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y en su caso del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal. “
CFF 29, Reglas Generales de Comercio Exterior 2019 3.1.38.
Aun, persiste la omisión en esta disposición jurídica de indicar que la obligación es exclusiva para la “enajenación de bienes en términos del artículo 14 de la CFF” como lo señala la regla 3.1.38 de las RGCE para 2020.
B. Transmisión de información contenida en el CFDI
3.1.38. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a) de la Ley, quienes exporten mercancías de manera definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del CFF, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.
En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF.
En los casos en los que, en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.
Ley 36, 36-A-II, 59-A, 89, 102, CFF 14, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 29, 29-A, RGCE 1.9.18., 1.9.19. Anexo 22, RMF 2.7.1.22.
La utilización de los CFDI entró en vigor el desde 1 de julio de 2016. Durante el periodo de su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017 su utilización fue optativa en la versión 1.0 o 1.1. Sin embargo, la implementación del Complemento del Comercio Exterior versión 1.1 entró en vigor en forma definitiva el 1 de enero de 2018.
Adicionalmente, en este dispositivo es precisado que el CFDI únicamente será generado en exportaciones definitivas con clave de pedimento “A1”, que deriven de un acto de enajenación entre las partes de conformidad con el artículo 14 del CFF.
No obstante, derivado de las reformas del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación 2020 a partir del 1 de enero de 2021, ahora también será obligatorio utilizarlo en las operaciones de exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuando la enajenación es a título gratuito.
II. DATOS DEL COMPLEMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR.-
En relación con el “Complemento para Comercio Exterior” al que hacen referencia las reglas 3.1.38 de las RGCE y 2.7.1.22 de la RMF, es necesario ingresar al portal del SAT para consultar los catálogos, lineamientos, novedades y modificaciones que publiquen las autoridades fiscales vigentes.[1]
En síntesis, los contribuyentes están obligados a emitir el “Comprobante Fiscal Digital a través de Internet” (CFDI) adicionando la estructura de la información del Complemento de Comercio Exterior en la versión 1.1. que se indica a continuación:
1. Motivo de Traslado 2. Tipo de Operación 3. Clave de Pedimento 4. Certificado de Origen 5. Numero Certificado de Origen 6. Numero Exportador de Confiable 7. Incoterm 8. Subdivisión 9. Observaciones 10. Tipo de Cambio USD 11. Total Valor USD Elemento de Emisor 1. CURP 2. Domicilio (Calle, Numero Exterior, Numero Interior, Colonia, Localidad, Referencia, Municipio, Estado, País y Código Postal) Elemento de Propietario 1. Número de Registro de Identificación Tributario 2. Residencia Fiscal Elemento de Receptor 1. Número de Registro de Identificación Tributario 2. Domicilio (Calle, Numero Exterior, Numero Interior, Colonia, Localidad, Referencia, Municipio, Estado, País y Código Postal) | Elemento de Destinatario 1. Número de Registro de Identificación Tributario 2. Nombre 3. Domicilio (Calle, Numero Exterior, Numero Interior, Colonia, Localidad, Referencia, Municipio, Estado, País y Código Postal) Elemento de Mercancías 1. No. de Identificación 2. Fracción Arancelaria 3. Cantidad de Aduana (UMT) 4. Unidad de Aduana (UMT) 5. Valor Unitario Aduana 6. Valor Dólares Elemento de Descripciones Específicas 1. Marca 2. Modelo 3. SubModelo 4. Numero Serie |
III. DECLARACIÓN DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS & NICO.-
En particular, sobre el tema a tratar el Complemento de Comercio Exterior versión 1.1 establece que en el campo de Fracción Arancelaria deberá ser llenado de acuerdo con lo siguiente:[2]
Estándar de comercio exterior11 (pdf)
FraccionArancelaria
Descripción: Atributo condicional que sirve para expresar la clave de la fracción arancelaria correspondiente a la descripción de la mercancía exportada, este dato se vuelve requerido cuando se cuente con él o se esté obligado legalmente a contar con él. Debe ser conforme con el catálogo c_FraccionArancelaria publicado en el portal del SAT en internet.
Uso: opcional
Tipo Especial catComExt:c_FraccionArancelaria
Actualmente, en el Portal del SAT ya se ubica el archivo actualizado del catálogo de fracción arancelaria (c_FraccionArancelaria, formato Excel,), que contiene el listado de fracciones arancelarias, incluyendo el número de identificación comercial, que deberá asentarse en el campo de fracción arancelaria en el citado complemento a partir del 28 de diciembre de 2020 que tenga vigencia la nueva LIGIE 2020.
c_FraccionArancelaria | Descripción | Fecha de inicio de vigencia | Fecha de fin de vigencia | UMT |
0101210100 | Reproductores de raza pura. | 28/12/2020 | 07 | |
0101290200 | Sin pedigree, para reproducción. | 28/12/2020 | 07 | |
0101290300 | Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal. | 28/12/2020 | 07 |
En este sentido, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) tendrá que actualizar el catálogo de fracciones arancelarias debido que toma en consideración las publicadas en el Portal del SAT, siendo los catálogos oficiales para consulta para timbrar los CFDI.
IV. COMENTARIO FINAL.-
Es recomendable, que los actores del comercio exterior pongan especial atención sobre la declaración de la nueva Fracción Arancelaria y el NICO que será declarado en el Complemento de Comercio Exterior con la finalidad de cumplir cabalmente con los lineamientos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, de lo contrario las sanciones aduaneras por no transmitir o enviar datos erróneos afectarán severamente a los exportadores y representantes del despacho de mercancías.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
[1] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/catalogos_emision_cfdi_complemento_ce.htm, diciembre 2020.
[2] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_comercio_exterior.htm, diciembre 2020.
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