CFDI DE TRASLADO PARA EFECTUAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
CFDI DE TRASLADO PARA EFECTUAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
EN OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
Perspectiva Administrativa, Aduanera y Fiscal 360°
En la actualidad existen diversos procedimientos que son utilizados por los contribuyentes para el traslado de mercancías en territorio nacional, tal es el caso del movimiento de mercancías por el propietario que utiliza sus propios medios de transporte, o bien, por los prestadores de servicios de transportes.
Derivado de la tendencia que se ha generado por parte de las autoridades fiscales aduaneras en difundir de forma extraoficial en el portal del SAT los lineamientos, guías y/o manuales para llevar a cabo procedimientos del traslado de mercancías, o en su caso exentarlos, resultan contradictorio e imprecisos, con poca claridad para el contribuyente por lo que es importante precisar bajo que supuestos deberá cumplirse con la presentación del “CFDI de Traslado” con la finalidad definir el alcance del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
En este orden de ideas, en el presente abundaremos las disposiciones de la materia administrativa, fiscal aduanera y de comercio exterior para destacar los puntos importantes sobre la temática a tratar, por lo que antes de iniciar es importante hacerse las siguientes interrogantes: ¿Las empresas IMMEX deben realizar CFDI de Traslados al retornar mercancías al extranjero cuando son transportadas por unidades propias o por autotransportistas contratados?; ¿Los exportadores de mercancías nacionales deben realizar el CFDI de traslado para efectos de llevar a cabo el despacho de exportación cuando son transportadas por unidades propias o por autotransportistas contratados?; ¿Quién es el obligado a emitir el CFDI de Traslado el Vendedor o el Comprador de las mercancías?
I. MARCO NORMATIVO ADUANERO Y FISCAL.-
A. Código Fiscal de la Federación
El artículo 29, último párrafo del CFF dispone que: “El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.”
Comentarios RMC:
En particular el CFF otorga atribuciones al SAT para otorgar la posibilidad de regular aspectos relacionados con la documentación electrónica para comprobar el transporte o traslados de mercancías mediante disposiciones generales.
B. Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
En particular, la regla 2.7.1.9 de la RMF regula el procedimiento del documento electrónico denominado CFDI que servirá para acompañar el transporte de las mercancías. En este sentido, el citado precepto indica a la letra lo siguiente:
CFDI de Traslado para propietarios
“Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Datos Mínimos CFDI de Traslado
Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Lugar y fecha de expedición.
- La clave en el RFC de quien lo expide.
- Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
- Descripción de la mercancía a transportar.
Datos Adicionales para Mercancías Importadas
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Obligaciones de Empresas Transportistas
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Documentos anexos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
Comentarios RMC:
Para mayor abundamiento, es importante analizar cada párrafo que integra esta disposición jurídica con la finalidad de visualizar el alcance del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, por lo que corresponde al primer párrafo, en principio se hace notar que la responsabilidad se encuentra dirigida a quienes se encuentren dentro de los supuestos que se indican:
1. Los Propietarios. El artículo 772 del Código Civil Federal establece que son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
2. Mercancías Nacionales. El CFF se encuentra vinculado directamente con la Ley Aduanera al señalar que será aplicado supletoriamente a falta de norma expresa. El concepto de “Mercancías”, de manera similar al artículo 2, fracción III de la Ley Aduanera, el artículo 92, párrafo sexto del CFF dispone que “se consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.”
Por cuanto al estatus legal de las mercancías, las disposiciones hacen referencias a un concepto de mercancías en forma general, y se distinguen aquellas que son extranjeras, nacionales o nacionalizadas. En este sentido, las nacionales son aquellas mercancías originarias o producidas en territorio nacional.
3. Parte de los activos. El significado de la “Activo” en la materia de contabilidad representa todos los bienes y derechos que son propiedad de la empresa, por lo que se refiere, a las mercancías no hayan sido enajenadas.
Es evidente que solamente aquellos contribuyentes que reúnan los elementos mencionados, tendrán de forma optativa que comprobar el transporte o traslado de mercancías nacionales mediante el CFDI o la representación impresa de dicho CFDI. Aun cuando no menciona de forma expresa que se trate de un CFDI de tipo traslado, se refiere a un comprobante fiscal en el que será declarado valor cero, la clave del RFC genérico, y en clase de bienes o mercancías se detalle el objeto de la transportación de las mercancías.
Ahora bien, el segundo párrafo indica que cuando se cumplan con todos los elementos descritos con antelación, la representación impresa del CFDI deberá contemplar los datos señalados (fracciones I a la IV), por lo que es importante determinar primeramente si se tiene la obligación emitir el documento electrónico.
Asimismo, en el tercer párrafo dispone que en el movimiento o traslado de mercancías de importación que correspondan a las adquisiciones de ventas de primera mano, al momento de expedir el CFDI deberá consignarse en forma adicional el número y fecha del documento aduanero, o bien, en las importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Por otro lado, en el cuarto párrafo refiere al porteador de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal dos opciones; Primero, se observa que los transportistas de mercancías tienen la obligación de generar un CFDI por la prestación del servicio de transporte (flete); Segundo, tienen la opción de emitir un CFDI de traslado que cumpla los requisitos mencionados. Cabe señalar, que esta obligación es distinta de las que establece la SCT para la “Carta de Porte”.
Así, en el último párrafo se establece una obligación para el porteador de contar con la documentación correspondiente para acreditar la tenencia de la mercancía nacionales o extranjera durante su circulación en territorio nacional, además de emitir el CFDI por la prestación del servicio a los particulares.
C. Ley Aduanera
Por otro lado, el artículo 146 de la Ley Aduanera establece que: “La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
- Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
2. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
3. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el registro federal de contribuyentes, o en su caso, el comprobante fiscal digital, los que deberán reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría.”
Comentarios RMC:
Este precepto es de suma transcendencia para efectos aduaneros, porque establece que los documentos idóneos para amparar la legal estancia, tenencia y traslado los bienes que se introducen a territorio nacional provenientes del exterior, exceptuando tácitamente a las mercancías que se encuentran dentro del territorio nacional, son los documentos aduaneros utilizados en la operación de importación, así como aquella documentación comprobatoria de una actividad onerosa o de título gratuito, entre los que destacan, el pedimento aduanal, aviso de consolidado, comprobante fiscal, nota de venta, entre otros documentos.
En el último párrafo de este dispositivo señala que las empresas transportistas que trasladen mercancías extranjeras fuera de las zonas de fronterizas, tendrán la opción de comprobar la tenencia de los bienes principalmente con la “Carta Porte” y otros documentos que se establezcan mediante disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En este precepto es dable interpretar que no existe la obligación de contar con el documento de la Carta Porte cuando se trasladen las mercancías dentro de la franja o región fronteriza.
En esencia este dispositivo jurídico no ha tenido modificaciones trascendentales desde el año 2013, y es factible presumir en relación con la “Carta de Porte” que únicamente regula aquellas mercancías que provengan del extranjero en operaciones de importación siendo transportadas por una empresa transportista que ofrezca el servicio de flete contratado por una empresa, por lo que no establece expresamente la obligación por ejemplo a las empresas IMMEX o empresas exportadoras que mueven mercancías bajo un contrato en consignación.
D. Circular de la SCT
En relación con la utilización de la “Carta de Porte”, el 15 de diciembre de 2015 fue publicado en el DOF por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte la “Circular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.”
Comentarios RMC:
A través de este comunicado que se dio a conocer por los medios de difusión oficial se indican los formatos modelos e instructivos de llenados de dos tipos de “Carta de Porte” siendo las siguientes:
- Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.
- Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI).
En particular, el punto cuarto establece que: “En el transporte privado de carga, cuando las mercancías nacionales formen parte de sus activos y sin que por ello se genere un cobro y utilicen los caminos y puentes de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías portando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o con un comprobante impreso expedido por ellos, de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y al artículo 2o., fracción XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el que consignen un valor cero y la clave genérica en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la regla 2.7.1.25, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para operaciones con el público.”
En este precepto, es posible observar que en el supuesto mencionado es permitido amparar el movimiento o traslado de las mercancías con un CFDI o CFDI de traslado. No obstante, es importante mencionar que en base a la fecha de publicación de los formatos referidos son para una versión distinta a la CFDI 3.3 vigente, por lo que falta una nueva publicación de la Circular de las SCT.
II. LA CARTA DE PORTE Y SUS ELEMENTOS.-
En relación el termino de Carta Porte y los elementos que lo integran, es importante analizar el artículo 2, fracción II, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que se entiende por: “el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen”.
En este sentido, el artículo 581 del Código de Comercio menciona que el portador (transportista) de mercaderías o efectos deberá extender al cargador (expedidor o remitente) una “carta de porte”, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:
- El nombre, apellido y domicilio del cargador.
- El nombre, apellido y domicilio del porteador.
- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta.
- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan.
- El precio del transporte.
- La fecha en que se hace la expedición.
- El lugar de la entrega al porteador.
- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.
- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
De manera similar, el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares menciona que los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una “Carta de Porte” debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:
- Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;
- Nombre y domicilio del destinatario;
- Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;
- Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;
- Fecha en que se efectúa la expedición;
- Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y
- Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.
III. EL CFDI DE TRASLADO DE MERCANCÍAS.-
Que de acuerdo la “Guía de Llenado de los Comprobante Fiscales por Internet ANEXO 20” publicado en el portal del SAT, los CFDI se clasifican en tipo Ingresos, Egresos y Traslados. En particular el Comprobante de Traslado menciona que sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto, y su emisión se debe realizar conforme a los siguientes supuestos:
- Emisión de CFDI de traslado por el propietario de las mercancías cuando las transporte el mismo.
Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, con valor cero y la clave genérica del receptor a que hace referencia la regla 2.7.1.26. especificando en clase de bienes o mercancías el objeto de la transportación de las mercancías.
- Emisión de CFDI por el transportista, siempre que el propietario de las mercancías contrate los servicios de transportación.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los siguientes requisitos independientemente de los requisitos que al efecto establezca la SCT mediante su página de Internet para la denominada carta de porte.
- Lugar y fecha de expedición.
- La clave en el RFC de quien lo expide.
- Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
- Descripción de la mercancía a transportar.
Lo dispuesto en el primer párrafo, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
- El comprobante de traslado, también puede usarse para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero, para mayor información consulte la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior.
Para mayor información sobre los requisitos de la carta porte puede consultarse en el DOF del 15 de diciembre de 2015, o en la siguiente dirección electrónica de la SCT: http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/marco-normativo/formatos-de-carta-porte/.
Comentarios RMC:
En el punto 3 es importante observar que la autoridad fiscal deja la posibilidad que se utilice el CFDI de traslado en operaciones de exportación para movimiento de mercancías al extranjero, siempre que se cumplan las condiciones que establece otra guía de llenado.
En la guía de llenado de “Preguntas frecuentes de la Factura Electrónica con Complemento de comercio exterior”, se establecen los siguientes puntos:
“6.- Si realizó operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1, cuya enajenación es a título gratuito, ¿puedo emitir la factura con complemento de comercio exterior?
Si, de manera opcional podrás utilizar el complemento de la siguiente forma:
- a) Utilizar la versión 1.0 y en la factura incluir la descripción y valor mercantil de las mercancías, estableciendo al final un descuento por el mismo monto de estas, de forma que la factura resulte con valor “0”, e incorporarle el complemento.
- b) Utilizar la versión 1.1 y aplicar el mismo mecanismo señalado en el punto a), sin incluir en el complemento el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo “Ingreso”.
- c) Utilizar la versión 1.1. e incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como “tipo traslado”.
7.- ¿Se debe emitir factura con complemento de comercio exterior, cuando se realicen exportaciones definitivas con clave A1, pero no se da el supuesto de enajenación?
No, no es obligatorio utilizar el complemento para comercio exterior, los contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo, podrán expedir la factura clasificándola como tipo “traslado” e incorporándole el complemento en su versión 1.1, incluyendo el nodo propietario y el campo motivo de traslado, en estos no obstante se deberá seguir cumpliendo con la transmisión del objeto del acuse de valor y declarar en el pedimento correspondiente, en campos “505”, el número de folio fiscal de la factura, así como el acuse de valor.
En otro caso, el contribuyente podrá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha las realiza, transmitiendo y declarando el folio del acuse de valor (COVE).”
En relación con las preguntas frecuentas de las guías de llenado dan a conocer que el CFDI con complemento de comercio exterior, NO es un procedimiento obligatorio en operaciones de enajenación a título gratuito o donde no se den los supuestos de enajenación por lo que su utilización es optativa.
IV. COMENTARIO FINAL.
Finalmente, los actores de comercio exterior debemos exhortar a las autoridades fiscales aduaneras de dar mayor certidumbre y claridad en las disposiciones jurídicas antes descritas sobre las operaciones de comercio exterior, debido que los lineamientos, guías, y/o manuales son imprecisos y contradictorio indican que el CFDI de traslado debe utilizarse en forma obligatoria desde el punto de vista fiscal, aun cuando bajo ciertas circunstancias es opcional su utilización en las exportaciones definitivas con clave de pedimento “A1”, por ejemplo, cuando las mercancías se trasladan para exportación con una factura comercial por ser a título gratuito o estar bajo un contrato en consignación, teniendo como objetivo principal dar cabal cumplimiento a las obligaciones fiscales aduaneras y evitar cualquier sanción administrativa por parte de las autoridades aduaneras.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
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