CFDI & DOCUMENTO EQUIVALENTE EN OPERACIONES DE EMPRESAS IMMEX
Las nuevas reglas impactarán las operaciones de aduaneras de las empresas con programa IMMEX.
El 24 de junio de 2019 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 25 de junio del presente, salvo las excepciones previstas en los transitorios.
Haciendo un paréntesis, el 25 de junio de 2018 fue reformada la Ley Aduanera en donde se incorporó la definición del “documento equivalente”. Es importante mencionar, que el término se contemplaba como parte de los documentos anexos del pedimento aduanal en importaciones y exportaciones de conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera. Adicionalmente, este término junto con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) fueron adicionados principalmente en las obligaciones de los importadores y exportadores, así como en la integración de la base gravable de las exportaciones regulado por los artículos 59, fracción III, y 79 de la Ley Aduanera.
Cabe mencionar, que el artículo 2, fracción XVIII de este ordenamiento, considera al “documento equivalente” como el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.
Asimismo, la utilización de los “comprobantes fiscales digitales por internet” “(CFDI) se encontraba regulado a nivel miscelánea fiscal y de comercio exterior, por lo que se brindó mayor certidumbre jurídica al elevarlo a rango de ley con la modificación de este artículo, incorporando el comprobante fiscal digital como anexo al pedimento aduanal en aquellas operaciones que es requerido.
Retomando el tema central, la nueva regla 3.1.8 de las RGCE para 2019 contempla los cambios siguientes:
1. Durante la vigencia de las disposiciones generales de comercio exterior en 2018 fue la regla 3.1.7.
2. Se elimina el término “factura comercial” en el contenido de este dispositivo para referir al “documento equivalente”. De igual manera, este término es suprimido en otros dispositivos, algunas reglas son la 1.9.18, 1.9.19, 3.1.25, 4.3.21, 5.2.7, entre otras.
3. De igual manera, que el artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera, el concepto se define estableciendo que es un “documento de carácter fiscal emitido en el extranjero…”.
Esta parte es esencial en la elaboración del documento equivalente, debido que señala la obligación de su emisión debe efectuarse en el extranjero, siendo que frecuentemente que algunas empresas IMMEX elaboran los documentos equivalentes (antes facturas comerciales) en territorio nacional mediante los sistemas de control de inventarios.
4. Por cuanto, al CFDI se establece que deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF. Tradicionalmente, el comprobante fiscal digital es utilizado en operaciones de exportación definitiva tratándose de enajenaciones con clave de pedimento “A1” con base en la regla 3.1.38 (antes 3.1.34), y con poca frecuencia se utiliza en operaciones atípicas en importaciones definitivas, o bien, en reexpedición de mercancías al interior del país.
5. En las operaciones de retorno de mercancías importadas temporalmente, producto terminado o transferencias virtuales de exportación continúa señalando que con fundamentos en los artículos 108, 111 y 112 de la Ley Aduanera podrá presentarse el CFDI o documento equivalente, que exprese el valor comercial de las mercancías.
Del párrafo sexto de la regla 3.1.8, es dable interpretar que las empresas IMMEX tienen la posibilidad de utilizar el CFDI o Documento equivalente en los retornos de mercancías importadas temporalmente, sin importar el tipo de pedimento que se este realizando, salvo las operaciones mencionadas en el punto anterior.
No obstante, surge otra interpretación si los pedimentos de retorno con clave de pedimento “RT” por empresas manufactureras con programa IMMEX deben utilizar el CFDI de ingreso o traslado.
Las empresas manufactureras con programa IMMEX se distinguen de las empresas maquiladoras, porque las manufactureras son propietarias de las mercancías importadas temporalmente y las maquiladoras tienen en consignación las mercancías importadas temporalmente. Sin duda un tema que genera controversia y deberá ser aclarados por las autoridades aduaneras, como en el supuesto de las transferencias virtuales regulado por la regla 4.3.21.
6. La información contenida en el CFDI o documento equivalente es transmitida en el acuse de valor cuando sea requerido por los trámites aduanales, incluso deberá digitalizarse tratándose de mercancías sensibles que requieren padrón sectorial, lo anterior en términos de las reglas 1.9.18, 1.9.19 y 3.1.8 de las RGCE.
El agente aduanal deberá asentar el “CFDI de ingreso” o “Documentos Equivalente” en el “Bloque de proveedor / comprador” conforme al “Instructivo de Llenado del Pedimento” de conformidad con los Anexos 1 y 22 de las RGCE.
El formato del pedimento, contemplado en el Anexo 1 de las RGCE para 2019 indica que: “Se deberán imprimir los números de acuse de valor generados con la transmisión a que se refiere el artículo 59-A de la Ley y la regla 1.9.18., que contiene la información de los CFDI o documentos equivalentes que expresen el valor de las mercancías que ampara el pedimento.”
Asimismo, el instructivo de llenado del pedimento, regulado en el Anexo 22 de las RGCE para 2019 establece que: “La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.”
Por último, de acuerdo con el Manual de Lineamientos Técnicos de Registro VOCE – SAAI M3 versión 8.3 se indica que el registro 505 correspondiente al bloque de facturas no será necesario generarlo en los pedimentos consolidados, por lo que su declaración es optativa.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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