CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-CASR-PA-31
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-31
NULIDAD LISA Y LLANA. PROCEDE DECRETARLA SI LA ACTORA MANIFESTÓ DESCONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LA AUTORIDAD NO CUMPLIÓ CON ESA CARGA PROCESAL. AUN SI AQUELLA LA EXHIBIÓ COMO PRUEBA SUPERVENIENTE.–
De conformidad con el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la jurisprudencia 2a./J. 196/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR EL DOCUMENTO ORIGINAL O, EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA.”; es criterio que cuando en el juicio contencioso administrativo el particular niegue conocer el acto impugnado, porque no se lo notificaron o porque fue ilegalmente notificado, la autoridad al contestar la demanda, debe exhibir el documento en que se contiene, ya sea en original o en copia certificada, de tal manera que el demandante tenga oportunidad de impugnarlo en ampliación de demanda. Ahora bien, dicha regla prevalece si al contestar la demanda, la autoridad aduce la inexistencia del acto, bajo el argumento de que en sus archivos no existen indicios de su emisión y, para demostrar lo contrario, el accionante lo exhibe con el carácter de prueba superveniente, pues tal circunstancia no libera a la enjuiciada del incurrir en incumplimiento por no haberlo presentado en el momento procesal oportuno, es decir, al contestar la demanda. Máxime si, cuando el actor por fin conoció y exhibió dicha resolución, legalmente ya no podía controvertirla en vía de ampliación de demanda, y en esa circunstancia, se protege eficientemente su derecho a una adecuada defensa, de ahí que, no puede causarle perjuicio alguno, la aportación del acto controvertido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 294/15-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de agosto de 2015.- Sentencia: por unanimidad de votos.- Tesis: por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretaria: Lic. María Glafira Díaz Romero.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 500
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