CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-1261
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1261
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ES INNECESARIA LA INVOCACIÓN DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL PARA FUNDAR LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A DICHO ÓRGANO DESCONCENTRADO.–
El artículo 16 constitucional dispone expresamente que todos los actos de molestia deberán ser emitidos por autoridad competente, para lo cual, al emitirse el acto de autoridad esta deberá precisar los dispositivos legales que le otorguen expresamente las facultades a desarrollar. En ese sentido, dicho dispositivo constitucional, no prevé de manera específica competencia alguna de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, pues será en todo caso en la Ley del Servicio de Administración Tributaria y en su norma reglamentaria en donde se amparen las potestades de cada una de dichas unidades; por lo que, a efecto de considerar que la competencia de las mismas se encuentra correctamente fundada, es suficiente que las unidades de dicho Órgano desconcentrado invoquen los preceptos legales en los que se prevean expresamente las facultades a ejercer; siendo innecesario que las autoridades en comento citen el artículo 16 constitucional para fundar debidamente su competencia, en tanto el mismo no contempla ninguna facultad que específicamente hubiera sido conferida a las Unidades Administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26770/12-17-10-3/1548/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de julio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 180
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