COMERCIO EXTERIOR VII-P-2aS-964
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-964
CERTIFICADO DE ORIGEN.- REQUISITO DE DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA.- CUÁNDO SE CONSIDERA SATISFECHO.
El Acuerdo por el que se establecen las Normas para la Determinación del País de Origen de Mercancías Importadas y las Disposiciones para su Certificación, en Materia de Cuotas Compensatorias, de publicación oficial de 30 de agosto de 1994, modificado el 11 de agosto de 1996, contiene el instructivo de llenado del certificado de origen. Conforme a dicho Ordenamiento, el origen de las mercancías listadas en el Anexo II, se acreditará con el certificado de país de origen contenido en el Anexo III, que a su vez debe reunir los requisitos del Anexo IV, entre los que se encuentra el relativo a señalar la descripción de las mercancías, sin establecer la amplitud y elementos que deben considerarse para efectuar dicha descripción; sin embargo, de una correcta interpretación a la norma de referencia, se obtiene que la descripción no necesariamente debe ser detallada y exhaustiva, siempre que en los demás documentos relativos a la operación de comercio exterior pueda corroborarse que se está ante la misma mercancía certificada. En efecto, la descripción de la mercancía puede complementarse en documentos tales como la factura comercial o el pedimento de importación, pues así se desprende de lo dispuesto por el comentado Anexo IV, fracción II, inciso c), al señalar que el certificado de origen deberá “contener, al menos, la siguiente información: (…)
La descripción de las mercancías de acuerdo a los datos de la factura u otro documento que ampare las mercancías a importar”. Por tanto, en virtud de que las autoridades aduaneras se encuentran obligadas a analizar en su conjunto los documentos relativos a una misma importación, debe declararse nula la resolución que considere incumplido el requisito en comento, apoyada únicamente en la valoración del certificado de origen.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-368
Juicio No. 1961/03-03-01-6/270/04-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de agosto de 2004, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto más con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas. (Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2004) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 157
VI-P-2aS-88
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2656/07-07-03- 9/465/08-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de junio de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 19 de junio de 2008) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 461
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