
COMISIONES & COMITÉS NACIONALES DE COMERCIO EXTERIOR
Recientemente, se dio a conocer por medio oficiales la creación del “Comité Nacional de Facilitación del Comercio”, por tal motivo, es necesario identificar cuáles son las atribuciones y funciones generales que realizará en materia aduanera y de comercio exterior.
Por otra parte, en nuestro país desde los noventa existen otras comisiones que abordan temas de comercio exterior. En este sentido, es conveniente destacar como se encuentran integradas y las facultades que tienen asignadas conforme a la normatividad de comercio exterior.
I. Comisión de Comercio Exterior (COCEX).
- Creada y normada en el artículo 6 de la Ley de Comercio Exterior, así como en el Reglamento de Comercio Exterior.
- Es conformada por los representantes de las dependencias de SRE, SHCP, SEMARNAT, SE, SADER, SSA, BANXICO, COFECE.[1]
- Órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF).
- Los asuntos que trata son relacionados con la imposición o desregulación de los aranceles y medidas no arancelarias, regular la importación, exportación y circulación de mercancías, dirigir negociaciones comerciales internacionales, entre otros temas.[2]
- Emitir opinión de los asuntos de comercio exterior sobre diversos temas establecidos en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.[3]
- Revisar y efectuar recomendaciones sobre las medidas de regulación y restricción al comercio exterior.
- Celebrar audiencias públicas con los interesados.
- Normalmente en los considerandos de los Decretos y Acuerdos publicados en el DOF menciona que las regulaciones en cuestión fueron sometidas a opinión de la COCEX.
- De acuerdo con una tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación se menciona que, las opiniones que emite la COCEX no es obligatoria ni vincula al Presidente de la República, cuando en uso de las facultades extraordinarias para legislar que le otorga el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[4]
II. Comisión Mixta para la Promoción de Exportaciones (COMPEX).
- Creada y normada en el artículo 7 de la Ley de Comercio Exterior.
- Es integrada por el sector público y privado como son SRE, SHCP, SEMARNAT, SENER; SE, SADER, SCT, SSA, STPS, SEDENA, NAFIN, BANCOMEX, Entidades Federativas, CCE, ANIERM, COMCE, CLAA, CAAAREM, COPARMEX, CONCANACO SERVITUR, CONCAMIN, CANACINTRA, CC MEXICO, CNA, entre otras dependencias conforme al tema a tratar.[5]
- Su función principal es auxiliar al Ejecutivo Federal en la coordinación de actividades de promoción del comercio exterior.
- También cuenta con atribuciones de analizar y proponer acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional, entre otros temas.[6]
- Para el desempeño de sus funciones cuenta con un sitio electrónico, mediante el cual se podrán presentar propuestas o casos en materia de comercio exterior de bienes o servicios, las cuales deben ser resueltas en un plazo de 30 días naturales.[7]
III. Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC).-
- Creado con carácter permanente en el DOF el 22 de enero de 2021 y normado en el “Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio”.
- Objeto facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades de la APF para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio” [8] y demás funciones asignadas.[9]
- Se conforma por representantes de la SE, SRE, SEDENA, SHCP, SEMARNAT, SENER, SADER, SCT y SSA.
- Invitados permanentes BANXICO, SAT, CONAMER y COFECE.
- Invitados representantes del sector privado de las Cámaras y Confederaciones Empresariales, tales como CCE, CONCANACO SERVITUR, COMCE, CONCAMIN, CNA, CAAAREM, CLAA, entre otros.
- Invitar a otras dependencias de la APF, entidades federativas, municipios, alcaldías CDMX, órganos constitucionales autónomos, de instituciones académicas, de organizaciones de la sociedad civil y a expertos de reconocido prestigio en la materia.
- Llevar a cabo sesiones ordinarias cada tres meses, o extraordinarias conforme se requieran.
- Este comité deberá instalarse en un plazo de 35 días hábiles posteriores a la publicación del citado Acuerdo.
Para finalizar, en el AFC o Acuerdo de Bali quedo pactado el compromiso para que los miembros establecieran o mantuvieran un comité nacional de facilitación del comercio o designarán un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del AFC.[10]
Aunque se advierte, que desde los noventa existen otras comisiones que también abordan temas de comercio exterior, cada una de ellas con funciones particulares, esperemos que con el CNFC se traten los asuntos pendientes en el marco del AFC, como son el porcentaje del derecho de trámite aduanero, los pagos de aprovechamientos de la prevalidación o del gafete único de identificación, procedimiento para comentar previamente las disposiciones generales que vayan a entrar en vigor, similar al procedimiento de CONAMER, etc.
Por tal motivo, es importante que los diversos actores del comercio exterior participen con propuestas constructivas para facilitar el comercio exterior y los procedimientos aduaneros.[11]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
[1] Cfr. Artículo 2 del RLCE.
[2] Cfr. Artículo 4, fracciones, I, II, III, IV, y V de la LCE.
[3] Cfr. Artículo 9 del RLCE. http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/COCEX/comointegra.htm, enero 2021.
[4] Cfr. Registro digital 2001254.https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001254, enero 2021.
[5] Cfr. Artículo 178 del RLCE.
[6] Cfr. Artículo 177 del RLCE
[7] Cfr. Artículo 181 de la RLCE. http://www.contactopyme.gob.mx/compex/default.asp, enero 2021.
[8] Nota: El AFC fue publicado en el DOF del 6 de abril de 2017.
[9] Cfr. Artículos quinto y sexto del Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el CNFC.
[10] Nota: Actualmente el Presidente es Embajadora Katrina NAUT (República Dominicana). https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/comm_tradfa_s.htm, enero 2021.
[11] Cfr. Artículo 23, párrafo segundo del AFC.
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