COMPARATIVO DE LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN TIPAT & T-MEC / comentado.
Recordemos que el 29 de noviembre de 2018 se dio a conocer en el DOF el “Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” para entrar en vigor el 30 de diciembre de 2018, el cual será aplicable para los 6 países que ratificaron el TIPAT (Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y México). Posteriormente, para la República Socialista de Vietnam se informa por el mismo medio de difusión la entrada en vigor del TIPAT a partir del 14 de enero de 2019.
El 28 de diciembre de 2018 fue publicada la “Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo” para entrar en vigor el 30 de diciembre de 2018.
El Capítulo 3 de “Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen” del TIPAT y el Título II, Sección II “Certificación de Origen” de las Reglas en Materia Aduanera del TIPAT norman el procedimiento para la certificación de origen de las mercancías del TIPAT.
Por cuanto, al nuevo Tratado entre Estados Unidos de América, Mexico y Canadá, por sus siglas T-MEC, la Secretaría de Economía informó el 24 de abril de 2020 mediante el comunicado de prensa número 37 que este acuerdo comercial tendrá vigencia el 1 de julio de 2020.
El Capítulo 5 de “Procedimientos de Origen” del T-MEC establece el procedimiento para la certificación de origen de las mercancías del T-MEC, sin embargo, es importante mencionar que aún queda pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los textos jurídicos y las disposiciones generales en materia aduanera y reglamentaciones uniformes.
A continuación, se presenta un comparado de los “requisitos mínimos de información” para elaborar la certificación de origen con base en los fundamentos que se indican:
NOMBRE | ANEXO 3-B TIPAT & RMA DESCRIPCIÓN | ANEXO 5-A T-MEC DESCRIPCIÓN |
1. Certificación de Origen por el Exportador o Productor. | Indique si el certificador es el exportador o productor de conformidad con el artículo 3.20 del Tratado. | Indique si el certificador es el exportador, productor o importador de conformidad con el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial). |
Importador (Reservado) | Nota: Los importadores para México tiene una reserva por 5 años a partir de la entrada en vigor del tratado. Artículo 3.20 (1) TIPAT. | Nota: Los importadores para México tiene una reserva por 3 años y 6 meses a partir de la entrada en vigor del tratado. Artículo 5.2 (1) T-MEC. |
2. Certificador. | Proporcione el nombre, dirección (incluyendo país), número telefónico y dirección de correo electrónico del certificador. | Proporcione el nombre, cargo, dirección (incluido el país), número telefónico y dirección de correo electrónico del certificador. |
3. Exportador. | Proporcione el nombre, dirección (incluyendo país), dirección de correo electrónico y número telefónico del exportador, de ser distinto del certificador. Esta información no es requerida si el productor está llenando la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador. La dirección del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en un país del Tratado. | Proporcione el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y número telefónico del exportador, de ser distinto del certificador. Esta información no será requerida si el productor está llenando la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador. La dirección del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en el territorio de una de las Partes. |
4. Productor. | Proporcione el nombre, dirección (incluyendo país), dirección de correo electrónico y, número telefónico del productor, de ser distinto del certificador o exportador o, si hay múltiples productores, indique “Varios” o proporcione una lista de productores. Una persona que desea que esta información sea confidencial podrá indicar “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”. La dirección del productor será el lugar de producción de la mercancía en un país del Tratado. | Proporcione el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y, número telefónico del productor, de ser distinto del certificador o exportador o, si hay múltiples productores, indique “Varios” o proporcione una lista de productores. Una persona que desea que esta información se mantenga confidencial podrá indicar “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”. La dirección del productor será el lugar de producción de la mercancía en el territorio de una de las Partes. |
5. Importador | Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador. La dirección del importador será en un país del TPP. | Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador. La dirección del importador será en el territorio de una de las Partes. |
6. Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el SA. | Proporcione una descripción de la mercancía y la clasificación arancelaria en SA de la mercancía a nivel de 6 dígitos. La descripción debería ser suficiente para relacionarla con la mercancía cubierta por la certificación, y Si la certificación de origen cubre un solo embarque de una mercancía, indique, de conocerse, el número de la factura relacionada con la exportación. | Proporcione una descripción de la mercancía y la clasificación arancelaria en el SA de la mercancía a nivel de 6 dígitos. La descripción debería ser suficiente para relacionarla con la mercancía amparada por la certificación, y Si la certificación de origen ampara un solo embarque de una mercancía, indique, de conocerse, el número de la factura relacionada con la exportación. |
7. Criterio de Origen | Especifique la regla de origen conforme a la cual la mercancía califica. | Especifique la regla de origen conforme a la cual la mercancía califica, según se establece en el Artículo 4.2 (Mercancías Originarias). |
8. Período que Cubre. | Incluir el período si la certificación cubre múltiples embarques de mercancías idénticas para un período especificado de hasta 12 meses según se establece en el Art. 3.20 (4) (b) del Tratado. | Incluya el período si la certificación ampara múltiples embarques de mercancías idénticas para un plazo especificado de hasta 12 meses según se establece en el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial). |
9. Firma Autorizada y Fecha. | La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador y acompañada de la siguiente declaración: Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o ponerla a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria para sustentar esta certificación. | La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador e ir acompañada de la siguiente declaración: Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación. |
Comentarios: Es importante considerar que el anexo de requisitos mínimos es la información sustancial que deberán asentarse en la certificación de origen para considerar a las mercancías originarias y gozar del tratamiento arancelario preferencial de los TLC’s.
Cabe destacar, que la autoridad aduanera no rechazará la certificación de origen debido a errores o discrepancias menores en ella, que no generen dudas relativas a la exactitud de la documentación de importación, en caso de que sea ilegible, defectuosa en sus páginas, o no ha sido llenada correctamente, se concederá al importador un plazo de no menos de cinco días hábiles para presentar a la administración aduanera una copia corregida de la certificación de origen en términos del artículo 5.7 del T-MEC.
NOMBRE | Comentarios |
1. Certificación de Origen por el Exportador o Productor. | En T-MEC refiere ahora a “Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial” un término que ha sido utilizado en la nueva generación de los tratados internacionales en materia comercial. Por ejemplo: El TLC de USA con el CAFTA-DR . |
Importador (Reservado) | En ambos TLC’s se establece una reserva de 5 años para el TIPAT y para el T-MEC de 3 años y 6 meses. |
2. Certificador. | En el T-MEC tiene el requisito de asentar el “cargo”, un elemento utilizado en el TLCAN para describir el puesto laboral de quien firma la certificación. Por el contrario, el TIPAT no contiene este dato. En ambos TLC’s hace referencia a la declaración del “nombre”, no obstante, en el TLCAN hacía distinción de personas físicas y morales tal como se indica: “nombre completo, denominación o razón social”. En ambos TLC’s hace referencia a la declaración del correo electrónico. Por otro lado, con respecto TLCAN no contempla la obligación de asentar la información del “Número de Registro Fiscal”, por lo que es factible declararlo de forma adicional. |
3. Exportador. | En ambos TLC’s hace referencia a la declaración del “nombre”, no obstante, en el TLCAN hacía distinción de personas física y morales tal como se indica: “nombre completo, denominación o razón social”. En ambos TLC’s hace referencia a la declaración del correo electrónico. De igual manera, con respecto TLCAN no contempla la obligación de asentar la información del “Número de Registro Fiscal”, por lo que es factible declararlo de forma adicional. |
4. Productor. | En ambos TLC’s hace referencia a la declaración del “nombre”, no obstante, en el TLCAN hacía distinción de personas física y morales tal como se indica: “nombre completo, denominación o razón social”. En ambos TLC’s hace referencia a la declaración del correo electrónico. En ambos TLC’s es incorporado el término “varios”, en el supuesto de que haya más de un productor. En el TLCAN, hacía referencia a “diversos”. El T-MEC refiere que en caso de no declarar la información podrá asentar la leyenda “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”, comparando con el TLCAN mencionaba “disponible a solicitud de la aduana”. De igual manera, con respecto TLCAN no contempla la obligación de asentar la información del “Número de Registro Fiscal”, por lo que es factible declararlo de forma adicional. |
5. Importador | En ambos TLC’s hace referencia a la declaración del “nombre”, no obstante, en el TLCAN hacía distinción de personas física y morales tal como se indica: “nombre completo, denominación o razón social”. En ambos TLC’s hace referencia a la declaración del correo electrónico. En ambos TLC’s la declaración del importador es optativo. En TLCAN, también era optativo, pero declarando el término “Desconocido”. Adicionalmente, cuando eran varios importadores se asentaba el término “varios”, el cual no es considerado en TIPAT y T-MEC. De igual manera, con respecto TLCAN no contempla la obligación de asentar la información del “Número de Registro Fiscal”, por lo que es factible declararlo de forma adicional. |
6. Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el SA. | En ambos TLC’s es requerido la fracción arancelaria a nivel subpartida (6 dígitos), por lo que, no es requerido a 8 dígitos como era requerido en algunos supuestos en TLCAN. Es importante considerar que la regla 3.1.12 para las RGCE para 2019 contempla que será considerado como válido el certificado de origen, cuando el certificado de origen se haya expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a la legislación de la materia. |
7. Criterio de Origen | En ambos TLC’s hace referencia a declarar la regla de origen. Haciendo un comparativo con el documento del USMCA en el idioma inglés, este campo hace referencia a utilizar el criterio de origen, tal como se indica a continuación: “Specify the origin criteria under which the good qualifies, as set out in Article 4.2 (Originating Goods)”, por lo cual algunos consideran que debe declararse únicamente la referencia del artículo o la redacción completa del fundamento. |
8. Período que Cubre. | En ambos TLC’s no es requerido un formato específico para la declaración de las fechas, por lo que podrá asentarse de formas distintas, por ejemplo: “dd-mm-aaaa”, mm-dd-aaaa, en palabras, números romanos, etc. |
9. Firma Autorizada y Fecha. | El T-MEC tiene previsto permitir que la certificación de origen sea llenada y enviada electrónicamente y aceptará la certificación de origen con una firma electrónica o digital conforme al artículo 5.2 (6) T-MEC. En ambos TLC’s no es requerido un formato especial para la declaración de las fecha, por lo que podrá asentarse de formas distintas, por ejemplo: “dd-mm-aaaa”, “mm-dd-aaaa”, en palabras, números romanos, etc. |
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
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