COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR DEL SAT BC
Recordemos, que el Estado de Baja California (EBC) tiene celebrado con el Gobierno Federal un “Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal” a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante el cual se otorgaron diversas facultades de comprobación en materia aduanera y de comercio exterior conforme al “Anexo 8”, mismo que fue publicado en el DOF el día 26 de septiembre de 2016.[1]
En este sentido, el EBC colaborará con la SHCP en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías, de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales.[2]
Ahora bien, el 19 de junio de 2023 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el “Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de Baja California”, mismo tuvo vigencia a partir del día siguiente de su publicación.[3]
De manera general, los puntos que destacan de este nuevo reglamento interior en materia de comercio exterior son los que se indican a continuación:
- El SAT BC, para la consecución de su objeto y en ejercicio de sus atribuciones, contará con una Junta de Gobierno en los términos de la Ley y con las Unidades Administrativas siguientes:[4]
1. Dirección General.
2. Dirección de Auditoría Fiscal.
3. Dirección de Auditoría de Comercio Exterior.
4. Dirección de Legalidad Tributaria.
5. Dirección de Recaudación.
- En particular, la Dirección de Auditoría de Comercio Exterior se encuentra integrada de la forma siguiente forma:
a) Departamento de Planeación y Seguimiento de Auditoría de Comercio Exterior:
1. Coordinación de Programación de Comercio Exterior;
2. Coordinación de Visitas Domiciliarias de Auditoria Comercio Exterior;
3. Coordinación de Revisión de Gabinete de Auditoria Comercio Exterior;
4. Coordinación de Verificación de Mercancías;
5. Coordinación de Verificación de Vehículos, y
6. Coordinación de Procedimientos Legales de Comercio Exterior.
- En forma indicativa, las principales facultades que son competencia de la Dirección de Auditoría de Comercio Exterior son las que se mencionan: [5]
– Ordenar y practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, verificaciones de origen que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras en el ámbito de su competencia, para verificar el correcto cumplimiento de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones y sus accesorios, derechos de carácter federal o estatal, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y cuotas compensatorias; (II)
– Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones de origen y verificaciones de mercancías de procedencia extranjera en el ámbito de su competencia, en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública, inclusive en transporte, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, así como revisiones de gabinete, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables y, en su caso, el embargo precautorio de los mismos, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa, y demás legislación aplicable; (III)
– Retener la mercancía de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad; (IV)
– Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones de origen y verificaciones de vehículos de origen y procedencia extranjera en el ámbito de su competencia, en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición de los mismos para su venta, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte, manejo en territorio nacional, así como revisiones de gabinete, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables y, en su caso, el embargo precautorio de los mismos, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa, y demás legislación aplicable; (V)
– Ordenar y practicar la verificación de vehículos de procedencia extranjera en circulación en el ámbito de su competencia, aún y cuando no se encuentren en movimiento, inclusive en las zonas de inspección permanente a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables y, en su caso, el embargo precautorio de los mismos; (VI)
– Ordenar y practicar verificaciones de mercancías de procedencia extranjera en tránsito y/o transporte en el ámbito de su competencia, con el fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables y, en su caso, practicar el embargo precautorio de las mismas; (VII)
– Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos hasta su conclusión, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa, y demás legislación aplicable; (IX)
– Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria, el cumplimiento de las regulaciones, restricciones no arancelarias y de las Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (XVI)
– Imponer las multas que correspondan en el ámbito de su competencia, relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, reducirlas o condonarlas; (XIX)
– Proporcionar en el ámbito de su competencia, la asistencia solicitada por los contribuyentes en relación a los actos de fiscalización que se le estén practicando; (XXI)
– Resolver, en los casos que proceda, el levantamiento del embargo precautorio y la entrega de las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados precautoriamente, antes de la conclusión del procedimiento aduanero, en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa, la Ley Aduanera y demás legislación aplicable; (XXXI)
– Aplicar el tratamiento que se establezcan en las disposiciones federales, a la mercancía que represente perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente; (XXXII)
– Supervisar la declaración de abandono de mercancías que no sean retiradas de los recintos fiscales autorizados a Gobierno del Estado, conforme a los plazos establecidos en la Ley Aduanera (XXXVIII)
– Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes, así como recabar de las personas servidoras públicas y de los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa, y demás legislación aplicable; (XLIII)
– Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa, y demás legislación aplicable; (XLVI)
– Suscribir acuerdos conclusivos, en relación con actos o resoluciones emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere al Estado, el Convenio de Colaboración Administrativa, celebrado entre la SHCP y el Estado; (XLVII)
– Elaborar cartas invitación para el cumplimiento de obligaciones fiscales estatales y federales coordinados en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa; (L)
– Verificar mediante inspecciones físicas los domicilios fiscales de contribuyentes seleccionados para ser fiscalizados; (LIV)
– Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el CFF, relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa y demás legislación aplicable; (LIX)
En conclusión, es suma importancia identificar las atribuciones asignadas a la Dirección de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria de Baja California con el propósito de estar preparados ante el inicio de los procedimientos administrativos y demás facultades de comprobación.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Méndez Castro Ricardo. Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. México. Editorial Tirant lo Blanch. 2023.
[2] Cfr. Cláusula Primera del Anexo 8 del EBC y la SHCP.
[3] Cfr. Portal del Periódico Oficial del Estado de Baja California: https://www.bajacalifornia.gob.mx/Gobierno/Periodico_Oficial, julio 2023.
[4] Cfr. Artículo 4 del RISATBC.
[5] Cfr. Artículo 23 del RISATBC.
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