COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES EN CASO DE QUE DEBA ATENDERSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD, Y NO EXISTA ORDENAMIENTO QUE SEÑALE SU UBICACIÓN, SE ESTARÁ AL LUGAR DONDE SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES EN CASO DE QUE DEBA ATENDERSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD, Y NO EXISTA ORDENAMIENTO QUE SEÑALE SU UBICACIÓN, SE ESTARÁ AL LUGAR DONDE SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA.- Si del análisis de la demanda de nulidad, se determina que la competencia territorial de las Salas Regionales debe establecerse de conformidad con la ubicación de la sede de la autoridad demandada, dicha ubicación, por regla general, debe estar prevista en una ley, reglamento o norma de carácter general publicada en el Diario Oficial de la Federación, para efecto de que su conocimiento público no deje lugar a dudas de su localización. Sin embargo, en caso de que no exista ordenamiento que prevea la ubicación de la sede de la autoridad demandada, deberá atenderse al lugar donde se emitió la resolución controvertida, pues se presume que las autoridades emiten sus resoluciones en su sede; por lo que, será competente la Sala Regional en cuya circunscripción territorial se haya emitido el acto controvertido.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-7/2018)
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