CONDONACIÓN DE MULTAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.17.8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-21
CONDONACIÓN DE MULTAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA REGLA 2.17.8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015. CONSTITUYE UN BENEFICIO OTORGADO VOLUNTARIAMENTE POR EL LEGISLADOR, POR LO QUE LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA FIJAR UN PLAZO PERENTORIO PARA CUBRIR LAS CONTRIBUCIONES Y LA CANTIDAD DE LA MULTA QUE NO HAYA SIDO CONDONADA.-
De lo dispuesto en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, incluso aquellas que fueron determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general establecerá los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada, por lo que es evidente que dicha norma legal prevé un beneficio o gracia otorgado a los contribuyentes para extinguir la obligación de pago de adeudos fiscales por concepto de multas, pendientes de pago, y siempre que se cumpla con los requisitos previstos en tal numeral, lo que pone de relieve que se trata de una renuncia al cobro concedido por el Estado, como detentador de la potestad tributaria, a través de un acto voluntario, esencialmente unilateral, excepcional y discrecional. Por tanto, si a través de la citada Regla 2.17.8, se establece el procedimiento para determinar el porcentaje de condonación solicitada por el contribuyente, así como los requisitos y los supuestos para determinar dicho porcentaje y, la forma y plazos para el pago de la parte no condonada, resulta legal que la autoridad fiscal en la resolución que al respecto emita, fije un plazo perentorio para el pago de la cantidad de la multa que no haya sido condonada, así como respecto del monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20112/15-17-12- 6/213/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 31 de agosto de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado
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