CONFLICTO DE COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES PROVEER EN RELACIÓN CON EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO SEA DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE ESTE TRIBUNAL Y LA AUTORIDAD EMISORA SE TRATE DE UN ÓRGANO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-139
CONFLICTO DE COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES PROVEER EN RELACIÓN CON EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO SEA DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE ESTE TRIBUNAL Y LA AUTORIDAD EMISORA SE TRATE DE UN ÓRGANO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.- De conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como en los diversos 14 y 15 de la Ley Orgánica de este Tribunal (vigente hasta el 18 de julio de 2016), el juicio contencioso administrativo federal, procede en contra de las resoluciones administrativas definitivas, actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, de las materias señaladas en dichos preceptos legales. Consecuentemente, si la resolución impugnada no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en dichos artículos, corresponde a la Sala Regional que recibió la demanda, proveer sobre su desechamiento, pues tiene facultades para ello de conformidad con el artículo 38 fracción I de la citada Ley Orgánica, aun cuando la autoridad demandada se trate de un Órgano Regulador de la Actividad del Estado, pues en ese caso, no se actualiza la competencia especial o específica de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación. En ese sentido, la Sala Regional de origen deberá abstenerse de enviar los autos a la Sala Especializada mencionada para su conocimiento, pues materialmente, esta tampoco tiene competencia para conocer del juicio, y su remisión solo retrasaría la emisión del acuerdo en comento, lo que evidentemente vulnera el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRECEDENTE:
VIII-P-2aS-120
Conflicto de Competencia en Razón de Materia Núm. 320/15-01-02-9/202/17-EAR-01-8/613/17-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. p. 213
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