CRITERIOS DEL ANEXO 31 (SCCCyG) Rectificaciones “R1” & Retornos para Reparación “BO”
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria publicó dos criterios interesantes en su portal relacionados con las rectificaciones de pedimentos de exportación con clave “R1” y con las exportaciones temporales para reparación con clave de pedimento “BO”, los cuales tienen un impacto en la administración correcta del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
I. Rectificaciones de pedimentos (R1)
En la práctica aduanera es posible rectificar la información de los pedimentos que afectan los abonos de los créditos fiscales de IVA e IEPS otorgados por el SAT conforme al artículo 89 de la Ley Aduanera y demás disposiciones generales aplicables.
El catálogo de preguntas frecuentes publicado por el SAT es una guía de referencia que permite conocer en que supuestos deben ser presentadas las correcciones o modificaciones de los informes de descargo en el SCCCyG.
En esta ocasión se emitió el criterio “Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos “R1” de Exportación” a través del boletín numero 12 con fecha del 30 de mayo de 2019 que describe lo siguiente:
“Cuando se haya rectificado uno o varios pedimentos de exportación conforme el artículo 89 de la Ley Aduanera, cuyos pedimentos originales estén previamente reportados y validados dentro de un “informe de descargo”, se deberá realizar la corrección de ese “informe de descargo”, sustituyendo el o los pedimentos originales en la sección “Detalle de los pedimentos asociados al descargo” del informe, por el o los pedimentos de clave “R1”. La corrección se presentará para el mismo periodo y ejercicio, de conformidad al Anexo 31 de las RGCE.”
Haciendo un paréntesis, recordemos que aproximadamente desde el mes de julio de 2018 el sistema SCCCyG sufrió un cambio en la presentación de las correcciones de los informes de descargos debido que cuando se realizaba una rectificación del pedimento debía modificarse el informe de descargo original eliminado el pedimento afectado, y posteriormente en el informe de descargo del periodo se presentaba el pedimento de rectificación, no efectuar este procedimiento el SCCCyG arrojaba el siguiente error: “La fecha de pago del pedimento: 9001000 con patente: 9999 y aduana: 400 no coincide con el periodo señalado en el informe”.
Ahora bien, derivado de la publicación de este criterio el contribuyente deberá declarar la información siguiendo este ejemplo dado a conocer por el SAT:
“Rectificación del pedimento original 2222|2222222|222 del periodo de agosto de 2018, por el pedimento “R1” 3333|3333333|333 efectuado en septiembre de 2018.”
Primer informe de descargo | Informe de corrección |
02|RT|2018|8 03|84139104|79298|N 04|1111|1111111|111 04|2222|2222222|222 | 02|RT|2018|8|AAAAAAAAAAAA020918080001 03|84139104|79298|N 04|1111|1111111|111 04|3333|3333333|333 |
Es importante identificar que este procedimiento únicamente es aplicable en los informes de descargos con “estatus de válido” donde se declaran rectificaciones de pedimentos que afectan abonos en el Anexo 31. En este sentido, el SAT indica que: “La presentación de “informes de descargo” dentro del SCCCyG con pedimentos que corresponden a un periodo diferente al indicado en el cabecero del mismo, sólo es aplicable para los casos donde se trate de pedimentos de rectificación con clave “R1” de un pedimento original previamente reportado.”
Cabe mencionar que durante el periodo de julio 2018 a mayo 2019 fue realizado la presentación de los informes de descargo de acuerdo con el procedimiento que fue modificado. Adicionalmente, el criterio indica que: “En caso de requerimiento por parte de la autoridad de un pedimento clave “R1”, el contribuyente podrá subsanar la inconsistencia dando respuesta al mismo presentando en evidencia el folio del “informe de descargo” en el que se haya corregido; o bien, con la justificación y soporte que considere necesario por la cual dicha operación no debería ser reportada dentro del SCCCyG.”
II. Exportaciones temporales para reparación (BO)
Desde inicios de la implementación del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías destaco el control de las operaciones de exportación temporal para reparación o sustitución con clave de pedimento “BO”
El “catálogo de preguntas frecuentes en relación con la transmisión de inventario inicial e informes de descargo para el sistema de control de cuentas de créditos y garantías (SCCCYG)” publicado por el SAT el 24 de agosto de 2017 hasta la publicación del criterio número 13, se mencionaba la interrogante siguiente:
31.- ¿Bajo qué criterios debo reportar la operación de las claves de dentro del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)?
R. Actualmente se tiene abierto un proceso de evaluación por parte de la autoridad para determinar si la operación completa de los pedimentos BO, o alguna de sus etapas, será sujeta de seguimiento dentro del SCCCyG, y de qué manera se llevará a cabo. Por lo tanto, se deberá estar al pendiente de cualquier pronunciamiento en torno al tema por parte de la autoridad.”
En este contexto, fue emitido el criterio de “Informes de Descargo en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías de Pedimentos Clave BO” mediante el boletín numero 13 con fecha del 30 de mayo de 2019 que describe lo siguiente:
“1. Al realizar un pedimento de exportación temporal con clave “BO” referente al activo fijo completo, en partes o componentes para su reparación o sustitución en el extranjero, en lo que refiere al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), no se reportará el “informe de descargo” asociado a este pedimento; en consecuencia, no se descargará el crédito fiscal aplicado en la importación temporal llevada a cabo al ingreso de este Activo Fijo (crédito abierto).”
Al momento de efectuar el retorno de la mercancía exportada temporalmente, deberá realizarse el pedimento con clave “BO” y aplicar las claves 0, 13 o 21 de las Formas de Pago del Apéndice 13 del Anexo 22 de las RGCE, según corresponda. Las claves de las formas de pago se emplearán conforme a los siguientes supuestos:
- Forma de pago 13, “Pago ya efectuado”, cuando no exista incremento en el valor de la mercancía, a fin de que el crédito fiscal aplicado al momento de la importación temporal no se duplique, al estar aún activo en el estado de cuenta.
- Forma de pago 0 “Efectivo” o 21 “Crédito en IVA e IEPS”, por el diferencial en caso de existir incremento en el valor de la mercancía, en términos del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
- El SCCCyG automáticamente tomará el cargo asociado a la forma de pago 21 “Crédito en IVA e IEPS”, y lo reflejará en el estado de cuenta.
2. Cuando al activo fijo importado temporalmente, haya sido objeto de operaciones con pedimento clave “BO”, cambie a importación definitiva para efectos del SCCCyG, el importador deberá presentar un “informe de descargo” asociado a dicha operación de conformidad al Anexo 31 de las RGCE, donde reportará la fracción arancelaria y valor comercial correspondiente al activo fijo y, de ser el caso, también lo de la(s) parte(s) y componente(s) asociado(s) al(los) cargo(s) realizado(s) mediante la forma de pago con clave 21 declarado en el pedimento clave “BO” para retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
Con base en el punto 1, la autoridad aduanera confirma que las exportaciones temporales con clave de pedimento “BO” no requieren presentar informes de descargo. No obstante, debemos identificar para efectos de control aquellos pedimentos que hayan sido presentados con anterioridad. Por otro lado, al momento del retorno de importación se aplicarán las formas de pago en efectivo o virtuales (pago ya efectuado o de crédito fiscal), según corresponda.
En cuanto al punto 2, al momento de realizar un cambio de régimen de las mercancías vinculadas con un pedimento “BO” el contribuyente deberá presentar el informe de descargo correspondiente para abonar al crédito fiscal generado por el activo fijo, así como del costo de las partes y componentes, tal como se indica.
Por lo anterior, es importante revisar el “Reporte de cuenta mensual del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” del periodo en cuestión con la finalidad de verificar en la sección de la “Nota Informativa” que no aparezcan pedimentos con clave de pedimentos “BO” en algún periodo en donde se hayan realizado este tipo de trámites aduanales.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
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