CUARTA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023
El 30 de octubre de 2023 fue publicado en el DOF la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su anexo 21”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
En esta actualización son modificadas principalmente 5 reglas y un anexo, además son derogadas parcialmente 2 reglas, en donde destacan los puntos que se indican:
I. Disposiciones modificadas
1. Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial
- Regla 3.1.11.
- Se modifica para incorporar la declaración del identificador “EO” conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. Además, se elimina la referencia de los identificadores “NT” (Nota de tratado), “NA” (Mercancías con preferencia arancelaria ALADI señaladas en el acuerdo y “NZ” (mercancía que no se ha beneficiado del “sugar reexport program” de los Estados Unidos de América).
- Conforme al Tercer Transitorio los cambios entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023.
2. Juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria
- Regla 3.7.7.
- En las fracciones I y II, principalmente se modifican para eliminar la referencia a los “lineamientos que al efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT”, y además de los elementos requeridos, se incluye la información técnica que permitan la plena identificación de las mercancías.
3. Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)
- Regla 4.6.17, segundo párrafo.
- Se incorpora la Aduana de Nuevo Laredo para aplicar el plazo máximo de traslado de cinco días naturales en las operaciones de tránsito interno de mercancías con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa.
4. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
- Regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X.
- Se modifica para precisar que las empresas RECE de la modalidad Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de dos años, deben realizar el pago anual de derechos al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro.
- Adicionalmente, se elimina la referencia de la vigencia de tres años, y del aviso de cumplimiento de pago a los dos años.
5. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
- Regla 7.2.3., séptimo párrafo.
- Se precisa que las empresas que cuenten con el RECE en la modalidad A podrán renovar a los rubros AA y AAA, sin embargo, el plazo de vigencia será de un año.
- De acuerdo con el Segundo Transitorio, las empresas RECE de los rubros AA y AAA mantendrán su vigencia conforme al oficio de la autorización otorgada por el SAT.
6. Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
- Anexo 21, rubro A, fracción II.
- Se modifica la fracción II de los “Precursores químicos” para indicar las aduanas autorizadas para importar este tipo de mercancías siendo las: 1. De Colombia, 2. De Manzanillo, 3. De Veracruz, y la 4. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
- Por lo anterior, se elimina la referencia de las aduanas “Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, “De Nuevo Laredo”, y “De Tuxpan”.
- Conforme al Cuarto Transitorio las modificaciones tendrán vigencia el 1 de enero de 2024.
II. Disposiciones derogadas
1. Causales de suspensión en los padrones
- Regla 1.3.3., primer párrafo, fracción XLII.
- Se elimina la fracción XLII que señalaba la causal de incumplimiento de obligaciones inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exportarán los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99.
2. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro
- Regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracción I.
- Se excluye la fracción I que señalaba la vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, la cual era de dos y tres años respectivamente. En consecuencia, el plazo será de un año de manera general con independencia del rubro otorgado.
III. Tercer transitorio de la 4ta Resolución de modificaciones de las RGCE para 2023
- Las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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