CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETORNO DE MERCANCÍAS SENSIBLES PARA LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS
En el presente se efectúan algunas apreciaciones sobre la nueva obligación de cumplir con el porcentaje de retornos de mercancías sensibles por parte de las empresas IMMEX con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en la modalidad de Certificación de IVA e IEPS.
Recordemos, que el 14 de octubre de 2024 se dio a conocer en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
En estas disposiciones, se modifican los requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A, y en particular, sufre cambios el Apartado B, segundo párrafo de la regla 7.1.2 de las RGCE para 2024 que a la letra señala lo siguiente:
“B. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28, deberán cumplir con lo establecido en el apartado A, de la presente regla y haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los doce meses previos a la solicitud y haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses, previos a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:
I. Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado.
II. Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado tenga por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 80% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el período señalado.“
De lo anterior, se observan los aspectos de cumplimiento que se indican a continuación:
1. La obligación se dirige a las empresas IMMEX que importen mercancías sensibles, es decir, que ya introducen este tipo de mercancías de acuerdo con su programa de fomento, así como quienes tengan la intención de importarlas temporalmente bajo este esquema.
Recordemos, que las mercancías sensibles son de forma ejemplificativa el acero, aluminio, textil, desperdicios de metal, tabaco entre otras, las cuales se relacionan con las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28 de las RGCE para 2024.
2. Adicionalmente, deben observar las obligaciones del apartado A de este dispositivo, es decir, debe de contar con un programa IMMEX vigente, infraestructura para la operación manufactura o maquila, describir las actividades de los procesos productivos o de servicios, acreditar la continuidad del proyecto de exportación, y sobre todo retornar el 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período de 12 meses, que ahora este porcentaje sería para las mercancías no sensibles.
3. Otra obligación es que la empresa IMMEX debe estar operando cuando menos 12 meses previos a la presentación de la solicitud, lo cual se acredita con los trámites aduanales realizados en el citado periodo, por consiguiente, una empresa que recientemente obtuvo su autorización IMMEX para tener la posibilidad de importar temporalmente mercancías sensibles tendrá que estar operando su programa de fomento el tiempo mínimo establecido para solicitar el RECE de la modalidad de IVA e IEPS.
4. Una nueva condicionante para el contribuyente, es haber importado temporalmente mercancías sensibles al amparo de su programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos 12 meses, previos a la fecha de presentación de la solicitud, sin embargo, es dable considerar que no se disminuye el plazo de importación de 18 meses[1], la ampliación del plazo de 36 meses para las empresas RECE de la modalidad OEA[2], o incluso los 48 meses para otros rubros del OEA.[3]
De manera similar, la fracción III del apartado A de este precepto normativo, ahora aplicable para las mercancías no sensibles, dispone que el solicitante debe “…haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses…”, por lo que, es necesario que al momento de presentar la gestión inicial del registro se acredite que las mercancías sensibles importadas temporalmente bajo el programa IMMEX fueron retornadas en dicho periodo, sin limitar, en futuras operaciones la temporalidad establecida en la normatividad aduanera.
También, las empresas IMMEX que realicen procesos productivos o presten el servicio de exportación deben comprobar el retorno del 80% del valor total de sus importaciones temporales de insumos en el periodo de 12 meses. A manera de ejemplo, el formato F3 eliminado antes publicado en el Anexo 1 de las RGCE contemplaba un procedimiento para realizar el cálculo del porcentaje del 60%, cual considero que puede aplicarse ahora para las mercancías sensibles.
5. Finalmente, con relación a la vigencia de cumplimiento sobre el porcentaje de retorno del 80% debe atenderse a los establecido por el Cuarto Transitorio de las RGCE para 2024, el cual dispone que para las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con el RECE vigente en sus diversas modalidades deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro correspondiente y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede el mismo. Por lo tanto, esta nueva obligación deberá observase a partir de que renueven la modalidad de Certificación de IVA e IEPS.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículos 108, fracción I de la Ley Aduanera y 4, fracción I del Decreto IMMEX.
[2] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXV de las RGCE para 2024.
[3] Cfr. Reglas 7.3.5, fracción I y 7.3.6, fracción IV de las RGCE para 2024.
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