“CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DE RECUBRIMIENTOS CERAMICOS”
Para que tengas mayor conocimiento del tema te compartimos un breve resumen de la publicación:
- El objeto de investigación
El objeto de investigación se encuentra precisado del numeral 3 al 5 de la citada Resolución como sigue:
- Descripción general
- El nombre genérico del producto objeto de investigación es losetas o baldosas cerámicas, esmaltadas y no esmaltadas, cuadradas o rectangulares, para recubrir muros y pisos (“recubrimientos cerámicos”).
- Los recubrimientos cerámicos son piezas cerámicas impermeables que están constituidas por un soporte cerámico. Las arcillas utilizadas en la composición del soporte pueden ser de cocción roja o blanca, con o sin recubrimiento esencialmente vítreo: el esmalte cerámico. Son incombustibles e inalterables a la luz. Los recubrimientos cerámicos pueden ser no esmaltados (“unglazed”) o esmaltados (“glazed”), los no esmaltados se someten a una cocción única; los esmaltados reciben una cubierta vitrificable entre la primera y segunda cocción (bicocción) o antes de la única cocción (monococción).
- El producto objeto de investigación se obtiene a partir de arcillas naturales y otros componentes minerales, a veces con aditivos de diferente naturaleza que tras un proceso de modelado se someten a operaciones de secado, aplicación de esmaltes y decoraciones, así como otros tratamientos, para desembocar en uno o varios procesos de cocción que confieren el estado final y, consecuentemente, las propiedades técnicas y estéticas. Por su geometría, al ser placas de poco grosor y dimensiones más o menos regulares, se utilizan para el revestimiento de paredes y pisos.
- Características físicas
Las características físicas del producto de investigación señaladas en el numeral 8 de la Resolución Preliminar indica:
- En general, los recubrimientos cerámicos tienen forma rectangular con tendencia a ser cuadrada, se clasifican en gresificados, semigresificados, porcelánicos y cottoforte (monoporoso). Entre las principales características que distinguen a cada uno de los recubrimientos cerámicos se encuentran las siguientes:
a)Temperatura de cocción: se refiere a la temperatura en grados centígrados a la que es sometida la pieza en el proceso de fabricación.
b) Absorción de agua: es la capacidad del recubrimiento para aceptar y retener agua.
c) Resistencia: se refiere a la flexión que soporta cada pieza.
- Con uso y función
Es importante considerar el uso y función principal del producto de investigación que se indica en el numeral 15 de la Resolución que indica:
El uso y función principal de los recubrimientos cerámicos es en un 99.8% el de recubrir muros y pisos, tanto internos como externos. Sin embargo, puede llegar a tener usos alternos de nichos muy específicos como recubrir una barra de cocina, bases de mesas o inclusive la elaboración de cuadros artísticos, lo cual, representa sólo el 0.2% del uso ordinario
- Mercancías que no se consideran parte de la Investigación
En el numeral 6 y 7 de la Resolución Preliminar se hace referencia al numeral 8 y 9 de la Resolución de Inicio respecto de aquellos que NO son parte de la cobertura del producto algunas piezas especiales como sigue:
6. De acuerdo con lo señalado en el punto 8 de la Resolución de Inicio no son parte de la cobertura de producto las siguientes piezas que se identificaron como piezas especiales:
7. Asimismo, como se indica en el punto 9 de la Resolución de Inicio, no están contemplados en la cobertura de producto los recubrimientos total o parcialmente constituidos de vidrio, como son: azulejos de vidrio y productos de vidrio con mármol.
También los productos prefabricados para la construcción, el mármol y marcas de cerámica para asfalto.
- Conclusión de la Resolución
En este sentido que se emite la Resolución Preliminar en el numeral 535 lo siguiente:
Se continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de recubrimientos cerámicos, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos
a) para las importaciones provenientes de Bode Fine Building, 8.3 dólares por metro cuadrado;
b) para las importaciones provenientes de Dongxin Economy, 10.53 dólares por metro cuadrado;
c) para las importaciones provenientes de Heyuan, 9.35 dólares por metro cuadrado;
d) para las importaciones provenientes de Huashengchang Ceramic, 5.75 dólares por metro cuadrado;
e) para las importaciones provenientes de Jiefeng Decoration, 12.42 dólares por metro cuadrado;
f) para las importaciones provenientes de Jingdezhen Kito Ceramics, 10.3 dólares por metro cuadrado;
g) para las importaciones provenientes de Jinyi Ceramic, 7.37 dólares por metro cuadrado;
h) para las importaciones provenientes de Junjing Industrial, 8.7 dólares por metro cuadrado;
i) para las importaciones provenientes de Lihua Ceramic, 11.73 dólares por metro cuadrado;
j) para las importaciones provenientes de Nafuna Ceramic, 8.92 dólares por metro cuadrado;
k) para las importaciones provenientes de Overland Ceramics, 6.63 dólares por metro cuadrado;
l) para las importaciones provenientes de Pioneer Ceramic, 10.04 dólares por metro cuadrado;
m) para las importaciones provenientes de Romantic Ceramics, 12.13 dólares por metro cuadrado;
n) para las importaciones provenientes de Shengya Ceramic, 8.94 dólares por metro cuadrado
o) para las importaciones provenientes de Shiwan Eagle, 8.49 dólares por metro cuadrado;
p) para las importaciones provenientes de Winto Ceramics, 2.9 dólares por metro cuadrado;
q) para las importaciones provenientes de Yekalon, 11.51 dólares por metro cuadrado;
r) para las importaciones provenientes de Zibo Jiahui, 9.55 dólares por metro cuadrado, y
s) para las demás empresas productoras exportadoras, una cuota compensatoria provisional de 12.42 dólares por metro cuadrado
.
- Entrada en vigor
La presente Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF es decir, el 20 de Mayo de 2016.
- Oficio de Secretaría de Economía respecto de la cuota compensatoria de recubrimiento de cerámica.
Ahora bien, el día 30 de Mayo del presente se emitió el oficio 800-02-10-00-00-2016-5335 por parte de la Secretaría de Economía a la Administración General de Aduanas respecto de las importaciones y cuotas compensatorias de RECUBRIMIENTOS DE CERÁMICA que las cuotas compensatorias provisionales impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de China, deben aplicarse también a las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6908.90.02 y 6908.90.03, ya que la cuota compensatoria aplica a la mercancía investigada independientemente de la fracción arancelaria.
Documento hecho de conocimiento a las aduanas respecto de la presente Resolución para su aplicación.
Es importante destacar que a consecuencia de estas publicaciones se ha ocasionado confusión por parte de los contribuyentes a efecto de conocer si la cuota compensatoria que ingresen con las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6908.90.02 y 6908.90.03 debieron cumplirlas a partir del 30 de Mayo (fecha de publicación del oficio de la SE) o bien desde el 20 de Mayo (fecha de publicación de la Resolución preliminar en el DOF que no señalaba dichas fracciones sino únicamente las 6907.90.99 y 6908.90.01)
Será importante considerar cada uno de los puntos determinados en la Resolución Preliminar del 09 de Mayo del presente a fin de observar que la mercancía de importación se encuentra correctamente clasificada de acuerdo a las características físicas y uso de la misma y que además, cumple con las características de la mercancía objeto de investigación de esta Resolución.
Sin otro particular, quedo a la orden cualquier duda respecto del presente.
Atentamente,
.
Lic. Brenda Esquivel Amaro
División de Consultoría TLC Asociados, S.C.
brenda@www.tlcasociados.com.mx
Lic. Jesus Hernández Escandón
División de Litigio de TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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