Cumplimiento normativo del Operador Económico Autorizado del Rubro SECIIT
En el presente breviario de los requisitos, obligaciones y facilidades vinculados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa (RECE) de la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) bajo el rubro del Sistema Electrónico de Control de Importaciones Temporales (SECIIT) en donde destaca los aspectos que se mencionan en cada apartado.
I. Generalidades del RECE del OEA rubro SECIIT
El RECE de la modalidad OEA del rubro SECIIT es una autorización dirigida para las empresas IMMEX que cuentan con la certificación de IVA e IEPS de los rubros AA y AAA, las cuales reúnen determinados requisitos exigidos por la autoridad aduanera.
En este sentido, las empresas interesadas para obtener el RECE en la modalidad de OEA para el rubro SECIIT deben cumplir con los requerimientos generales, así como aquellos específicos establecidos en las disposiciones de generales comercio exterior de acuerdo con lo siguiente:[1]
A. Requisitos Generales del OEA:
1. Presentar la solicitud conforme a la ficha de trámite 153/LA“Solicitud para la Inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”para el rubro SECIIT.[2]
2. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a la solicitud.
Se exceptúa del plazo de los 2 años, a las empresas de nueva creación que formen parte de un mismo grupo, o que resulten de una fusión o escisión, siempre que el grupo, las empresas fusionantes o, en su caso, la sociedad escindente, hayan efectuado operaciones de comercio exterior en el plazo referido y la empresa anexe a su solicitud, copia certificada del documento en el que conste la fusión o escisión de la sociedad, o bien, que acrediten que forma parte del mismo grupo.[3]
También, se exceptúa a las empresas de nueva creación que previo a su constitución hayan operado durante los últimos 2 años como empresas extranjeras al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue, siempre que presenten la siguiente documentación:
a) Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, que indique el número de personas que cuentan con experiencia en materia de comercio exterior.
b) Contrato celebrado por un mínimo de 2 años con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
3. Realizar el pago de derechos correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, por ejemplo, en el periodo de 2024 el importe es de $37,112 pesos.[4]
4. Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
5. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato E3 “Perfil de la empresa” o E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”[5], según corresponda, el cual deberá estar debidamente requisitado, para cada una de las instalaciones en las que realizan operaciones de comercio exterior.
B. Requisitos Especiales del rubro SECIIT:[6]
1. Contar con un Programa IMMEX vigente y con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en los rubros AA o AAA, y que no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
2. Haber contado los últimos 2 años con la autorización prevista en el artículo 100-A de la Ley, siempre que cuenten con un SECIIT.
3. Cumplir con los requisitos mínimos del control de inventarios conforme al Anexo 24 apartado B y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE que se den a conocer en el portal del SAT.
4. Cumplir con al menos uno de los supuestos siguientes:
a) Contar con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS a la fecha de la presentación de la solicitud.
b) Contar con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto de $30,000,000 USD.
c) Cotizar en mercados reconocidos.[7]
En el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados reconocidos.
5. Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, con sistemas de rastreo.
6. Contar con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema.
7. Presentar un diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT.
8. Dictamen favorable emitido, por la Asociación Civil, Cámara o Confederación autorizada, con el que se acredite el cumplimiento de lo previsto en los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”.[8]
II. Obligaciones de la RECE OEA rubro SECIIT
Las empresas IMMEX OEA del rubro SECITT deberán cumplir con las obligaciones permanentes generales, así como aquellas obligaciones especiales asignadas para el rubro SECIIT.
De manera particular, las empresas certificadas del rubro SECIIT deberán de avisar a la AGACE de los cambios que se presenten en el sistema corporativo y en el SECIIT, respecto a los que se tenían en operación cuando fue autorizado su registro de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2.[9]
III. Particularidades del Anexo 24 SECIIT
Los requisitos mínimos del control de inventarios para el SECIIT que deben cumplirse son las referidas en el apartado B del Anexo 24 de las RGCE, en donde se establecen las obligaciones, objetivos y la estructura, tal como se indica a continuación:
1. Obligaciones:
El SECIIT deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 24 horas, la información que se indica en el citado apartado, así que de manera obligatoria tendrá que obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante que deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Además, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera.
2. Objetivos:
a) Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
b) Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
c) Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
3. Estructura.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
A. CATÁLOGOS: | B. MÓDULO DE INTERFASES: | C. MÓDULO DE ADUANAS: |
1. Datos generales del contribuyente. 2. Materiales. 3. Productos. 4. Proveedores. 5. Clientes. 6. Submanufactura o submaquila. 7. Agentes aduanales, agencias aduanales y/o apoderados aduanales. 8. Activo fijo. |
1. Módulo de interfase de entradas (importaciones temporales). 2. Módulo de interfase de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.). 3. Módulo de interfase de movimientos de manufactura y ajustes. |
1. Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales). 2. Módulo de información sobre materiales utilizados. 3. Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.). 4. Módulo de activo fijo. |
D. MÓDULO DE PROCESOS: | E. MÓDULO DE REPORTES: |
1. Reporte de proceso de entrada. 2. Reporte de proceso de salida. 3. Reporte de proceso de movimientos y ajustes de manufactura. 4. Reporte de proceso de descargos. |
1. Reporte de entrada de mercancías de importación temporal. 2. Reporte de salida de mercancías de importación temporal. 3. Reporte de saldos de mercancías de importación temporal. 4. Reporte de descargo de materiales. 5. Reporte de ajustes. |
Tradicionalmente, los descargos se realizan por cantidades de las mercancías importadas temporalmente, también podrá llevarse a cabo el control por el valor por fracción arancelaria bajo el método PEPS.[10]
IV. Lineamientos del SECIIT[11]
El Lineamiento del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales (SECIIT) emitido por el SAT en la versión de febrero de 2019 señala elementos técnicos vinculados con la normatividad aduanera, los cuales son de observancia obligatoria.
A. Información General del Sistema
Las empresas IMMEX OEA del rubro SECIIT deben proporcionar detalladamente los datos generales del sistema, por ejemplo: RFC y razón social de la empresa, número de la autorización IMMEX, domicilio fiscal y sus establecimientos, así como el nombre, cargo, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del sistema de control de inventarios.
También, es necesario verificar y registrar que el Sistema Electrónico de Control Corporativo (SECC) cumpla con estándares que permitan su operación, y además de reportar los puntos que se indican:
- Información del proveedor del sistema (nombre comercial del sistema, nombre del proveedor, anexar copias del contrato y licencia vigente).
- Módulos o programas que opera la empresa y describir cómo se interconecta.
- Descripción del control interno para el manejo de las mercancías en relación con el SECC, que contenga los elementos que se indican:
- Procedimiento de recepción, control y pago de mercancías adquiridas.
- Procedimiento de recepción, control de mercancías recibidas en consignación.
- Procedimiento de salidas y entradas de mercancías del almacén al área de manufactura.
- Procedimiento de control para el manejo de los desperdicios, así como para el registro de mermas.
- Medidas de control interno para el registro y el manejo de faltantes y sobrantes.
- Medidas de control para el manejo de producción terminada.
- Procedimiento para autorización de compra, recepción y venta o disposición de activos fijos.
- Procedimiento de control interno para salvaguardar la integridad de la información a través de candados de seguridad electrónica implementada en el SECIIT, así como identificar en el sistema corporativo todas las transacciones relacionadas con el manejo de las mercancías de importación temporal.
B. Cumplimiento del Anexo 24, Apartado B de las RGCE
La empresa IMMEX OEA rubro SECIIT debe asegurarse que los elementos o partes que integran a cada módulo del SECIIT han sido implementados conforme al Anexo 24, fracción II de las RGCE. Adicionalmente, deberá registrarse los puntos siguientes:
- Nombre comercial y proveedor del SECIIT, o en su caso, si es desarrollo propio, mencionar el nombre que identifica al sistema, nombre y puesto de la persona que lo desarrolló, así como el nombre del responsable de mantener la integridad y funcionamiento.
- Módulos que opera la empresa.
- Descripción del control interno para el manejo y registro de las operaciones de importación temporal en relación con el SECC y la normatividad aduanera.
- Descripción de la estructura del SECIIT instalado en la empresa en relación con el Anexo 24, apartado B de las RGCE.
C. Acceso Electrónico a la Autoridad Aduanera
La empresa deberá proporcionar el acceso permanente disponible a la autoridad aduanera vía web para realizar la consulta a los módulos de reportes SECIIT, por lo que, no debe existir réplica de la Base o Tablas temporales, garantizando así la confiabilidad de la información. Por lo anterior, la empresa deberá otorgar a la autoridad aduanera el usuario y contraseña para su acceso al SECIIT.
D. Módulo de Catálogos
Como ha sido mencionado, los módulos tienen que reunir los requisitos mínimos del Anexo 24, apartado B de las RGCE, salvo las excepciones para las empresas OEA del rubro terciarización logística con el SECIIT.
E. Módulo de Reportes
El Módulo de Reporte deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera. Adicionalmente, los reportes deberán incluir la denominación o razón social de la empresa, la clave del RFC, así como la información que indica:
a. Entradas de mercancías de importación temporal
Reporte de Entradas: | |
No. de Parte Descripción de la mercancía Unidad de medida de comercialización Cantidad Monto en dólares Fracción arancelaría Número de pedimento a 15 dígitos Clave de pedimento |
Fecha de entrada (Ver anexo 24) Proveedor País de origen Número de factura comercial Orden de compra Fecha de recibo de almacén Acuse de recibo o de folio del aviso de embarque |
Fracción Valor: | |
Fracción arancelaria Descripción de la mercancía (en base a la fracción) Monto en dólares Número de pedimento a 15 dígitos |
Clave de pedimento Fecha de entrada (Ver anexo 24) País de origen Fecha de pago |
Pedimento Valor: | |
Número de pedimento a 15 dígitos Clave de pedimento |
Fecha de entrada (Ver anexo 24) Monto en dólares |
b. Salidas de mercancías de importación temporal
Reporte de Entradas: | |
No. de Parte Descripción de la mercancía Unidad de medida de comercialización Cantidad Monto en dólares Fracción arancelaría Número de pedimento a 15 dígitos Clave de pedimento |
Fecha de pedimento Cliente País de destino Número de factura comercial Orden de venta/cliente Fecha de embarque Acuse de recibo o de folio del aviso de embarque |
Fracción Valor: | |
Fracción arancelaria Descripción de la mercancía (en base a la fracción) Monto en dólares Número de pedimento a 15 dígitos |
Clave de pedimento Fecha de pedimento País de destino |
Pedimento Valor: | |
Número de pedimento a 15 dígitos Clave de pedimento |
Fecha de entrada (Ver anexo 24) Monto en dólares |
c. Saldos de Mercancías de Importación Temporal
- Saldos de Mercancías de Importación Temporal
Reporte de Entradas: | |
No. de Parte Descripción de la mercancía Unidad de medida de comercialización Cantidad original Cantidad actual Monto en dólares original Monto en dólares actual |
Fracción arancelaría Número de pedimento a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento Proveedor País de origen% de consumo |
Fracción Valor: | |
Fracción arancelaria Número de pedimento a 15 dígitos Periodo anual del pedimento Aduana de entrada de pedimento Agente o apoderado o aduanal que tramita pedimento Número de pedimento Clave de pedimento |
Fecha de pedimento Descripción de la mercancía (en base a la fracción) Monto en dólares original Monto en dólares actual País de origen% de consumo |
Pedimento Valor: | |
Número de pedimento a 15 dígitos Periodo anual del pedimento Aduana de entrada de pedimento Agente o apoderado aduanal que tramita el pedimento Número de pedimento |
Clave de pedimento Fecha de pedimento Monto en dólares original Monto en dólares actual % de consumo |
- Saldos de Mercancías de Importación Temporal derivado de procesos de Desensamble
Fracción Valor Derivado: | |
Fracción arancelaria Número de pedimento a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento Descripción de la mercancía (en base a la fracción) |
Monto en dólares original Monto en dólares actual Resultado desensamble* % de consumo |
Pedimento Valor Derivado: | |
Número de pedimento a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento |
Monto en dólares Monto en dólares actualizado |
- Resultado de Desensamble
- Scrap generado en proceso de desensamble
- Material recuperado en proceso de desensamble
- Materiales para futura recuperación
- Reporte de ajuste de materiales distintos a los que se consideran en el consumo real.
Descripción de la mercancía Unidad de medida de comercialización Cantidad Monto en dólares |
Fracción arancelaría Tasa Tipo de tasa Monto de IGI en M.N. |
Factor de actualización IGI actualizado IMPORTACIÓN Número de pedimento a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento |
EXPORTACIÓN Número de pedimento a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento |
- Reporte de Descargo de Materiales
Exportaciones | |
No. de parte (Salida) Descripción de la mercancía Unidad de medida de comercialización Cantidad Monto en dólares Fracción arancelaría |
Número de pedimento de exportación a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento País de destino Orden de venta/Cliente |
Importaciones | |
No. de parte (Entrada) Descripción de la mercancía Unidad de medida de comercialización Cantidad Monto en dólares Fracción arancelaría |
Número de pedimento de importación a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento País de destino Orden de compra/proveedor |
Fracción Valor: | |
Exportaciones | Importaciones |
Fracción arancelaria (salida) Número de pedimento de exportación a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento Monto en dólares País destino |
Fracción arancelaria (entrada) Número de pedimento de importación a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento Monto en dólares País origen |
Pedimento Valor: | |
Exportaciones | Importaciones |
Número de pedimento de exportación a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento Monto en dólares |
Número de pedimento de importación a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento Monto en dólares |
Pedimento valor: | |
Exportaciones | Importaciones |
Número de pedimento de exportación a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento Monto en dólares |
Número de pedimento de importación a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento Monto en dólares |
Criterios de búsqueda:
- Búsqueda por número de pedimento de importación.
- Búsqueda por número de pedimento de exportación.
- Búsqueda por número de parte (solo aplicable cuando el control de inventarios se hace por número de parte)
- Reporte de Descargo de Materiales obtenidos en Proceso de Desensamble
Original Derivado | |
Exportaciones | |
No. de parte (Salida)Descripción de la mercancía Unidad de medida de comercialización Cantidad Monto en dólares Fracción arancelaría |
Número de pedimento de exportación a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento País de destino Orden de venta/Cliente |
Importaciones | |
No. de parte (Derivada) Descripción de la mercancía Unidad de medida de comercialización Cantidad Monto en dólares Fracción arancelaría del CORE |
Número de pedimento de importación del CORE a 15 dígitos Clave de pedimento Fecha de pedimento Resultado de desensamble* |
V. Autorización para Emitir el Dictamen de la Modalidad OEA, rubro SECIIT
La AGACE tiene facultades para autorizar a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:[12]
1. Solicitar la autorización, para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”, de conformidad con la ficha de trámite 120/LA.[13]
2. Deberán estar constituidas conforme la legislación mexicana.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; asimismo haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.[14]
4. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT como empresas incumplidas, que realizan operaciones inexistentes, o bien, que se presume que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales.[15]
5. Contar con medios de contacto actualizados para efectos del Buzón Tributario.[16]
6. Representar los intereses de empresas que tengan como objeto social actividades de importación o exportación, el despacho aduanero, el transporte, manejo, almacenaje y custodia de mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.
7. Cumplir con los “Lineamientos para la Autorización de Emisión del Dictamen respecto del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” que se den a conocer en el portal del SAT.
8. Tener presencia nacional y un mínimo de agremiados de 400 empresas con Programa IMMEX vigente.
9. Tener como mínimo dos personas capacitadas para validar lo previsto en los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” que se den a conocer en el portal del SAT, pudiendo ser personal contratado directamente o externo para esta actividad.
La AGACE emitirá resolución a la solicitud de autorización de las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos señalados en el párrafo anterior.
En el caso de que la autoridad detecte la falta de algún requisito, requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante, otorgando un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para que el solicitante subsane las irregularidades detectadas, transcurrido dicho plazo sin que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos, se tendrá por no presentada la solicitud.
Es importante mencionar que la autorización para efectos de emitir el citado dictamen se otorgará con vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización.
Cuando el dictamen con el que se pretenda demostrar el cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”, sea emitido por alguna Asociación Civil, Cámara o Confederación que no esté autorizada en los términos mencionados, dicho dictamen se tendrá por no presentado y, en consecuencia, no podrá otorgarse el registro o la renovación solicitada.
La AGACE integrará un listado que publicará en el portal del SAT de las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas para consulta de los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT.
La autorización para efectos de emitir el dictamen podrá ser renovada por un plazo igual al que se otorgó, siempre que las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones cumplan con los requisitos y condiciones para su otorgamiento, de conformidad con la ficha de trámite 120/LA “Autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”, contenida en el Anexo 2.
La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento, cuando, con posterioridad a la renovación de su autorización, detecte que la Asociación Civil, Cámara o Confederación ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la presente regla, otorgando un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades detectadas, y transcurrido dicho plazo sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados o, en su caso, la información o documentación presentada sea insuficiente para subsanar o desvirtuar dichas irregularidades, se dejará sin efectos la autorización renovada
VI. Dictamen de Cumplimiento del OEA, rubro SECIIT
Primeramente, las empresas IMMEX OEA del rubro SECIIT deben contactar a una asociación o cámara autorizada por el SAT para conocer los costos y solicitar el dictamen de cumplimiento relacionado con el SECIIT, así como observar con los requisitos necesarios conforme a los lineamientos emitidos por las autoridades aduaneras.
Las empresas interesadas deben permitir acceso vía remota a su SECIIT a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas o cuando resulte indispensable la visita del personal designado por dicha autorizada a sus instalaciones, con el único fin de verificar la información, documentación y sistemas que acrediten el cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”.
Los dictámenes emitidos por las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas deberán ser presentados por las empresas interesadas en obtener la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, ante la AGACE, a más tardar dentro de los 2 meses posteriores a la fecha de su emisión. En caso contrario, dicho dictamen se tendrá por no presentado.
Tratándose de la renovación del RECE modalidad de OEA rubro SECIIT, dicho dictamen deberá haber sido emitido por las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas, dentro de los 2 meses anteriores a la fecha en que se otorgó el registro, de conformidad de con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”, contenida en el Anexo 2, sin perjuicio del plazo establecido para la renovación de la certificación, es decir, de los 30 días hábiles previos al vencimiento de la vigencia.[17]
Cabe mencionar que el Dictamen emitido no constituye una resolución favorable, quedando a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad competente.
VII. Beneficios de la Certificación OEA rubro SECIIT
Las empresas RECE de la modalidad OEA del rubro SECIIT, además de contar con los prerrogativas y facilidades generales del Operador Económico Autorizado y del rubro Controladora, se adicionan otras facilidades administrativas y operativas, las cuales se indican a continuación:[18]
1. Tratándose de operaciones de importación y exportación podrán, por conducto de su agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, presentar el modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento” del Anexo 1 de las RGCE.
2. La presentación del modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento”, también podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se realicen por transferencias de mercancías con pedimentos en los términos de las reglas 4.3.21, 5.2.7. y 7.3.3., fracción XIV de las RGCE.
En el caso de que la empresa que transfiere o recibe las mercancías de las empresas referidas, no cuenten con la autorización al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en los términos de la presente regla, éstas deberán tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas, 4.3.21., 5.2.7. y 7.3.3., fracción XIV de las RGCE, según corresponda.
3. Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados[19]podrán tramitar el pedimento consolidado correspondiente conforme al modelo M1.5. “Forma Simplificada del Pedimento” del Anexo 1 de las RGCE, en forma semanal o mensual y deberán por cada remesa, transmitir al SAAI el formato B12 “Aviso electrónico de importación y de exportación” del Anexo 1 de las RGCE, presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los “Lineamientos para la transmisión del aviso electrónico de importación y de exportación” emitidos por la ANAM, sin que sea necesario anexar el CFDI o documento equivalente.[20]
En este caso, se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías registradas en el SECIIT durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.
Asimismo, esta facilidad podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se realicen por transferencias de mercancías con pedimentos virtuales en los términos de las reglas 4.3.21. y 7.3.3., fracción XIV de las RGCE.
En el caso de operaciones virtuales, si la empresa que transfiere o recibe las mercancías no cuenta con la autorización al RECE de la modalidad OEA rubro SECIIT, ésta deberá de tramitar el pedimento consolidado correspondiente en los términos de la regla 4.3.21 de las RGCE, es decir, utilizar el formato de aviso consolidado y demás documentos aduaneros.
4. Contarán con un plazo de 60 días a partir de la fecha de su autorización para realizar los ajustes que se pudieran presentar entre el SECIIT previsto en el apartado B del Anexo 24 y el sistema de control de inventarios[21], a los que se encontraban obligados antes de obtener su autorización, conforme al apartado A del citado Anexo.
5. Las mercancías importadas temporalmente bajo el programa IMMEX podrán permanecer en territorio nacional hasta por 48 meses.[22]
Este plazo podrá aplicar a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en su programa a la fecha de la autorización de inscripción en el RECE y que estén dentro del plazo de permanencia de los 18 meses[23], siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.
VIII. Cancelación de la Certificación OEA rubro SECIIT
Las causales de requerimientos y de cancelación del RECE en la modalidad del OEA son aplicables de manera similar a las empresas certificadas del rubro SECIIT de acuerdo con la regla 7.2.5 de las RGCE. Sin embargo, en aquellos casos en que la SE haya suspendido el Programa IMMEX a empresas que cuenten con el RECE bajo la modalidad de OEA del rubro SECIIT, la AGACE procederá a notificar la suspensión del RECE en la modalidad de OEA, la cual subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos la suspensión del Programa IMMEX.
Por el contrario, si la SE determina la cancelación del Programa IMMEX, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas será cancelado y en el caso de la certificación en la modalidad del OEA rubro SECIIT, la certificación será reasignada a la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Importador y/o Exportador, en caso de que continúe cumpliendo con los requisitos previstos para dicha modalidad.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Consultoría
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC