
CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS PARA EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
En el presente identificaremos los principales aspectos que toman relevancia sobre la modificación del Anexo 24 de las RGCE para 2024, el cual establece la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios en donde destacan los puntos que se indican:
I. Reforma a las RGCE
- El 14 de octubre de 2024 se dio a conocer en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
- Cabe mencionar, que conforme al cuarto transitorio este cambio tendrá vigencia a partir del mes de que sea publicado en el DOF.
II. Obligación de contar con el SACI, Apartado C
- La obligación de llevar un control de inventario que cumpla con las particularidades del Anexo 24, Apartado C de las RGCE para 2024, se encuentra establecida en la regla 7.1.1, fracción XIV que se vincula con los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE).
- Esta disposición establece una condición específica de contar con el Sistema Automatizado de Control de Inventarios para solicitar el RECE bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, por lo que, ahora bajo esta reforma se debe cumplir con los requisitos del Apartado C del Anexo 24 de las RGCE para 2024.
- Es importante identificar que los objetivos establecidos en el Apartado C del citado anexo se encuentran vinculados con el control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente con el propósito de comprobar los retornos, por consiguiente, si las empresas RECE no realiza operaciones bajo un régimen aduanero afín no tiene la obligación de cumplir con dichos requisitos, por ejemplo, no hace referencia sobre la introducción de mercancías al amparo del régimen de recinto fiscalizado estratégico y sus extracciones. No obstante, las autoridades aduaneras deben efectuar las modificaciones respectivas en el caso de pretender que tenga un alcance mayor para el control de otros regímenes aduaneros.
- A manera de ejemplo, una empresa autorizada con el RECE de la modalidad de Comercializadora e Importadora tiene el requisito de no contar con programa IMMEX, por consiguiente, no realiza importaciones temporales. Asimismo, las empresas RECE bajo las modalidades de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito, no realizan tampoco importaciones temporales bajo un programa IMMEX. Por ende, no deben ser sujetos obligados al cumplimiento del Anexo 24, Apartado C de las RGCE para 2024.
- Por otro lado, esta obligación del apartado C del Anexo 24 no se encuentra vinculada con los requisitos para obtener la garantía del fiscal y el registro de despacho de mercancía de las empresas en términos de las reglas 7.4.3, fracción XIII y 7.5.1, fracción XIII de las RGCE para 2024, aun cuando son parte del Título VII del “Esquema Integral de Certificación”.
III. Requerimientos y causales de cancelación para el RECE
- Aun cuando no se tiene considerada una modificación de la regla 7.2.2, fracción II, inciso h) de las RGCE para 2024, si contempla la causal de requerimiento cuando no se acredite que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT. Por lo tanto, una vez que tenga vigencia la obligación, si la empresa RECE no cumple podrá ser objeto de requerimiento y seguir el procedimiento establecido en la normatividad.
- Tampoco fue incluida la modificación de la regla 7.2.4, Apartado A, fracción IV de las RGCE para 2024, y se mantiene la redacción que es causal de cancelación del RECE cuando la empresa no lleve el sistema de control de inventarios de forma automatizada, aunque puede aplicarse el supuesto de no desvirtuar las inconsistencias que hayan generado un requerimiento conforme a la fracción I, Apartado A del citado dispositivo.
IV. Particularidades del SACI, apartado C
- En el Anexo 24 de las RGCE para 2024 se tiene contemplado adicionar el apartado C para especificar la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios (SACI) para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, quedando de manera indicativa de la forma siguiente:
A. | Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1. |
B. | Información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VII. |
C. | Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. |
- De manera general, se describe que el SACI deberá recibir de manera electrónica la información, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el Apartado A del presente Anexo, que de manera obligatoria debe obtenerse del sistema corporativo, y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
“I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.”
Este precepto establece una obligación indirecta al poner en primer plano el uso de un sistema corporativo y asume que la empresa cuenta con uno con acceso en línea, o bien, que debe implementar un sistema que reúna este tipo de características. Por consiguiente, surge la interrogante ¿qué es un sistema corporativo?, se refiere a un sistema con características ERP (planificación de recursos empresariales)[1], o bien, un sistema de MPR (Planificación de Requerimientos de Material)[2] o cualquier otro tipo de software, sin embargo, la normativa no lo describe.
Cabe destacar, que para el sistema SECIIT se establece que el interesado en el RECE OEA del rubro SECIIT debe contar con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema en términos de la fracciones VI y VII, Apartado D, segundo párrafo de la regla 7.1.4 de las RGCE para 2024.
También, se visualiza una redacción similar con el Apartado B que indica la información que deberá contener el SECIIT, por cuanto, a la recepción de la información de manera electrónica, aunque, se menciona el tiempo de 48 horas, en lugar de 24 hora para el SECIIT.
En este sentido, este apartado menciona que del sistema corporativo alimentar al sistema de control de inventarios, al decir, que deberá extraerse la información del Apartado A, es decir, la relacionada con los catálogos, módulo de aduanas y módulo de reportes. Ahora bien, en la práctica es posible que se registre información específica en el SACI, la cual puede presentar diferencias con el sistema de materiales puesto que se trata de dos bases de datos, tales como en los números de parte, descripciones de las mercancías, precios unitarios, unidades de medida y cantidades, por lo que, posterior a la implementación de este sistema deberá estar homologada.
En cuanto a la otra información requerida debe recibirse a más tardar al momento del pago de pedimento, lo cual es relevante debido a que en la práctica se manejan operaciones con pedimento y pedimento consolidado semanal o mensual, teniendo un tratamiento diferente, puesto que el pedimento se valida y paga al momento o días previos al despacho, y el pedimento consolidado se realiza la validación y pago al momento del cierre de las operaciones que ampara el periodo semanal o mensual, por lo que, la información se recibe en tiempos diversos.
Asimismo, se identifica que la autoridad aduanera replicó los objetivos previstos para el Apartado B relacionado con la información que deberá contener el SECIIT. Sin embargo, como fue mencionado anteriormente, hace referencia a las importaciones temporales y sus retornos y no vincula los objetivos con otros regímenes aduaneros.
- El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del Anexo, es decir, mantiene los requisitos esenciales son los que indica en cada una de las fracciones referidas a continuación:
I. Catálogos: | II. Módulo de aduanas: | III. Módulo de reportes: |
a) Datos generales del contribuyente. b) Materiales. c) Productos. | a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales). b) Módulo de información sobre materiales utilizados. c) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.). d) Módulo de activo fijo. | a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal. b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal. c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal. d) Reporte de materiales utilizados. |
Sobre este punto, aunque no es del todo claro, es dable considerar que el acceso de la información por parte de la autoridad es únicamente para consulta con el propósito de cumplir los tres objetivos que establece el apartado C, como son el cumplimiento normativo aduanero de las mercancías importadas temporalmente, comprobar el retorno y generar los reportes requeridos con base en la normatividad aduanera o solicitados por la autoridad aduanera limitado a los datos del apartado A del SACI.
- Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentando ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.
Como se establece en el primer párrafo la empresa tiene la obligación de permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, de manera similar al esquema SECIIT, no obstante, para este último existe un lineamiento que establece las obligaciones y diseño que deben de cumplirse, por ejemplo, menciona que no de existir una réplica de la base o tablas temporales para garantizar la confiabilidad en la información. Además, que dichos requisitos son validados por una entidad externa acreditada mediante un dictamen.
En este sentido, el contribuyente debe proporcionar dicha información a través de un escrito libre presentado a la autoridad aduanera en donde indique los datos requeridos para tener acceso al sistema.
V. Facultades de la AGACE
La AGACE tiene la competencia, en términos del artículo 25, fracción LXXIX del Reglamento Interior del SAT de “autorizar y, en su caso renovar o cancelar la certificación en materia de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo; requerir información y documentación, realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a dicha autorización, y resolver los asuntos relacionados con la misma; evaluar, tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías que se otorguen respecto de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios, que se causen con motivo de la entrada de mercancías al territorio nacional, autorizar ampliaciones y disminuciones de dichas garantías, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal”.
Adicionalmente, la regla 7.1.1, fracción I dispone que dentro los requisitos que tiene el solicitante para obtener el RECE es “Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los parámetros requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior”. Asimismo, la regla 7.2.1, fracción VIII de las RGCE para 2024 señala que el contribuyente que obtuvo el RECE tiene la obligación de “permitir en todo momento el acceso de la autoridad aduanera para la inspección de supervisión sobre el cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
Si bien, la AGACE cuenta con facultades para llevar a cabo inspecciones visitas de inspección o inspecciones de supervisión de cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, las cuales se llevan de manera física o presencial en el domicilio o domicilios registrados, también surge la inquietud si estas atribuciones tienen el alcance para que se lleven a cabo actos de autoridad vía en línea o servicio web en todo momento para efectuar la revisión de la información, extraerla para su análisis y monitorear el cumplimiento del sistema de control de inventarios.
VI. Infracciones y sanciones relacionadas con el control de inventarios
Existen otros riesgos aduaneros que pueden presentarse sobre el incumplimiento de no contar un sistema de control de inventarios automatizado, o en su caso, al tenerlo no mantenga actualizado con la información que deriva de la operación de comercio exterior, de manera ejemplificativa algunas infracciones y sanciones que podrán aplicarse son las siguientes:
Sistema de Control de Inventarios | ||
Tipo | Supuesto de Infracción | Sanción |
IMPORTADORES & EXPORTADORES | Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. | Presunción de Mercancías de Procedencia Extranjera 59, I LA |
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA | Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley. | Multa de $23,910 a $47,860. 185A y 185B LA |
IMMEX | Llevar el control de inventarios en forma automatizada, de conformidad con lo establecido por el SAT mediante Reglas de Carácter General. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Decreto IMMEX. | Cancelación 24, IV y 27, I IMMEX |
PADRONES | Alteren los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior. | Suspensión del padrón y sectoriales 1.3.3, XIII RGCE |
PADRONES | No lleven la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculten, alteren o destruyan total o parcialmente. | Suspensión del padrón y sectoriales 1.3.3, XIV RGCE |
PADRONES | Las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA e IEPS, así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, que dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas 7.2.1. o 7.4.3. que le sean aplicables de conformidad con el registro obtenido. | Suspensión del padrón y sectoriales 1.3.3, XV RGCE |
Certificación de IVA e IEPS | Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior. | Cancelación de Certificación de IVA e IEPS 7.2.2, A, V RGCE |
De manera hipotética, la AGACE realiza la consulta electrónica de datos en el sistema de control de inventarios de una empresa IMMEX certificada en IVA en IEPS en un periodo mensual específico, y posterior al análisis y evaluación de los datos concluye que el sistema no cumple con los requisitos, por lo que, emite un requerimiento y de manera simultáneamente requiere la suspensión del padrón de importadores y sectoriales conforme a las reglas 7.2.2, fracción II, inciso h) y 1.3.3, fracción V de las RGCE para 2024.
En otro escenario, la citada autoridad realiza la consulta y extracción de información de un periodo determinado, seguidamente, meses después vuelve a realizar la consulta y extracción de la información para el mismo periodo, sin embargo, detecta inconsistencias. Cabe señalar, que durante el periodo en revisión, el contribuyente con certificación realizó la corrección de la información de manera espontánea. Posteriormente, la AGACE como medida de apremio inicia el procedimiento de cancelación debido a que considera que se presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento relacionado con el RECE y/o al realizar operaciones de comercio exterior conforme a la regla 7.2.4 de las RGCE, apartado A, fracción V, además considera que fueron alterados registros que amparen sus operaciones de comercio exterior, o bien, los registros, inventarios o medios de control se encuentran alterados conforme a la regla 1.3.3, fracciones XIII o XIV de las RGCE, respectivamente.
Para concluir, es importante que las empresas IMMEX con Certificación de IVA e IEPS a través de los departamentos de cumplimiento aduanero pongan especial atención y trabajen de forma coordinada con otras áreas administrativas y sus proveedores de sistemas de control de inventarios sobre estos aspectos críticos implementando mejores prácticas sobre la administración del Sistema Automatizado de Control de Inventarios, debido a que la AGACE del SAT tiene la atribución de verificar la información y documentación para asegurarse que los contribuyentes cumplen cabalmente con las obligaciones adquiridas, así como de aplicar la suspensión y cancelación de los registros en caso de detectar irregularidades, lo cual impacta a otros registros o certificaciones, además que impide la continuidad de las operaciones de comercio exterior.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Nota: el ERP es la sigla en inglés de “Enterprise Resource Planning “, el cual implica administrar todos los procesos centrales necesarios para operar una empresa: finanzas, RR. HH., fabricación, cadena de suministro, servicios, procurement, y otros. https://www.sap.com/latinamerica/products/erp/what-is-erp.html, octubre 2024.
[2] Nota: el MRP es la sigla en inglés de “Material Requirements Planning “, y es la función o el software que calcula los planes de adquisición de material necesarios para satisfacer los planes de producción y la demanda del cliente. https://www.sap.com/latinamerica/products/erp/what-is-mrp.html, octubre 2024.
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