
Cumplimiento normativo en la aplicación de las Reglas de Origen de los TLC
Las normas o reglas de origen incorporadas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales son utilizadas para permitir o restringir el acceso a los mercados determinando si las mercancías cumplen con los criterios o requisitos establecidos para ser consideradas originarias de ese país o grupo de países lo que permite gozar del tratamiento preferencial arancelario, eximir derechos aduaneros, e incluso exceptuar el cumplimiento de medidas no arancelarias.
Haciendo un paréntesis, el Acuerdo Sobre Normas de Origen de la Organización Mundial de Comercio (OMC) menciona que se entenderá por las “Normas de Origen” a “las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994”.[1]
Por su parte, el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas menciona que las Reglas de Origen son: “las disposiciones específicas desarrolladas a partir de los principios establecidos por la legislación nacional o por convenios internacionales (“criterios de origen”), aplicados por un país a fin de determinar el origen de las mercancías”.[2]
Retomando el tema en cuestión, los esquemas para considerar una mercancía originaria en términos de los acuerdos o tratados de libre comercio, algunos de ellos son similares, aunque pueden existir variaciones particulares en cada uno. En este contexto, los criterios o procedimientos que destacan de forma indicativa son los de obtenido en su totalidad o producido enteramente, utilización de materiales no originarios que cumplan la regla de origen por cambio de posición arancelaria, valor de contenido regional o laboral, producción exclusiva con materiales originarios, así como las instancias especiales, entre otros, los cuales se describen de forma general a continuación:
Criterio de origen | Descripción |
Obtenido en su totalidad o producido enteramente | Criterio de origen que considera que una mercancía es originaria por ser obtenida en su totalidad o producida enteramente en los países partes del tratado. Ejemplos: extracción de minerales, cosecha, caza, acuicultura, pesca, generación de desperdicios, entre otros. |
Bienes originarios | Criterio de origen que consiste en la producción del bien final exclusivamente de materiales originarios de los países signatarios del tratado. |
Cambio de clasificación arancelaria | Criterio de origen que requiere que el capítulo, partida, subpartida o fracción arancelaria del insumo o materia prima sea distinta de la clasificación del bien final, es decir, requiere que exista transformación sustancial suficiente de los insumos para obtener el producto terminado. |
Valor de contenido regional o laboral | El criterio de origen exige que los bienes de exportación cumplan con un porcentaje de Valor de Contenido Regional (VCR) o Valor de Contenido Laboral (VCL) para ser considerados originarios, incluso existen algunas reglas híbridas que combinan el requisito de cumplir con un criterio de cambio de clasificación arancelaria, proceso productivo, entre otros. |
Proceso productivo | El criterio de origen requiere que se realicen ciertas actividades o procesos productivos específicos para considerar que existe transformación sustancial, por ejemplo: en el sector químico la reacción, purificación, procesos biotecnológicos, para el sector textil cortado, cosido, o de otra manera ensamblado. |
Material intermedio | Criterio que permite designar como material intermedio a una mercancía de fabricación propia que es producido por el productor de la mercancía y es utilizado en la producción de esa mercancía. |
Acumulación | La instancia de acumulación es un método alternativo que permite considerar a las mercancías originarias cuando son producidas en el territorio de las partes integrantes del tratado por uno o varios productores. |
De minimis | La instancia “de minimis” o “lo mínimo” es un método alternativo que permite considerar bajo ciertas condiciones la incorporación de mercancías no originarias hasta por un porcentaje mínimo en valor o en peso de las mercancías, por ejemplo: el 10% del valor total de mercancías podrán ser no originarias del tratado. |
Material fungible | Son los bienes que son intercambiables para propósitos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. |
Procesos que no confieren origen | Son las operaciones simples o de servicios donde no hay proceso de transformación sustancial por lo tanto no confieren origen. |
Transbordo | La transportación de las mercancías originarias debe efectuarse directamente desde el territorio aduanero de los países parte de los tratados, no obstante, también podrá trasladarse de manera indirecta por un territorio distinto, siempre y cuando las mercancías se encuentren bajo vigilancia aduanera, y no sean sometidas a procesos ulteriores distintos de la descarga; recarga; separación de un embarque a granel; almacenamiento; etiquetado, marcado requerido u otro proceso que afecte el origen de las mercancías, por mencionar algunos. |
II. Cumplimiento Normativo de las Reglas de Origen de los TLC
De forma general, en los procedimientos de cumplimiento normativo de las Reglas de Origen y la emisión de los Certificados o Certificación de Origen de los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio las empresas deben implementar diversos controles sobre la información y documentación para asegurarse que las mercancías son originarias y las declaraciones de origen sean emitidas correctamente. En este sentido, algunos de los puntos que deben revisarse de forma enunciativa son los siguientes:
- Regla de origen aplicable al bien final de exportación.
- Clasificación arancelaria del bien final de exportación y las materias primas o insumos utilizados.
- Considerar las reglamentaciones uniformes y notas de las reglas de origen.
- Conocer el proceso productivo de obtención o producción del bien final.
- Verificar que las mercancías no originaras cumplen con el requisito de transformación sustancial de cambio de clasificación arancelaria.
- Identificar los valores de las mercancías originarias y no originarias de los tratados.
- Identificar los métodos de valor de transacción, costo neto, y otro método, según corresponda.
- Realizar los ajustes o descuentos a los valores permitidos.
- Aplicar las fórmulas del Valor de Contenido Regional con los montos obtenidos.
- Aplicar las fórmulas del Valor de Contenido Laboral con los montos obtenidos.
- Verificar los requisitos exigibles cuando sean reglas combinadas o híbridas con otros criterios de origen.
- Designación del bien intermedio.
- Determinar el porcentaje de minimis.
- Conocer a los socios comerciales: proveedores (productor o distribuidor), exportador e importador.
- Certificado de origen, certificación de origen, certificado de elegibilidad o declaración de origen.
- Resolución anticipada de clasificación arancelaria, método de valor en aduana o determinación de origen.
- Revisar documentos de exportación, importación y transporte de las mercancías.
- Conservar documentación, información y registros contables relacionados con la adquisición de las mercancías y la determinación del origen por el periodo establecido.
- Conocer ruta de transporte y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación o exportación.
- Documentos que demuestren el control aduanero emitidos por una entidad autorizada por una administración aduanera para emitir dichos documentos, o cualquier otra evidencia que satisfaga a la administración aduanera de un país.
- Gestionar resoluciones anticipadas de los TLC’s de acuerdo con la materia.
- Auditar con posterioridad al despacho el reporte de las operaciones de comercio exterior.
- Efectuar rectificaciones de la información y documentación aduanera para subsanar las inconsistencias de acuerdo con la normatividad.
- Capacitar al personal de la organización sobre la determinación de las reglas de origen, así como de las consecuencias por incumplimiento.
- Implementar un programa de auditoría preventiva para revisar las actividades de cumplimento, así como la documentación e información aduanera acorde a los puntos de revisión y del periodo programado.
- Implantar un sistema de gestión de Complianceenfocado al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior.
III. Riesgos Aduaneros por Inconsistencias del Origen de las Mercancías
Las administraciones aduaneras de los países integrantes de los Tratados de Libre Comercio tienen facultades para realizar las verificaciones de origen con el fin de asegurarse del debido cumplimiento de los procedimientos de las reglas de origen para acceder al tratamiento preferencial aranceles o de derechos, así como de la documentación comprobatoria del origen de las mercancías.
El Informe Tributario y de Gestión del primer trimestre de 2024, menciona que “como efecto del fortalecimiento de las acciones de fiscalización respecto a las verificaciones de origen, durante 2023, se tuvieron diversos procesos al amparo de los siguientes tratados y acuerdos comerciales: TLCAN, TLCUEM, TLC México-Centroamérica, TLC México-Chile, TIPAT, TLC México-Colombia, TLC México-Uruguay, AIC México-Perú, TLC México-Israel, AIC México-Japón, TLC Alianza del Pacífico, T-MEC y TLC México-Panamá cuyos sectores comprendidos son: textil, aeronaves, acero, maquinaria y aparatos electrónicos, partes de motor, industria química, productos químicos, electrónicos, e industrial, automotriz, vehículos y perfumería, aluminio, industria médica, ropa de algodón y fibras sintéticas, manufacturas de fundición, maquinaria y aparatos mecánicos, así como metalurgia, puertas y sus marcos, plásticos y sus manufacturas, candados y cerraduras, embarcaciones, farmoquímicos y farmacéuticos, preparaciones alimenticias y vidrio. [3]
En este sentido, fueron iniciadas en el citado periodo 11 actos de verificación de origen, incluyendo el sector “pescado”, además de los sectores fiscalizados anteriormente.
Bajo este escenario, si el interesado no demuestra que las mercancías cumplen con los requisitos de las reglas de origen el productor, exportador o productor no atienden los requerimientos de la autoridad aduanera o el certificado o certificación o declaración de origen no son verídicas, la autoridad aduanera podrá rechazar la aplicación de preferencias arancelarias y de derechos, así como restringir la aplicación de beneficios en operaciones posteriores de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio, según corresponda.
Por ejemplo, el artículo 5.9, numeral 17 del T-MEC menciona que “si las verificaciones realizadas por una Parte indican un patrón de conducta de un importador, exportador o productor de declaraciones falsas o infundadas de que una mercancía importada a su territorio califica como una mercancía originaria, la Parte podrá suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas importadas, exportadas o producidas por esa persona hasta que esa persona demuestre que cumple con lo establecido en este Capítulo, el Capítulo 4 (Reglas de Origen), y el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir”.
Además, se exigirá el pago de las contribuciones al comercio exterior que se hayan omitido, así como imponer las sanciones aduaneras que correspondan, de acuerdo con los siguientes supuestos que se indican de forma enunciativa:
Omisión de Contribuciones al Comercio Exterior | ||
Tipo | Supuesto | Impacto |
Infracción aduanera 176, I LA 178, I LA |
Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones que deban cubrirse. | Multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos. |
Datos inexactos 184, III LA 185, II LA |
Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. | Multa de $2,330.00 a $3,310.00, por cada documento |
Infracción fiscal 76 CFF |
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades. | Multa del 55% al 75% de las demás contribuciones omitidas. |
Padrones de importadores y sectoriales 1.3.3, XLVI RGCE |
El importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional celebrado por México no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen. | Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales. |
Delito de contrabando 102, I y 104 CFF |
Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones que deban cubrirse. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Delito de equiparable contrabando 105, X y 104 CFF |
Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito establecido por esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las que hubiere entregado la certificación, de que se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de los que México, sea parte. La SHCP formulará la querella correspondiente, siempre que la autoridad competente del país al que se hayan importado las mercancías proporcione los elementos necesarios para demostrar que se ha cometido el delito previsto en esta fracción. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Delito de equiparable contrabando 105, XI y 104 CFF |
Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Para finalizar, es necesario que los usuarios de comercio exterior que gocen del tratamiento arancelario preferencial de bienes originarios de los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio incorporen procedimientos de cumplimiento normativo con la finalidad de tener un mayor control en las actividades sobre la determinación del origen de las mercancías que son objeto de operaciones de comercio exterior, y con ello prevenir sanciones aduaneras o comisión de delitos por triangulación o evasión de contribuciones al comercio exterior, así como proteger la continuidad del negocio de la organización.
FUENTE:
Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2022.
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