Declaración de “MARCA comercial” en ciertos productos, en regímientes aduaneros de Importación Definitiva, Importación Temporal y Depósito Fiscal
El viernes 4 de Julio se publicó la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, dentro de las modificaciones que impactaran a nuestros clientes y amigos se encuentra la Regla 3.1.36, misma que se refiere a la declaración de MARCA registrada, por lo cual nos permitimos ofrecer los siguientes comentarios:
Por medio de esta Regla la Autoridad pretende regular fundamentalmente la figura de la ̈MARCA comercial ̈ en ciertos productos.
Regímenes Aduaneros
Esto ocurriría en tres regímenes:
Importación Definitiva, Importación Temporal y Depósito Fiscal.
Esta regulación sería aplicable cuando se trate de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias comprendidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30 (para su conocimiento, se adjunta al presente la lista de fracciones afectas al cumplimiento).
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