¿Qué incluye el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y facilidades administrativas a mercancías de la canasta básica?
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó que, para septiembre de 2022, la inflación general anual en México se situó en 8.70%, lo que significó un aumento de 0.62% respecto de la del mes previo, con el propósito de evitar situaciones económicas negativas es pertinente continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria, por lo que resulta necesario exentar temporalmente el pago de arancel y establecer facilidades administrativas en el procedimiento de importación de diversos productos que forman parte de la canasta básica, incluido el papel higiénico, y otros productos como fertilizantes e insumos que se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos.
La exención del pago de arancel de importación, así como las facilidades administrativas otorgadas a los importadores, deben verse reflejadas en el precio al consumidor final de las mismas, en caso contrario, no se cumpliría con el propósito que consiste en contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria.
Las facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias no eximen a las personas físicas o morales importadoras de cumplir con las obligaciones y con la calidad necesaria para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario, lo cual se refleja en el compromiso que estos asumen al manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria conducentes, que cuentan con las certificaciones correspondientes, que conocen las sanciones y responsabilidades en que incurrirían por declarar datos falsos ante la autoridad, y que los datos asentados en la referida manifestación son verdaderos.
Para acogerse a los beneficios señalados con anterioridad, será necesario que los importadores cuenten con la Licencia Única Universal, para lo cual deben estar inscritos y activos en el padrón que para tales efectos se creará, integrado por aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos por el presente decreto y por las reglas de carácter general que al efecto se emitan, entre los que destaca que, con anterioridad hayan importado las mercancías de que se trate y, por tanto, cuentan con experiencia en el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en la adquisición de productos con estándares o certificaciones que aseguran dicho cumplimiento, lo que refleja su compromiso con la seguridad alimentaria y con los consumidores y su interés en mantener la calidad de sus productos.
En este sentido, el 19 de octubre se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”. El decreto se conforma por seis artículos y cuatro transitorios.
ARTÍCULOS | |
Primero | Se listan 79 fracciones arancelarias que ingresen al territorio nacional para ser destinadas al régimen aduanero de importación definitiva por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, estarán exentas del pago de arancel de importación. |
Segundo | Se creará el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, mismo que estará integrado por los importadores que este inscriba.
El Servicio de Administración Tributaria debe dar a conocer en su portal el listado de las personas inscritas en el padrón previsto en el presente artículo. |
Tercero | Señala que previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías señaladas en el presente decreto, la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” podrá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre.
La empresa será responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las mercancías importadas no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria. |
Cuarto | El Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se deben coordinar para implementar las facilidades otorgadas en el presente decreto. |
Quinto | La PROFECO debe implementar las medidas de vigilancia necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria en el marco. |
Sexto | Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica”, llevarán a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con la normativa aplicable. |
TRANSITORIOS | |
Primero | Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023. |
Segundo | La vigencia del presente decreto podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia que refiere el artículo transitorio Primero del presente decreto. |
Tercero | El SAT emitirá las reglas de carácter general, y la ANAM las reglas de operación, necesarias para la debida y correcta aplicación del presente decreto. |
Cuarto | Las referencias realizadas a los códigos y descripciones señalados en el artículo Primero del presente decreto quedarán sin efectos y serán sustituidos por los de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 7 de junio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, a partir de su entrada en vigor. |
Sumado a lo anterior, es importante señalar que el SAT publicó la TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022, en el Portal del SAT, en esta se adicionan las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10 y 1.3.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, en estas reglas se establece que se creará el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
1.3.8. | Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica | Establece el proceso que se deberá seguir para obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica. |
1.3.9 | Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica | Señala 6 causales de suspensión inmediata en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica. |
1.3.10 | Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica | El contribuyente al que se le haya suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica en términos de la regla 1.3.9., podrá solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, al cual deberá adjuntar la documentación con la que acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido. |
1.3.11 | Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica | Se dará de baja definitiva al padrón cuando:
i. Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos. ii. Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC. iii. Cuando deje de surtir efectos el “Decreto de facilidades administrativas en materia de comercio exterior relacionadas con mercancías de la canasta básica y otros insumos”. La resolución de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante Buzón Tributario. |
Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
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