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Época: Décima Época Registro: 2011717
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 27 de mayo de 2016 10:27 h
Materia(s): (Común) Tesis: I.11o.A.2 A (10a.)
De acuerdo con el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, en términos de la fracción I del artículo 5o. de la misma ley. Luego, como el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos fundamentales afectados con el acto reclamado y se identifica con el derecho subjetivo que supone una facultad de exigir y un deber jurídico correlativo de cumplir dicha exigencia, sólo el sujeto titular de aquéllos puede ocurrir al amparo y no otra persona. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió al principio de confianza legítima, como la expectativa cierta de que una situación jurídica, abordada de una forma determinada en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista una causa constitucionalmente válida que legitime su variación. Así, con el propósito de proteger la expectativa legítima originada por el actuar de la autoridad a favor de los ciudadanos, dicho principio (reflejo de los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad), exige que la administración pública no pueda modificar unilateralmente el sentido de sus decisiones, de no haber una clara y concreta justificación que lo permita y, en caso de que exista alguna alteración, debe mediar un periodo de transición que permita a las personas ubicarse razonablemente en la hipótesis normativa que pretende introducirse, pues la actuación que las personas desarrollan o han desarrollado, se justificó en la expectativa cierta (legítima), que se generó en razón de que las condiciones en las cuales se emitió el acto se concebían relativamente estables. En consecuencia, quien se dedica a la importación de las mercancías comprendidas en los aranceles objeto de desgravación gradual, postergada por el Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, tiene interés jurídico para reclamarlo en el amparo indirecto, en atención al principio señalado, porque esa norma general afecta su esfera jurídica, al tener la ineludible obligación de pagar los aranceles vigentes al realizar su actividad ordinaria, cuando antes se había establecido una tarifa menor, esto es, se
posterga la desgravación arancelaria gradual previamente establecida -expectativa legítima-.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 389/2014. Moda Rapsodia, S.A. de C.V. y otras. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Leticia Espino Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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