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De conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado instructor está facultado para requerir al promovente del juicio contencioso administrativo para que, en el plazo de cinco días, exhiba aquellos documentos que conforme a ese numeral debió presentar con su demanda. Ahora, si se toma en cuenta que de conformidad con la fracción II del artículo 33 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el secretario de Acuerdos se encuentra obligado a dar cuenta al Magistrado instructor con todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los juicios a su cargo, a más tardar al día siguiente de su recepción y, este último, a acordarlas en esa fecha, en términos del numeral 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley mencionada, y en atención al principio de justicia pronta y expedita consignado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al de economía procesal, cuando el actor presenta antes del vencimiento del plazo de cinco días aludido -en los cuatro primeros- el escrito mediante el cual pretende cumplir con el requerimiento que se le formuló, el Magistrado debe emitir un acuerdo al día siguiente de su recepción, en el que lo tenga por presentado y admita la demanda si se satisfizo lo ordenado, o bien, en caso de que no lo haya cumplido, señale las omisiones o defectos que aún subsistan para darle oportunidad de subsanarlos, en razón de que dicho plazo se otorga en su beneficio. De no actuar así, se impediría al promovente enterarse de las razones por las cuales no acató cabalmente el requerimiento, pese a estar en posibilidad temporal de satisfacerlo plenamente. (I.9o.A.63 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 30. T. IV. 9o. T.C. del 1er. C., mayo 2016, p. 2785.
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