El 08 de diciembre de 2022 se publicó en el portal de la ANAM el boletín 37, en el cual se comunica que a partir del 01 de enero del 2023 los derechos por las autorizaciones y servicios que otorga la ANAM establecido en el artículo en mención (excepto los incisos a y m), se pagarán mediante línea de captura con prefijo inicial 03 (cero, tres), la cual estará disponible en la dirección electrónica https://anam.gob.mx/derechos-productos-y-aprovechamientos/

“Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 14 de noviembre del 2022 (Edición vespertina) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, se hace referencia al Artículo 40 y al primer Transitorio de dicho ordenamiento, el cual indica:

Artículo 40. ………………………………………………………………………………………………………………………………….

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda.

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Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

En tal sentido, se comunica que a partir del 01 de enero del 2023 los derechos por las autorizaciones y servicios que otorga la ANAM establecido en el artículo en mención (excepto los incisos a y m), se pagarán mediante línea de captura con prefijo inicial 03 (cero, tres), la cual estará disponible en la dirección electrónica https://anam.gob.mx/derechos-productos-y-aprovechamientos/.

Así mismo, en dicha dirección electrónica podrá consultar la “Guía rápida Derechos ANAM Art. 40 LFD”, para conocer el proceso de llenado del formulario.

Cualquier duda del presente documento, deberá enviarla al correo lccomercioexterior@anam.gob.mx.

El presente Boletín estará vigente a partir del 01 de enero del 2023.