DESTRUCCIÓN DE DESPERDICIOS PROVENIENTES DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE
En el presente identificaremos el alcance del concepto de desperdicios y las obligaciones básicas de cumplimiento que deben observar los importadores que pretendan llevar a cabo la destrucción de los desperdicios generados de las mercancías que hayan sido importadas temporalmente bajo el programa IMMEX.
Los puntos que resaltan sobre el aviso de destrucción de los desperdicios son los que se indican a continuación:[1]
- ¿Qué se entiende por “Desperdicios” para efectos aduaneros?[2]
Tipo | Alcance del Término de Desperdicio |
Importaciones | a) Los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas. b) Los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente. c) Aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables. d) Las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente. |
IMMEX Certificación en IVA e IEPS | a) Materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad. b) Materiales que se consideran obsoletos por avances tecnológicos. |
Operador Económico Autorizado | a) Materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad. b) Materiales que se consideran obsoletos por avances tecnológicos. |
- Aviso de destrucción de desperdicios.
Las empresas IMMEX podrán efectuar la destrucción de los desperdicios presentando el aviso ante la autoridad aduanera únicamente cuando se trate de los supuestos siguientes:[3]
a) Los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas. | c) Envases y material de empaque que fuera importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente. |
b) Material que ya manufacturado en el país sea rechazado por los controles de calidad de la empresa. | d) Insumos que importados temporalmente se consideran obsoletos por cuestiones de avances tecnológicos. |
- Aviso de destrucción por operación u operaciones continuas.
El trámite del aviso de destrucción podrá presentarse por una sola destrucción, o bien, cuando se trate de destrucciones periódica debido a que forma parte de un proceso continuo podrá levantarse el acta en forma mensual.
- Plazo de presentación del aviso de destrucción.
La gestión de la destrucción de desperdicios deberá presentarse mediante aviso a la autoridad aduanera, cuando menos 30 días hábiles antes a la fecha de destrucción.[4]
- Autoridad aduanera competente y requisitos del aviso.[5]
La autoridad aduanera competente es la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía.
Asimismo, la información que deberá describirse en el escrito libre es la siguiente:
a) El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
b) El día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.
c) La descripción del proceso de destrucción.
d) Para la destrucción de desperdicios de forma periódica se debe justificar su necesidad, periodicidad o fechas de destrucción.
e) Asentar con número y letra la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo.
Cabe señalar, que no será necesario en caso de tratarse de destrucciones periódicas, siempre y cuando manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impidieron proporcionar dicha información.
f) Los números de pedimentos descargados conforme al método de control de inventarios PEPS.
- Procedimiento de la destrucción de los desperdicios.[6]
a) La destrucción se deberá realizar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
b) La ADACE de la AGACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional.
c) En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de esta a la ADACE de la AGACE, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
d) En caso de que el interesado cambie o no realice la destrucción en la fecha indicada, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.
- Residuos de desperdicios y confinamiento.[7]
a) Los residuos que se generen con motivo del proceso de destrucción a que se someten las mercancías, podrán utilizarse por el importador o confinarse aquellos que consideren peligrosos, sin ningún trámite aduanero adicional, siempre que no puedan ser reutilizados para los fines motivo de la importación, circunstancia que se hará constar en el acta respectiva.
b) Los desperdicios considerados peligrosos podrán confinarse siempre que se presente el aviso de destrucción, conserve la documentación que acredite su confinamiento y cumpla con la legislación ambiental.[8]
- Incineración de desperdicios.[9]
Los desperdicios que se sometan a un proceso de incineración para su destrucción podrán ser trasladados a una empresa que preste estos servicios, siempre que la mercancía que sea sometida a dicho proceso no pueda ser utilizada para los fines que motivaron la importación y la empresa con Programa IMMEX haya presentado el aviso de destrucción, haciendo constar lo anterior en el acta de hechos respectiva y conservar la documentación que acredite la incineración.
- Otras obligaciones relacionadas con la destrucción de desperdicios.
a) Registrar la destrucción de los desperdicios en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el CFF.[10]
b) Efectuar las descargas de los desperdicios en el sistema de control de inventarios conforme al método de control de inventarios PEPS, y tomando en cuenta los números de pedimentos asentados en el escrito libre.[11]
c) Presentar los informes de descargo en el sistema de control de cuentas de créditos y garantía relacionado los números de pedimentos asentados en el escrito libre.[12]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Regla 4.3.5 y ficha 102/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2023.
[2] Cfr. Artículos 2, fracción XII y 100-B, fracción V de la Ley Aduanera y 6, fracción VI del Decreto IMMEX.
[3] Cfr. Regla 4.3.5, tercer párrafo y ficha 102/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Artículo 142 del Reglamento de la Ley Aduanera, y ficha 102/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Ficha 102/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. Artículo 142 del Reglamento de la Ley Aduanera, y ficha 102/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2023.
[7] Cfr. Regla 4.3.5, cuarto y quinto párrafos de las RGCE para 2023.
[8] Nota: Los Residuos peligrosos, son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. Artículo 3, fracción XXXIII de la LGEEPA
[9] Cfr. Regla 4.3.5, último párrafo de las RGCE para 2023.
[10] Cfr. Artículo 142 del Reglamento de la Ley Aduanera.
[11] Cfr. Numeral 3 del Anexo 24 de las RGCE para 2023.
[12] Cfr. Anexo 30 de las RGCE para 2023 y lineamientos del SCCCG emitidos por el SAT.
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