DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS DAÑADAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE
En el presente identificaremos las obligaciones básicas de cumplimiento que deben observar los importadores que pretendan destruir mercancías que hayan sido importadas bajo el régimen de importación temporal.
Los puntos que resaltan sobre la gestión de la solicitud de destrucción mercancías dañadas son los que se indican a continuación:[1]
- Destrucción de mercancías dañadas
Este procedimiento es utilizado cuando las mercancías importadas temporalmente no puedan retornar al extranjero por haber sufrido un daño en el país, por lo que, podrán considerarse como retornadas al extranjero, siempre que soliciten la autorización para su destrucción.[2]
- Autoridad aduanera competente y requisitos del aviso.[3]
La autoridad aduanera competente es la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior ubicada en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
Asimismo, la información que deberá describirse en el escrito libre y los documentos que deberán anexarse son los que se indican:
1. Copia de la identificación oficial vigente del solicitante.
2. Manifestar en el escrito libre:
a) El lugar donde se localizan las mercancías que sufrieron el daño y sus condiciones materiales.
b) El lugar donde se pretenda realizar la destrucción de dichas mercancías, así como la descripción de dicho proceso.
3. Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.
4. Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el daño y su efecto sobre la mercancía que impide retornar al extranjero, incluso por incosteabilidad.
5. Descripción de cada una de las mercancías dañadas relacionadas con la documentación aduanera que ampare la importación temporal.
6. Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, adjuntar copia de la autorización expedida por la autoridad competente.
- Otras obligaciones relacionadas con el procedimiento.
Adicionalmente, los contribuyentes deben cumplir las obligaciones siguientes:
1. Que las mercancías hayan sufrido el daño en territorio nacional.
2. Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente.
4. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT como empresas incumplidas o que realizan operaciones inexistentes.
- Resolución de la autorización de destrucción.[4]
1. El plazo máximo para resolver por parte de las autoridades aduaneras es 30 días hábiles. Adicionalmente, el SAT podrá requerir información adicional en un plazo de 15 días hábiles, la cual deberá proporcionarse en un plazo de 10 días hábiles.
2. El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio, señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
- Procedimiento de la destrucción de los desperdicios.[5]
1. Una vez obtenida la autorización se deberá realizar la destrucción de la mercancía, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Presenta aviso a la autoridad aduanera, cuando menos 30 días hábiles antes de la destrucción. Las destrucciones se deberán efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
b) Levanta un acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de los desperdicios, descripción del proceso de destrucción, así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional. Dicha acta será levantada por la autoridad aduanera y, en su ausencia, por el importador.
c) Registrar la destrucción de los desperdicios en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el CFF.
d) Se permitirá la destrucción de los desperdicios en todos los casos, excepto cuando se traten de sustancias tóxicas o peligrosas y materiales peligrosos o nocivos, para la salud, seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, la sanidad e inocuidad agroalimentaria, en cuyo caso se requerirá de autorización previa de la autoridad competente.
2. Los gastos de la destrucción deberán ser pagados por el importador.
3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite.
- Otras obligaciones relacionadas con la destrucción de desperdicios.
a) Registrar la destrucción de los desperdicios en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el CFF.[6]
b) Efectuar las descargas de los desperdicios en el sistema de control de inventarios conforme al método de control de inventarios PEPS, y tomando en cuenta los números de pedimentos asentados en el escrito libre.[7]
c) Presentar los informes de descargo en el sistema de control de cuentas de créditos y garantía relacionado los números de pedimentos asentados en el escrito libre.[8]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículos 94 de la Ley Aduanera y 142 del Reglamento de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Regla 4.2.17 de las RGCE para 2023.
[3] Cfr. Ficha 101/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2023.
[4] Cfr. Ficha 101/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Ficha 101/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. Artículo 142 del Reglamento de la Ley Aduanera.
[7] Cfr. Numeral 3 del Anexo 24 de las RGCE para 2023.
[8] Cfr. Anexo 30 de las RGCE para 2023 y lineamientos del SCCCG emitidos por el SAT.
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