
Días inhábiles de 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México
El 10 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México”, en el cual se establece lo siguiente:
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para la Agencia Nacional de Aduanas de México, el 17 y el 18 de abril de 2025.
En dichos días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia; lo anterior sin perjuicio del personal necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero.
Asimismo, se deberá considerar el Anexo 4 (Horario de Aduanas) de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, que establece los horarios de operación específicos para cada aduana del país.
Esta publicación está en concordancia con la Miscelánea Fiscal publicada el lunes 30 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (Segunda Sección), en la que también se señalan los días inhábiles para otras autoridades fiscales y aduaneras, conforme a la regla 2.1.6, que establece:
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para el SAT el 17 y 18 de abril de 2025.
Este acuerdo entró en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5754599&fecha=10/04/2025#gsc.tab=0
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