DOCUMENTO EQUIVALENTE EN OPERACIONES DE EMPRESAS IMMEX
Las nuevas reglas generales de comercio exterior impactarán las operaciones de importación de las empresas con programa IMMEX.
El 24 de junio de 2019 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 25 de junio del presente, salvo las excepciones previstas en los transitorios.
Haciendo un paréntesis, el 25 de junio de 2018 fue reformada la Ley Aduanera en donde se incorporó la definición del “documento equivalente”, no obstante, el término se contemplaba como parte de los documentos anexos del pedimento aduanal en importaciones y exportaciones de conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Cabe mencionar, que el artículo 2, fracción XVIII de este ordenamiento, considera al “documento equivalente” como el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.
Adicionalmente, la utilización de los “comprobantes fiscales digitales por internet” “(CFDI) se encontraba regulado a nivel miscelánea fiscal y de comercio exterior, por lo que se brindó mayor certidumbre jurídica al elevarlo a rango de ley con la modificación de este artículo, incorporando el comprobante fiscal digital como anexo al pedimento aduanal en aquellas operaciones que es requerido.
Retomando el tema central, la nueva regla 3.1.8 de las RGCE para 2019 contempla los siguientes cambios:
- Durante la vigencia de las reglas de comercio exterior en 2018 fue la regla 3.1.7.
- Elimina del término “factura comercial” en el contenido de este dispositivo para referir al “documento equivalente”. De igual manera, este término es suprimido en otros dispositivos, algunas reglas son las 1.9.18, 1.9.19, 4.3.19, 5.2.7, entre otras.
- De igual manera, que el artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera, el concepto se define estableciendo que es un “documento de carácter fiscal emitido en el extranjero…”.
Esta parte es esencial en la elaboración del documento equivalente, debido indica que tiene que emitirse en el extranjero, siendo que frecuentemente que algunas empresas IMMEX elaboran los documentos equivalentes (antes facturas comerciales) en territorio nacional mediante los sistemas de control de inventarios.
- Por cuanto, al CFDI se establece que deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF. Tradicionalmente, el comprobante fiscal digital es utilizado en operaciones de exportación definitiva, y con poca frecuencia en operaciones atípicas en las importaciones definitivas.
- En las operaciones de retorno o transferencias virtuales de exportación continúa señalando que con base en fundamentos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley Aduanera podrá presentarse el CFDI o documento equivalente, que exprese el valor comercial de las mercancías.
- Finalmente, la información contenida en el CFDI o documento equivalente es transmitida en el acuse de valor cuando sea requerido por los trámites aduanales, incluso deberá digitalizarse tratándose de mercancías sensibles que requieren padrón sectorial, lo anterior en términos de las reglas 1.9.18, 1.9.19 y 3.1.8 de las RGCE.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
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