
EL CFDI + CCP EN LAS OPERACIONES VIRTUALES CON MOVIMIENTOS ESPECIALES
I. Operaciones Virtuales
Las transferencias de mercancías u operaciones virtuales, se fundamenta principalmente en los artículos 105 y 112 de la Ley Aduanera, y son consideradas como una facilidad administrativa que se utiliza con frecuencia por la industria nacional o empresas extranjeras, entre ellos las empresas IMMEX, para enajenar materias primas o activos fijos, de origen extranjero o nacional, teniendo por objeto emplearlos en los procesos de transformación, elaboración o reparación de bienes finales, o bien, para complementar los procesos productivos o de servicios, así como para realizar el retorno de las mercancías.
Estos esquemas traen consigo diversos beneficios interesantes, desde el punto de vista aduanero, fiscal y de la operación logística de la empresa, por ejemplo: Primero, otorga la posibilidad de enajenar mercancías que se encuentran bajo el régimen temporal lo cual está restringido por la Ley Aduanera; Segundo, exentar el pago del Impuesto al Valor Agregado por la enajenación de mercancías; y Tercero, evitar gastos de transporte o maniobras, en su caso, por la exportación de las mercancías y su reimportación para su venta en territorio nacional.
Por lo tanto, es importante conocer los procedimientos y obligaciones, que deben observar principalmente las empresas IMMEX, o en su caso, los proveedores nacionales, para transferir y/o enajenar mercancías importadas temporalmente o en forma definitiva, entre empresas IMMEX o con residentes en el extranjero.
En relación con el tema principal, debemos considerar que en la operación aduanera existen varios supuestos para llevar a cabo pedimentos virtuales con clave “V1”, algunos de ellos son los que se indican a continuación:
RGCE | VENDEDOR/ EXPORTADOR | COMPRADOR/ IMPORTADOR | OPERACIÓN | DOCUMENTO |
5.2.4, fracción I | Residente en el extranjero / Empresa IMMEX | Residente en el extranjero / Empresa IMMEX | Enajenación | Documento Equivalente |
5.2.4, fracción II | Empresas IMMEX | Residente en el extranjero / Empresa IMMEX | Enajenación | CFDI |
5.2.6, fracción I | Empresa IMMEX | Empresa IMMEX | Enajenación o Transferencia | CFDI o Documento Equivalente |
5.2.6, fracción II | Empresa nacional | Residente en el extranjero/ Empresa IMMEX | Enajenación | CFDI |
Otros fundamentos aduaneros complementarios para efectuar los trámites aduanales de acuerdo con el tipo de operación virtual son de forma indicativa los siguientes:
RGCE | SUPUESTOS DE APLICACIÓN |
4.3.21 | Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente. |
5.2.7 | Requisitos de las facturas o notas de remisión en exportaciones indirectas. |
5.2.8 | Desistimiento de las exportaciones indirectas. |
II. CFDI + Complemento Carta Porte
En términos generales, los sujetos obligados que deben presentar el CFDI con o sin complemento Carta Porte será en los casos siguientes:
RMF 2021 | Sujetos | Documentos | Momento / Tráficos |
2.7.1.9 2.7.1.52 | Contribuyentes que presten servicio de transporte de carga general y especializada. | CFDI Ingreso + Carta porte *El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal. | Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial. |
2.7.1.51 2.7.1.52 | Los propietarios, poseedores o tenedores cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores. | CFDI Traslado + Carta porte *El complemento no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal. | Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
2.7.1.51 2.7.1.52 | Intermediarios o agentes de transporte cuando el traslado se realice por medios propios. | CFDI Traslado + Carta porte | Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
Cabe mencionar, que las disposiciones fiscales relacionadas con la declaración del Complemento Carta Porte fueron prorrogadas al 1 de enero de 2022.
III. Movimientos Especiales en “Operaciones V1”
En principio debemos identificar que el CFDI + Complemento Carta Porte es utilizado cuando las mercancías circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea. Adicionalmente, se estableció una excepción para emitir el CFDI sin el citado complemento tratándose de movimientos locales, es decir, que no transiten por zonas de jurisdicción federal, por lo que, los contribuyentes y transportistas deben tener la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal.
En este sentido, los tipos de claves de transportes regulados son los que se indican:
Clave transporte | Descripción del tipo de transporte |
01 | Autotransporte |
02 | Transporte Marítimo |
03 | Transporte Aéreo |
04 | Transporte Ferroviario |
Adicionalmente, cuando se utilice el medio de autotransporte, es necesario identificar en el nodo autotransporte, Sub-nodo identificación vehicular, la clave de nomenclatura del autotransporte que es utilizado para transportar los bienes y/o mercancías, de acuerdo con el catálogo siguiente:
Clave Nomen- clatura | Descripción | Número de ejes | Número de llantas | Remolque |
VL | Vehículo ligero de carga (2 llantas en el eje delantero y 2 llantas en el eje trasero) | 02 | 04 | 0, 1 |
C2 | Camión Unitario (2 llantas en el eje delantero y 4 llantas en el eje trasero) | 02 | 06 | 0 |
C3 | Camión Unitario (2 llantas en el eje delantero y 6 o 8 llantas en los dos ejes traseros) | 03 | 8 o 10 | 0 |
C2R2 | Camión-Remolque (6 llantas en el camión y 8 llantas en remolque) | 04 | 14 | 1 |
C3R2 | Camión-Remolque (10 llantas en el camión y 8 llantas en remolque) | 05 | 18 | 1 |
C2R3 | Camión-Remolque (6 llantas en el camión y 12 llantas en remolque) | 05 | 18 | 1 |
C3R3 | Camión-Remolque (10 llantas en el camión y 12 llantas en remolque) | 06 | 22 | 1 |
T2S1 | Tractocamión Articulado (6 llantas en el tractocamión, 4 llantas en el semirremolque) | 03 | 10 | 1 |
T2S2 | Tractocamión Articulado (6 llantas en el tractocamión, 8 llantas en el semirremolque) | 04 | 14 | 1 |
T2S3 | Tractocamión Articulado (6 llantas en el tractocamión, 12 llantas en el semirremolque) | 05 | 18 | 1 |
T3S1 | Tractocamión Articulado (10 llantas en el tractocamión, 4 llantas en el semirremolque) | 04 | 14 | 1 |
T3S2 | Tractocamión Articulado (10 llantas en el tractocamión, 8 llantas en el semirremolque) | 05 | 18 | 1 |
T3S3 | Tractocamión Articulado (10 llantas en el tractocamión, 12 llantas en el semirremolque) | 06 | 22 | 1 |
T2S1R2 | Tractocamión Semirremolque-Remolque (6 llantas en el tractocamión, 4 llantas en el semirremolque y 8 llantas en el remolque) | 05 | 18 | 1 |
T2S2R2 | Tractocamión Semirremolque-Remolque (6 llantas en el tractocamión, 8 llantas en el semirremolque y 8 llantas en el remolque) | 06 | 22 | 1 |
T2S1R3 | Tractocamión Semirremolque-Remolque (6 llantas en el tractocamión, 4 llantas en el semirremolque y 12 llantas en el remolque) | 06 | 22 | 1 |
T3S1R2 | Tractocamión Semirremolque-Remolque (10 llantas en el tractocamión, 4 llantas en el semirremolque y 8 llantas en el remolque) | 06 | 22 | 1 |
T3S1R3 | Tractocamión Semirremolque-Remolque (10 llantas en el tractocamión, 4 llantas en el semirremolque y 12 llantas en el remolque) | 07 | 26 | 1 |
T3S2R2 | Tractocamión Semirremolque-Remolque (10 llantas en el tractocamión, 8 llantas en el semirremolque y 8 llantas en el remolque) | 07 | 26 | 1 |
T3S2R3 | Tractocamión Semirremolque-Remolque (10 llantas en el tractocamión, 8 llantas en el semirremolque y 12 llantas en el remolque) | 08 | 30 | 1 |
T3S2R4 | Tractocamión Semirremolque-Remolque (10 llantas en el tractocamión, 8 llantas en el semirremolque y 16 llantas en el remolque) | 09 | 34 | 1 |
T2S2S2 | Tractocamión Semirremolque-Semirremolque (6 llantas en el tractocamión, 8 llantas en el semirremolque delantero y 8 llantas en el semirremolque trasero) | 06 | 22 | 1 |
T3S2S2 | Tractocamión Semirremolque-Semirremolque (10 llantas en el tractocamión, 8 llantas en el semirremolque delantero y 8 llantas en el semirremolque trasero) | 07 | 26 | 1 |
T3S3S2 | Tractocamión Semirremolque-Semirremolque (10 llantas en el tractocamión, 12 llantas en el semirremolque delantero y 8 llantas en el semirremolque trasero) | 08 | 30 | 1 |
OTROEVGP | Especializado de carga Voluminosa y/o Gran Peso | 0, 1 | ||
OTROSG | Servicio de Grúas | 0 | ||
GPLUTA | Grúa de Pluma Tipo A | 0 | ||
GPLUTB | Grúa de Pluma Tipo B | 0 | ||
GPLUTC | Grúa de Pluma Tipo C | 0 | ||
GPLUTD | Grúa de Pluma Tipo D | 0 | ||
GPLATA | Grúa de Plataforma Tipo A | 0 | ||
GPLATB | Grúa de Plataforma Tipo B | 0 | ||
GPLATC | Grúa de Plataforma Tipo C | 0 | ||
GPLATD | Grúa de Plataforma Tipo D | 0 |
Ahora bien, en las transferencias virtuales de mercancías con clave de pedimento “V1”, es factible que el movimiento de las mercancías objeto de la operación virtual se realice por medios distintos a los convencionales, es decir, que el traslado de las mercancías se pueda realizar de forma peatonal cuando se trasladen por una persona, o con la ayuda de algún medio que requiera su impulso físico, tales como los dollies. También, es viable utilizar otros medios, tales como son montacargas, bandas transportadoras, robots de transporte o algún otro medio cuya implementación tecnológica permita transportar mercancía. Lo anterior, en términos de la regla 4.3.21, fracción I, inciso b) de las RGCE para 2020.
Ejemplo: Una empresa IMMEX realiza mensualmente transferencias virtuales de mercancías con clave de pedimento “V1” a otra empresa IMMEX, de acuerdo son los supuestos que establece la normatividad aduanera, sin embargo, ambas empresas se encuentran dentro del mismo parque industrial. En este supuesto, el traslado de las mercancías objeto de la operación se efectúa a través de dollies, por lo que, durante el mes se suman las cantidades que fueron enviadas y recibidas, y finalizando el periodo se procede a realizar el cierre de la operación virtual.
Es evidente, que este tipo de medios de transportes no convencionales no se encuentra regulados en la normatividad fiscal, debido a que, si bien es cierto, regula la circulación por vía terrestre y férrea, incluso otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, lo cierto es que no se contemplan claves especiales para identificar este tipo de medios de transporte. No obstante, que cuando se traten de movimientos locales no se requiere que en la emisión del CFDI de ingreso o traslado se emita la declaración del complemento Carta Porte.
IV. Acreditar el Traslado de Mercancías.
No debemos olvidar, que la regla 4.3.21 de las RGCE para 2020 menciona que en las transferencias virtuales de mercancías entre empresas IMMEX y demás empresas autorizadas por Secretaría de Economía, es necesario contar con documentación e información que soporte el traslado de las mercancías en territorio nacional conforme a lo siguiente:
“4.3.21. Para los efectos de los artículos 112, primer párrafo, de la Ley, 166 del Reglamento y 8 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, estarán a lo siguiente: […]
II. La autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación considerará válidas las transferencias realizadas por empresas con Programa IMMEX, siempre que hubieren cumplido con lo establecido en la fracción I de la presente regla, además de lo siguiente:
a) Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios a que se refieren los Apartados I y II del Anexo 24, según el caso.
b) Cuenten con los elementos que comprueben:
1. La operación de transferencia, para lo cual se deberá exhibir el CFDI que reúna los requisitos que señale el CFF.
2. El traslado físico de las mercancías. Para ello podrán exhibirse entre otros, los pagos del medio de transporte utilizado, gastos en que se incurrió por el traslado, documentos de traslado, registros o controles de salida física de la mercancía del almacén de la empresa que transfiere o de sus submaquiladores o el documento en el que conste la entrega de las mercancías al destinatario.
3. El proceso de elaboración, transformación o reparación, efectuado antes de la transferencia, en su caso.”
En este orden de ideas, se identifica que en el traslado de mercancías con pedimentos virtuales con clave “V1”, es necesario contar con la documentación durante su transporte y en los expedientes de comercio exterior con el objetivo acreditar el traslado de las mercancías y de dar cabal cumplimiento a las obligaciones fiscales aduaneras y con ello evitar cualquier sanción administrativa o desconocimiento de las operaciones por parte de las autoridades aduaneras.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC