Elementos básicos del Sistema Automatizado de Control de Inventarios para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
En el presente se realizan comentarios sobre la información básica que debe contener el Sistema Automatizado de Control de Inventarios (SACI) en términos del Apartado C del Anexo 24 de las RGCE para 2024, mismo que tendrá vigencia a partir del 11 de noviembre de 2024 conforme al Cuarto Transitorio de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024”.
Los puntos relevantes que resaltan sobre esta disposición son los que se indican a continuación:
- La obligación de llevar un control de inventario que cumpla con las particularidades del Anexo 24, Apartado C de las RGCE para 2024, se encuentra establecida en la regla 7.1.1, fracción IX que se vincula con los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE).
- El SACI deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información del apartado A del Anexo 24, es decir, la información de los catálogos, módulos de aduanas y de reportes, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo. Adicionalmente, la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.
Recordemos que el importador o exportador tiene la obligación de contar con un sistema de control de inventarios en el cual debe mantener los registros actualizados en todo momento, además de ponerlo a disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido. Por consiguiente, los plazos asignados es dable concebirlos como una precisión o facilidad sobre dicha obligación.
- Los tres objetivos establecidos en este apartado tienen como finalidad el cumplimiento normativo aduanero de las mercancías importadas temporalmente, comprobar el retorno y generar los reportes requeridos con base en la normatividad aduanera o solicitados por la autoridad aduanera, los cuales deben limitarse a los datos del apartado A del SACI.
- El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del Anexo 24, es decir, mantiene los requisitos esenciales que se indica en cada una de las fracciones referidas a continuación:
I. Catálogos: | II. Módulo de aduanas: | III. Módulo de reportes: |
a) Datos generales del contribuyente.
b) Materiales. c) Productos. |
a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales).
b) Módulo de información sobre materiales utilizados. c) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.). d) Módulo de activo fijo. |
a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal.
b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal. c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal. d) Reporte de materiales utilizados. |
I. Catálogos:
a) Datos generales del contribuyente | En esta opción se debe registrar la información esencial de la empresa IMMEX. |
Contribuyente | Denominación o razón social. |
RFC | Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (12 dígitos). |
IMMEX | Número de Programa IMMEX expedido por la SE. |
Domicilio (s) | Domicilio fiscal y, en su caso, el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa). |
b) Materiales | El catálogo de materiales identificará a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del programa. |
Fracción arancelaria | ● Fracción arancelaria que corresponde a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
● Debe identificarse que en ciertas operaciones la fracción arancelaria capturada puede ser distinta de la declarada en el pedimento, por ejemplo, asentar fracciones arancelarias del capítulo 98 con permiso previo de importación temporal de Regla 8va, mercancías destinadas aeronaves con el código 9806.00.06, o el material de ensamble para la industria automotriz con los códigos 9803.00.01 y 9803.00.02. ● No señala que se declare el Número de Identificación Comercial. ● Tampoco solicita declarar la clasificación arancelaria conforme al sistema armonizado que se utilice en otros países. |
Descripción del material | ● Descripción comercial del material.
● La descripción comercial debe ser en el idioma español. ● Es importante identificar que no se trata de la descripción del pedimento, puesto que en la declaración aduanera se asienta la “Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria”. |
UMT | ● Unidad de medida que corresponda a la TIGIE.
● No solicita la Unidad de Medida Comercial, o bien, factores de conversión que se hayan utilizado. |
Otros datos | ● No es requerido declarar información del valor de la mercancía u otra información.
● No se menciona de manera expresa visualizar información sobre diseños, fotografías, modelos y expedientes de los materiales o el trámite aduanal. |
c) Productos | El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa. |
Fracción arancelaria | ● Fracción arancelaria que corresponde a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
● No señala que se declare el Número de Identificación Comercial. ● Tampoco solicita declarar la clasificación arancelaria conforme al sistema armonizado que se utilice en otros países. |
Descripción del producto | ● Descripción comercial del producto.
● La descripción comercial debe ser en el idioma español. ● Es importante identificar que no se trata de la descripción del pedimento, puesto que en la declaración aduanera se asienta la “Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria”. |
UMT | ● Unidad de medida que corresponda a la TIGIE.
● No solicita la Unidad de Medida Comercial, o bien, factores de conversión que se hayan utilizado. |
Otros datos | ● No es requerido declarar información del valor de la mercancía u otra información, tal es el caso, del valor agregado.
● Tampoco se menciona de manera expresa que se visualice y proporcione la estructura de materiales, diseños, fotografías, modelos y expedientes del producto de exportación o el trámite aduanal. |
II. Módulo de aduanas:
a) Módulo de información aduanera de entradas | En este módulo debe registrarse la información de los trámites aduanales de las importaciones temporales en donde deberá incluir al menos la siguiente información: |
Número de pedimento | ● Asentar el número de pedimento, el cual se integra por la clave de la aduana/sección de despacho, patente y número de documento. |
Clave del pedimento | ● La clave de pedimento que corresponda al trámite aduanal de importación temporal, por ejemplo, los códigos frecuentemente utilizados son IN, AF, E1, E2, V1, entre otras. |
Fecha de entrada | ● Asentar la fecha de entrada declarada en el pedimento.
● No requiere la declaración de otra fecha, como puede ser la fecha de pago. |
Otros datos | ● Tampoco se menciona de manera expresa que se visualice y proporcione información del documento equivalente (factura comercial), comprobantes fiscales, digitalización de expedientes, regulaciones y restricciones no arancelarias, así como otros datos del pedimento distintos de los mencionados. |
b) Módulo de información sobre materiales utilizados | Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico. |
Mermas y desperdicios | ● El módulo deberá permitir relacionar las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo.
● No se contempla que se refleje el control de otro tipo de desperdicios, por ejemplo, los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente de acuerdo con el artículo 2, fracción XII de la ley Aduanera. |
UMT o UMC | El consumo real podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la unidad de medida comercial declarada en el pedimento. |
Operaciones de desensamble | Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de desensamble, además de los mencionados en el inciso a) de la fracción II, es decir, los datos del número, clave y fecha de entrada declarada en el pedimento. |
Número o clave de identificación | ● Número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble. |
Descripción | ● Descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número o clave. |
UMC | ● Unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía. |
Cantidad de mercancía | ● Cantidad conforme a la unidad de medida comercial. |
c) Módulo de información aduanera de salidas | En este módulo debe registrarse la información de los trámites aduanales de los retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc. en donde deberá incluir al menos la siguiente información: |
Número de pedimento | ● Asentar el número de pedimento, el cual se integra por la clave de la aduana/sección de despacho, patente y número de documento. |
Fecha del pedimento | ● Asentar la fecha del pedimento, sin embargo, no indica si se refiere a la fecha de pago, fecha de entrada, fecha de presentación u otro tipo de fecha.
● Frecuentemente, se declara la fecha de entrada o presentación, y/o fecha de pago. |
Clave del pedimento | ● La clave de pedimento que corresponda al trámite aduanal de importación temporal, por ejemplo, los códigos frecuentemente utilizados son BO, RT, F4, F5, V1, entre otras. |
Cantidad descargada | ● El módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de cada mercancía determinada o calculada conforme al consumo real, utilizando el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar.
● También, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, utilizando el mismo procedimiento de descargos. ● Para los procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse utilizando el método de control de inventarios PEPS, para identificar los pedimentos que amparen la importación temporal. ● Las empresas certificadas que cuenten con la autorización del RECE modalidad del Operador Económico Autorizado, que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz o aeronáutico, para efectos de las descargas podrán optar por descargar (descontar) de manera automática, el valor por fracción arancelaria que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al consumo real, utilizando el método de PEPS, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo de la fracción arancelaria de que se trate. ● Las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las constancias de transferencia de mercancías de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que opten por aplicar la facilidad prevista en la regla 7.3.1., fracción V, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan en términos de la regla 4.3.11., a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos. |
Otros datos | ● Tampoco se menciona expresamente que se visualice y proporcione información del documento equivalente (factura comercial), comprobantes fiscales, digitalización de expedientes, regulaciones y restricciones no arancelarias, así como otros datos del pedimento distintos de los mencionados. |
d) Módulo de Activo Fijo | En este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, en donde deberá incluir al menos la siguiente información: |
Descripción de la mercancía | ● Descripción de la mercancía que incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo.
● Tratándose de refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos, es decir, los datos de la marca y modelo. ● No se indica que debe registrarse el número de serie, sin embargo, algunas disposiciones de las RGCE, tal es el caso de la regla 7.3.3, fracciones I y XXVI, establecen facilidades para el RECE modalidad Operador Económico Autorizado y establecen que debe citarse la marca, modelo, numero de parte o serie en el Sistema Automatizado de Control de Inventarios. |
Número de pedimento | ● Asentar el número de pedimento, el cual se integra por la clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento. |
Fecha del pedimento | ● Asentar la fecha del pedimento, sin embargo, no indica si se refiere a la fecha de pago, fecha de entrada, fecha de presentación u otro tipo de fecha.
● Frecuentemente, se declara la fecha de entrada o presentación, y/o fecha de pago. |
Clave del pedimento | ● La clave de pedimento que corresponda al trámite aduanal de importación temporal, por ejemplo, los códigos frecuentemente utilizados son AF, E2, V1, RT, F5, entre otras. |
Otros datos | ● Tampoco se menciona de manera expresa que se visualice y proporcione información del documento equivalente (factura comercial), comprobantes fiscales, digitalización de expedientes, regulaciones y restricciones no arancelarias, así como otros datos del pedimento distintos de los mencionados. |
- Módulo de reportes:
Módulo de reportes | Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera y los reportes mínimos que en este módulo se deberán emitir son: |
a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal. | ● El reporte deberá mostrar la información a que se refiere el tercer párrafo, fracción II, inciso a) del presente apartado.
● Los datos denominación o razón social y clave en el RFC deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes de acuerdo con el apartado I, inciso a) del Anexo 24 de las RGCE. |
A manera de ejemplo, los datos contenidos en el reporte son los siguientes:
Razón o denominación social | RFC | Número de pedimento | Clave de pedimento | Fecha de entrada declarada en el pedimento |
b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal. | ● El reporte deberá mostrar la información a que se refiere el tercer párrafo, fracción II, inciso c) del presente apartado.
● Los datos denominación o razón social y clave en el RFC deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes de acuerdo con el apartado I, inciso a) del Anexo 24 de las RGCE. |
A manera de ejemplo, los datos contenidos en el reporte son los siguientes:
Razón o denominación social | RFC | Número de pedimento | Fecha del pedimento | Clave de pedimento | Cantidad descargada |
c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal | ● El reporte deberá contener los saldos por fracción arancelaria del material importado temporalmente. Cabe mencionar, que no se indican datos en particular, por lo que, los datos que se muestran en la tabla inferior son indicativos.
● Los datos denominación o razón social y clave en el RFC deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes de acuerdo con el apartado I, inciso a) del Anexo 24 de las RGCE. |
A manera de ejemplo, los datos contenidos en el reporte son los siguientes:
Razón o denominación social | RFC | Fracción arancelaria | Cantidad de Saldo | UMC /UMT* | Número de pedimento* | Fecha de entrada* | Número de parte | Descripción* |
d) Reporte de materiales utilizados | ● El reporte deberá permitir conocer la cantidad de materiales utilizados en la producción por periodo específico. Cabe mencionar, que no se indican datos en particular, por lo que, los datos que se muestran en la tabla inferior son indicativos.
● Los datos denominación o razón social y clave en el RFC deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes de acuerdo con el apartado I, inciso a) del Anexo 24 de las RGCE. |
A manera de ejemplo, los datos contenidos en el reporte son los siguientes:
Razón o denominación social | RFC | Número de parte* | Fracción arancelaria* | Descripción* | Cantidad del material utilizado | Periodo* |
Por último, las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentando ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.
En este sentido, el escrito libre debe reunir los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.[2] Asimismo, la oficialía de partes de la AGACE tiene su ubicación de acuerdo con el Anexo 23 de las RMF para 2024 en:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Alcaldía o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Hidalgo | 77 | Acceso Hidalgo, antes de torniquetes lado derecho | Colonia | Guerrero | 6300 | Paseo de la Reforma y Valerio Trujano | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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