EN RIESGO INMINENTE LOS EXPORTADORES POR LA EMISIÓN DE CFDI v.3.3. & COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR v.1.1
EN RIESGO INMINENTE LOS EXPORTADORES POR LA EMISIÓN DE
CFDI v.3.3. & COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR v.1.1
El CFDI con Complemento de Comercio Exterior es utilizado en las operaciones aduaneras para despachar mercancías bajo el régimen definitivo de exportación con clave de pedimento “A1” que se encuentren vinculadas con enajenaciones de bienes de conformidad con las disposiciones generales 3.1.34 de las RGCE para 2018 y 2.7.1.22 de la RMF para 2018.
Ciertamente, su utilización trae consigo implicaciones fiscales y aduaneras. Además, con este nuevo esquema es dable visualizar que las autoridades aduaneras continúan con una tendencia fiscalizadora en las operaciones de comercio exterior, imponiendo mayores controles administrativos y agrupando la declaración de la información de los exportadores de mercancías.
I. MARCO NORMATIVO DEL COMPLEMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR.-
A. Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías
La regla 2.7.1.22 de la RMF para 2018, establece que: “para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto publique en el Portal del SAT.
En el citado complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y en su caso del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su portal.”
Aun, cuando recientemente fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, persiste la omisión en esta disposición jurídica de indicar que la obligación es exclusiva para la “enajenación de bienes en términos del artículo 14 de la CFF” como lo señala la regla 3.1.34 de las RGCE para 2018.
B. Transmisión de información contenida en el CFDI
La regla 3.1.34 de las RGCE para 2018 establecer que: “para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o de los CFDI.
En el CFDI emitido conforme los artículos 29 y 29-A del Código a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF.
En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.”
La utilización de los CFDI entró en vigor el pasado 1 de julio de 2016. Durante el periodo de su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017 su utilización es optativa en la versión 1.0 o versión 1.1. No obstante, la implementación del Complemento del Comercio Exterior versión 1.1 entrará en vigor en forma definitiva el 1 de enero de 2018.
Adicionalmente, en este dispositivo es precisado que el CFDI únicamente será generado en exportaciones definitivas con clave de pedimento “A1”, que deriven de un acto de enajenación entre las partes de conformidad con el artículo 14 del CFF. En este contexto, continua de forma optativa cuando se llevan a cabo operaciones a título gratuito o consignación.
II. DATOS DEL COMPLEMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR.-
En relación con el “Complemento para Comercio Exterior” al que hacen referencia las reglas 3.1.34 de las RGCE y 2.7.1.22 de la RMF, es necesario ingresar al portal del SAT para consultar los catálogos, lineamientos, novedades y modificaciones que publiquen las autoridades fiscales.
Como fue mencionado, a partir del 1 de enero de 2018, la información que debe contener el Complemento de Comercio Exterior es bajo la nueva versión 1.1. En síntesis, los contribuyentes están obligados a emitir el “Comprobante Fiscal Digital a través de Internet” (CFDI) adicionando la nueva estructura de la información del CCE que se indica a continuación:
III. INCOSISTENCIA EN LA DECLARACIÓN DE FRACCIONES ARANCELARIAS.-
En particular, sobre el tema a tratar el Complemento de Comercio Exterior versión 1.1 establece que en el campo de Fracción Arancelaria deberá ser llenado de acuerdo con lo siguiente:
En el Portal del SAT en el menú de Información, Factura electrónica, Factura de comercio exterior, Catálogo del complemento, se ubica el archivo Catálogo de fracción arancelaria (c_FraccionArancelaria, formato Excel, versión 1.0), que contiene el listado de fracciones arancelarias que deberán declararse en el citado complemento.
Cabe mencionar que hasta el día 31 de diciembre de 2017, dicha información no se encuentra debidamente actualizada conforme a la última actualización de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, basta con consultar el Portal del SAT en la siguiente dirección de Internet:
CASO PRACTICO #1
Actualmente, en el catálogo de fracciones arancelarias, el código 6402.99.04 con descripción “Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.” contempla en la columna de “fecha inicio de vigencia” el día del 31 de enero de 2019 para entrar en vigor, tal como se indica a continuación:
No obstante, es una fracción arancelaria vigente que tuvo una modificación en la publicación del DOF del 6 de enero de 2016 para quedar como se indica: Código 6402.99.04 con descripción “Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.” con arancel del 30%.
En consecuencia, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) no validará esta fracción arancelaria porque no se cumplen con los lineamientos del catálogo de fracciones arancelarias, debido que está condicionada para habilitarse a partir del día 31 de enero de 2019.
CASO PRACTICO #2
Que el 5 de octubre de 2017 fue publicado el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, para entrar en vigor a los 60 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el día 3 de diciembre de 2017.
Al momento de efectuar una búsqueda de la fracción arancelaria 6209.20.03 con descripción “Camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.20.05” dentro del catálogo de fracciones arancelarias, esta no se encuentra registrada, debido que el citado código es de reciente creación en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Por el contrario, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), no actualiza el catálogo de fracciones arancelarias conforme al DOF, porque debe tomar en consideración los catálogos publicados en el Portal del SAT, siendo los catálogos correctos para consulta.
IV. COMENTARIO FINAL.-
Es recomendable, que los actores del comercio pongan especial atención sobre la declaración de la información en el Complemento de Comercio Exterior con la finalidad de dar cabalmente con los lineamientos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, de lo contrario las sanciones aduaneras por no transmitir o enviar datos erróneos afectarán severamente a los exportadores y representantes del despacho de mercancías, incluso que el CFDI no pueda ser deducible o acreditable de conformidad con el 29-A del CFF, tema que trataremos en otra ocasión a detalle.
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