Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Por este conducto nos permitimos manifestar nuestra opinión ante el Anteproyecto de modificación del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en la página oficial de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el pasado 25 de junio de 2015, y específicamente en el mencionado inciso j) de la fracción II del numeral 1 del Apartado A de la Regla 5.3.1., del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, publicado a su vez en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, la cual se menciona a continuación:
j) En los casos de Regla 8a bajo el régimen temporal (productos de la partida arancelaria 9802.00.02) y se trate de la importación temporal de mercancías
para la incorporación en el proceso integral de fabricación o ensambles de productos clasificados en las fracciones arancelarias 8528.72.06, 8528.59.99 y 8528.72.99 de la Tarifa se deberá anexar el programa de trabajo correspondiente, asimismo para nuevos proyectos con tecnología diferente a la actual, se deberá anexar la documentación que acredite que se han manufacturado en México, en el año inmediato anterior, por lo menos 500,000 unidades de los aparatos clasificados en las citadas fracciones arancelarias.
En razón de lo anterior mencionado, ponemos a disposición los siguientes puntos que muestran el origen de nuestra inconformidad con la adición contemplada:
En primer término, la Regla Complementaria 8a de la TIGIE es un beneficio que crea el gobierno mexicano para ofrecer facilidades o exenciones arancelarias y administrativas, y así agilizar el despacho en aduana, y de acuerdo a su definición de ley:
“8a Previa autorización de la SE:
a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o
varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la SE. Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la SE.
b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales. Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.”
Ahora bien, de acuerdo a lo especificado en la Regla 2.2.3, de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía, publicadas el 31 de diciembre de 2012, se establece que:“2.2.3 Las importaciones de mercancía de la Regla 8a. a que se refiere el Anexo 2.2.1, numeral 2 del presente ordenamiento, autorizadas por la SE en el permiso
previo correspondiente, únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado.
Para efectos de lo establecido en la Regla 8a. se considerará que una empresa cuenta con registro de empresa fabricante aprobado por la SE cuando cuente con autorización para operar al amparo del Decreto PROSEC.”
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