EXENCIONES DE LOS ARANCELES EN LAS IMPORTACIONES TEMPORALES BAJO EL PROGRAMA IMMEX
El régimen de importación temporal para la elaboración, transformación y reparación es de uso exclusivo para empresas con programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) autorizado por la Secretaría de Economía, el cual se utiliza para efectuar la introducción temporal de insumos, materias primas, partes o componentes, envases y empaques, así como etiquetas y folletos, y producir bienes o prestar servicios de exportación, incluyendo la maquinaria y equipo con la finalidad de retornarlos al extranjero, cambiar de régimen, o bien, transferirlos virtualmente a otras empresas IMMEX.[1]
Asimismo, el programa IMMEX es considerado como un programa de diferimiento de aranceles conforme a los Tratados de Libre Comercio, por lo que, se sujeta al pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y aprovechamientos, el cual podrá realizarse al momento de la importación temporal, cuando se efectúe el retorno al extranjero, o bien, dentro de los 60 días naturales posteriores al retorno, salvo las excepciones establecidas en la legislación.[2]
La normatividad aduanera y de comercio exterior prevé algunas excepciones sobre la obligación de pago del impuesto del comercio exterior bajo el programa IMMEX, las cuales se indican a continuación:[3]
1. En la importación temporal de las mercancías (materias primas, materiales, partes y componentes) que sean originarias de conformidad con algún Tratado de Libre Comercio del que México sea parte, correspondiente al país al que se exporten.
En la práctica aduanera, este supuesto es muy utilizando cuando el importador cuenta con la certificación o certificado de origen de las mercancías objeto de la operación, y aplica los beneficios arancelarios de alguno de los acuerdos o tratados internacionales vigentes que ha suscrito nuestro país.
2. En importación temporal de las mercancías de contenedores y cajas de trailers, los cuales no se encuentran sujetos al pago del impuesto general de importación en los trámites de importación temporal bajo el programa IMMEX, ya que son mercancía que únicamente se utilizan para trasladar las materias primas, insumos, o el activo fijo que serán utilizados en los procesos productivos o de servicios, así como los bienes finales de exportación.
En este sentido, es procedente asentar en el pedimento la forma de pago “5” (no sujeta a impuestos) para determinar el impuesto de importación.
3. En la importación temporal de tela totalmente formada y cortada en los EUA para ser ensamblada en bienes textiles y del vestido en México, en términos del Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), Anexo 6-A (Disposiciones Especiales), Sección B (Trato Arancelario para Ciertas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) del T-MEC, que se exporten a los Estados Unidos de América, así como en la importación temporal de las mercancías (insumos, materiales partes y componentes), para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los EUA.
En este sentido, las operaciones que se realicen bajo este esquema gozarán de la exención del impuesto de importación, y deben de cumplir con los elementos que se indican:
a) Se trate de tela importada temporalmente a los EUA.
b) La tela debe ser formada cortada en EUA.
c) La tela debe ser utilizada para ensamblar en bienes textiles y del vestido en México.
d) Deben retornarse a EUA.
e) Incluye a otros insumos importados temporalmente.
f) Es factible declarar en el pedimento la forma de pago “5” (no sujeta a impuestos) para determinar el impuesto de importación.
4. En la importación temporal de las mercancías (insumos, materiales partes y componentes), de países no miembros del T-MEC, que se incorporen a los bienes a que se refiere el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) del Anexo 6-A (Disposiciones Especiales), Sección C (Trato Arancelario Preferencial Para Mercancías No Originarias de Otra de las Partes) de dicho tratado, que se exporten a los EUA o Canadá, hasta las cantidades anuales especificadas en el Apéndice 1 (Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias).
El “Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte” publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2022, señala en el artículo 3 que estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias de América del Norte, comprendidas en los capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la TIGIE, la subpartida 9404.90 y mercancías textiles o prendas de vestir, excepto los de guata, de la partida 96.19, que cumplan con las disposiciones del Anexo 6-A, “Disposiciones Especiales” del Capítulo 6 “Mercancías Textiles y Prendas de Vestir” del T-MEC, siempre que el importador anexe al pedimento de importación, para mercancías textiles y prendas de vestir procedentes de Estados Unidos y Canadá, un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía, o un certificado de elegibilidad expedido por el Gobierno de Canadá, respectivamente.
5. En la importación temporal de tela importada a los EUA, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones similares de manufactura de bienes textiles y del vestido establecidos por los EUA o Canadá, conforme lo determine la Secretaría de Economía, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, así como en la importación temporal de las mercancías (insumos, materiales partes y componentes), para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los EUA o Canadá.
Este beneficio tiene una redacción similar al numeral 8, inciso b), fracción V de la regla 1.6.14 de las RGCE para 2023, el cual indica lo siguiente: “8. Se trate de tela importada a los Estados Unidos de América, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México, u operaciones similares de maquila de bienes textiles y del vestido establecidos por los Estados Unidos de América o Canadá, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, así como en la importación temporal de insumos para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, conforme a lo dispuesto en el Decreto IMMEX”.
De los preceptos anteriores, se destaca que se encuentra exentos del impuesto de importación cuando se reúnan las características siguientes:
a) Se trate de tela importada a los EUA.
b) La tela debe ser cortada en EUA o México.
c) La tela debe ser utilizada para ensamblar prendas de vestir u operaciones similares de maquila de bienes textiles establecidos por EUA o Canadá.
d) Deben retornarse a EUA o Canadá.
e) Incluye a otros insumos importados temporalmente.
f) Cabe mencionar que la Secretaría de Economía no establece una regulación adicional especial sobre este procedimiento.
g) Es factible declarar en el pedimento la forma de pago “5” (no sujeta a impuestos) para determinar el impuesto de importación.
6. En la importación temporal de mercancías que se exporten o retornen en la misma condición en que se hayan importado.
Para estos efectos, se considerará que una mercancía se exporta o retorna en la misma condición, cuando se exporte o retorne en el mismo estado sin haberse sometido a algún proceso de elaboración, transformación o reparación o cuando se sujeta a operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, tales como operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición o transportarla, así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; al acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado; la prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla; así como las mercancías que se utilicen para realizar dichos procesos.
Este beneficio es altamente utilizado por las empresas IMMEX de la modalidad servicios, puesto que realizan la importación de mercancía para someterlas a un proceso de servicio, y las mercancías no sufren un proceso de transformación sustancial, sino que es considerado que se mantienen en su mismo estado, por lo que, no se contraviene el artículo 2.5 del T-MEC.
Por lo anterior, es procedente asentar en el pedimento la forma de pago “5” (no sujeta a impuestos) para determinar el impuesto de importación.
7. En la importación temporal de mercancías procedentes de los EUA o de Canadá, que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, en los términos del Artículo 2.8 (Mercancías Reimportadas después de la Reparación o Alteración) del Capítulo 2 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado) del T-MEC, así como de las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo dichos procesos. Además, este beneficio se encuentra vinculado la regla 4.4.7 de las RGCE para 2023.
8. En la importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas, de conformidad con la TIGIE, en la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein.
Este beneficio arancelario tiene sustento en el artículo 12 del “Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza” y del artículo 12 del Anexo III que indica lo siguiente: “Reintegro o exención. Las disposiciones relativas a la prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación contenidas en el Artículo 15 del Anexo I al Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la AELC aplican mutatis mutandis a este anexo, con excepción de los productos de la partida 2205 y subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 para los cuales la devolución o exención para el azúcar está permitida”.
9. Algunas mercancías que podrán importarse temporalmente con los beneficios de no estar sujetas al pago del impuesto de importación son las “etiquetas y folletos”, sin embargo, las empresas con registro del Operador Económico Autorizado podrán considerar las etiquetas, folletos y manuales impresos importados temporalmente.[4]
Adicionalmente, el material de empaque, así como al material de embalaje para transporte no se encuentra sujetos al pago del impuesto de importación bajo los programas de diferimiento de arancel.[5]
En este sentido, es procedente asentar en el pedimento la forma de pago “5” (no sujeta a impuestos) para determinar el impuesto de importación.
10. El Programa de Promoción Sectorial, por sus acrónimos PPS o PROSEC, ofrece diversas ventajas arancelarias por sector industrial y se encuentra regulado en el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”.
Actualmente, este instrumento ofrece preferencias arancelarias para un total de 2,648 fracciones arancelarias distribuidas en diversos grupos sectoriales, que representa aproximadamente un 32.38% global de un total de 8,177 fracciones arancelarias de la TIGIE, de las cuales 2,009 fracciones se encuentran exentas del impuesto general de importación y las demás se encuentran sujetas a un impuesto reducido que oscila entre el 2.5%, 3%, 5%, 7% y 10% de advalorem. No obstante, únicamente gozarán de ellas los productores directos e indirectos de los bienes finales establecidos que pertenezcan a uno de los 24 sectores industriales regulados.
11. En la práctica operativa es frecuente que los importadores solicitan beneficios adicionales a los PROSEC para aplicar preferencias arancelarias a través de los Permisos Previos de Regla Octava que otorga la Secretaría de Economía, el cual tiene la característica de ser considerado como una restricción no arancelaria que además otorga una preferencia arancelaria en las importaciones definitivas y temporales, para lo cual deberá de cumplirse con ciertos lineamientos establecidos en los Anexos 2.2.1 y 2.2.2 del Acuerdo de las RCSE.
En este sentido, el Capítulo 98 de la LIGIE ofrece diversos beneficios arancelarios para las operaciones especiales, y de manera específica, las fracciones arancelarias de la partida 9802 se encuentran relacionadas con los Permisos Previos de Reglas Octavas tienen asignado un arancel advalorem de “Exento”. Cabe mencionar, que aun cuando la partida 9802 del Capítulo 98 contiene 38 fracciones arancelarias, el Anexo de Permisos Previos de Regla Octava, únicamente concentra 25 fracciones arancelarias que podrán solicitar el beneficio en la citada regulación.
En resumen, las empresas IMMEX podrán gozar algunos de los beneficios para no realizar el pago del impuesto general de importación en sus operaciones, siempre y cuando se cumpla con cada uno de los requisitos que establecidos en la normatividad aduanera y de comercio exterior.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículos 108, 109, 110 y 112 de la Ley Aduanera.
[2] Cfr. Artículos 63-A y 104 de la Ley Aduanera
[3] Cfr. Artículo 15 del Decreto IMMEX y artículo 2.5 del T-MEC.
[4] Cfr. Artículo 108, inciso d) de la Ley Aduanera, y regla 7.3.3, fracción XI de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Reglas 1.6.14 de las RGCE para 2023, y 17 de las RMA del TMEC.
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