EXTIENDEN NUEVAMENTE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ARANCELARIOS PARA LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA
El 31 de diciembre de 2024 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, mismo que tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
De manera general, en esta reforma se adicionan y eliminan fracciones arancelarias, además de extender su vigencia, en donde resaltan los puntos que se indican:
- En el listado del artículo primero, se adicionan 13 códigos arancelarios con sus respectivas acotaciones.
Código | Arancel | Código | Arancel | Código | Arancel | Código | Arancel |
1001.11.01 | Ex. | 1101.00.01 | Ex. | 5608.11.02 | Ex. | 8309.90.07 | Ex.* |
1001.19.99 | Ex. | 3102.21.01 | Ex. | 7210.70.02 | Ex.* | ||
1001.91.99 | Ex. | 3926.90.05 | Ex. | 7212.40.04 | Ex.* | ||
1001.99.99 | Ex. | 5607.50.91 | Ex. | 7310.29.99 | Ex. |
- En el listado del artículo primero, se eliminan 24 códigos arancelarios con sus respectivas acotaciones.
Código | Código | Código | Código | Código | Código |
0303.23.01 | 0705.19.99 | 0808.30.01 | 1108.12.01 | 2309.10.01 | 9619.00.01 |
0304.31.01 | 0705.29.99 | 0904.21.02 | 2103.10.01 | 3808.59.01 | 9619.00.02 |
0703.20.02 | 0709.70.01 | 0904.22.02 | 2103.20.02 | 4818.30.01 | 9619.00.03 |
0705.11.01 | 0713.40.01 | 1006.30.99 | 2104.10.01 | 9603.21.01 | 9619.00.04 |
- En el listado del artículo segundo, se eliminan 2 códigos arancelarios con sus respectivas acotaciones.
Código | Código |
7210.70.02 | 7212.40.04 |
- Por cuanto, a la ampliación de la vigencia de este instrumento normativo, se modifica para quedar en los términos siguientes:
a) Se extiende su vigencia para concluir el 31 de diciembre de 2025.
b) Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica“, que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento durante su vigencia, podrán aplicar los beneficios contenidos del decreto hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero de 2026 presenten ante el SAT dichos contratos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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