EXTIENDEN PERIODOS DE TRANSICIÓN DEL CFDI + COMPLEMENTO CARTA PORTE
El 14 de julio de 2023 se dio a conocer en el portal del SAT la primera versión anticipada de la “Sexta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023”, la cual entrará en vigor cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
De igual manera, por este mismo medio fue informada la versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023”, misma que tendrá vigencia cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
I. RMF 2023 – Ampliación del Periodo de Transición
En esta nueva versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones de la RMF para 2023 se extiende el periodo de transición para quedar de la siguiente manera:
“Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.”
Recordemos, que las disposiciones fiscales sobre la utilización del CFDI con el complemento Carta Porte tuvo vigencia el 1 de enero de 2022, sin embargo, se amplía la fase de transición de la aplicación de sanciones hasta el 31 de enero de 2022, por lo que no serán aplicadas las infracciones y presunciones de delitos en términos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, además se entiende que cumplen con la normativa del CFDI con Complemento Carta Porte, aun cuando no cuenten con los requisitos emitidos por el SAT.
II. RGCE 2023 – Ampliación del Requerimiento del Folio del CFDI + CCP
En la versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023” se modifica el artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2023, para señalar lo siguiente:
“Primero. … II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de enero de 2024.”
En particular con esta modificación se hace obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 la declaración del folio del CFDI + Complemento Carta Porte en la documentación requerida conforme a los procedimientos para realizar el despacho aduanero de mercancías.
Finalmente, aun cuando se haya ampliado la aplicación de sanciones fiscales, y el requerimiento del Folio del CFDI con Complemento Carta Porte en las operaciones aduaneras, los sujetos obligados deben cumplir con sus obligaciones y llevar un control de las mismas.
Fuente de información:
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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