FACILIDADES PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS DEL ANEXO I DEL DECRETO IMMEX
La Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía dio a conocer en el portal del SNICE el 13 de enero de 2025, el oficio número 400.2025.001 denominado “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación” en donde destacan los puntos que se indican a continuación:
- Se exceptúa de manera provisional la aplicabilidad de las restricciones de las importaciones temporales del Anexo I del Decreto IMMEX, únicamente para las mercancías que se indican:
TIGIE | Descripción |
Capítulo 61 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto |
Capítulo 62 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto |
Capítulo 63 | Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos |
Subpartidas 9404.40 | – Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores. |
Subpartidas 9404.90 | – Los demás. |
- En este sentido, las empresas IMMEX deberán de cumplir los requisitos siguientes:
a) Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente.
b) Otorgar a la autoridad el acceso en línea del Sistema Automatizado de Control de Inventarios conforme al Anexo 24, apartado C de las RGCE para 2025.
c) Las empresas IMMEX con RECE sólo podrán realizar operaciones de mercancías con fracciones arancelarias que hayan importado en el último año de calendario.
- Las empresas IMMEX interesadas deberán observar el procedimiento que se indica:
a) Presentar una promoción a la Oficialía de partes de la Dirección General de Facilitación y de Comercio Exterior de la SE, o bien, enviar una carta de petición por correo electrónico a las cuentas dgce.tramitesc@economia.gob.mx, y copia a la cuenta de dgfcce.gestion@economia.gob.mx.
b) Cumplir los requisitos señaladas en la regla 1.3.5 de las RCSE.
c) Manifestar su deseo e intención de ser favorecido de los criterios y lineamientos del oficio.
d) Anexar un listado de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
e) El correo electrónico debe contener la denominación o razón social de la persona moral, el RFC, el número del programa IMMEX y el nombre completo del representante legal que lo envía.
- Cuando la solicitud no contenga los datos o reúna los requisitos se prevendrá por única ocasión al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento, de lo contrario no podrá presentar una nueva solicitud.
- La DGFCyCE de la SE emitirá la resolución en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de que se encuentre integrado debidamente el expediente, o bien, en caso de no mediar requerimiento a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
- La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, y podrá realizar de oficio los actos necesarios para la comprobación de los requisitos.
- Adicionalmente, la autoridad retirará el beneficio en el supuesto que la autoridad detecte el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX, así del cumplimiento de los requisitos de este oficio.
- Por último, los citados requisitos y criterios tendrán una vigencia de 6 meses a partir de su publicación en el portal del SNICE, es decir, el 13 de junio de 2025.
Fuente:
Portal del SNICE, www.snice.gob.mx
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