
FRANQUICIA ADUANERA & EQUIPAJE DE PASAJEROS
En este espacio identificaremos los beneficios y requisitos que deben de cumplir los pasajeros de las mercancías que integran su equipaje y la franquicia aduanera.[1]
1. Un pasajero es toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.[2]
2. Este beneficio es dirigido para los pasajeros nacionales o extranjeros en viajes internacionales, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional.[3]
3. Las mercancías nuevas o usadas que forman parte del equipaje de los pasajeros en los viajes y que deben traer consigo son los siguientes:
Cantidad | Listado de Mercancías |
Bienes de uso personal que sean acordes a la duración del viaje (ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios). | |
2 | Cámaras fotográficas o de videograbación. |
Material fotográfico. | |
3 | Equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas. |
1 | Equipo de posicionamiento global (GPS). |
1 | Agenda electrónica. |
1 | Equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares. |
1 | Copiadora o impresora portátiles. |
1 | Quemador. |
1 | Proyector portátil, con sus accesorios. |
2 | Equipos deportivos personales. |
4 | Cañas de pesca. |
3 | Deslizadores con o sin vela y sus accesorios. |
Trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. | |
1 | Aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto. |
2 | Aparato de grabación o reproducción de imagen y sonido digital. |
1 | Reproductor portátil de DVD. |
1 | Juego de bocinas portátiles, y sus accesorios. |
5 | Discos láser. |
10 | Discos DVD. |
30 | Discos compactos (CD). |
3 | Paquetes de software. |
5 | Dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. |
Libros, revistas y documentos impresos. | |
5 | Juguetes, incluyendo los de colección. |
1 | Consola de videojuegos . |
5 | Videojuegos. |
1 | Aparato para medir presión arterial. |
1 | Aparato para medir glucosa o mixto y sus reactivos. |
Medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente. | |
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje. | |
10 | Cajetillas de cigarros para pasajeros mayores de 18 años. |
25 puros o 200 gramos de tabaco para pasajeros mayores de 18 años. | |
3 Litros | Bebidas alcohólicas para pasajeros mayores de 18 años. |
6 Litros | Vino para pasajeros mayores de 18 años. |
1 | Binocular. |
1 | Telescopio. |
2 | Instrumentos musicales y sus accesorios. |
1 | Tienda de campaña y demás artículos para campamento. |
Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. | |
1 | Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros. |
4. Las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales tiene la facilidad de no cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas.[4]
5. Adicionalmente, podrán importarse mascotas sin el pago de impuestos cumpliendo con los requisitos siguientes:
Cantidad | Mascotas |
3 | Mascotas o animales de compañía (gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo). |
Asimismo, deben presentar ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SADER. | |
Tratándose, de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA. |
6. La franquicia aduanera que podrán aplicar los pasajeros en los viajes son los siguientes:
Franquicia | Ingreso a territorio nacional | Periodo |
300 USD | Terrestre | Durante el transcurso del año, con excepción del beneficio en el periodo del programa “Héroes Paisano”. También es aplicable a las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, siempre que se acredite con el CFDI expedido en las zonas fronterizas. |
500 USD | Aéreo y marítimo | Durante todo el año. |
Franquicia | Ingreso a territorio nacional | Programa “Héroes Paisano”[5] |
500 USD | Terrestre | Pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza. |
300 USD | Terrestre | Pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país. |
7. Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
8. Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mismas.
9. No podrá aplicarse la franquicia a las bebidas alcohólicas, tabaco labrado y combustible automotriz.
10. Las mercancías que no formen parte del equipaje o que excedan de la franquicia aduanera deberán someterse a los trámites aduanales, incluyendo los procedimientos simplificados, según corresponda.[6]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Regla 3.2.3 de las RGCE para 2022.
[2] Cfr. Regla 3.2.1 de las RGCE para 2022.
[3]Cfr. Artículo 194 del Reglamento de la Ley Aduanera.
[4] Cfr. Anexo 2.4.1, numeral 10, fracción I de las RCSE.
[5] Nota: En el año 2022 el primer periodo en semana santa del 29 de marzo al 29 de abril, segundo periodo en verano del 25 de julio al 25 de agosto de 2022 y el tercer periodo en invierno del 29 de noviembre al 31 de diciembre de 2022. Liga: www.anam.gob.mx, abril 2022.
[6] Cfr. Artículos 50 y 88 de la Ley Aduanera, y las reglas 3.2.2 y 3.2.6 de las RGCE para 2022.
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